Subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural

 30/07/2025
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Extracto de la Orden de 25 de julio de 2025, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convoca el Programa II de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 29 de julio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2025, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA II DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA COMERCIALIZACIÓN Y GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO EN EL MEDIO RURAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

BDNS (Identif.): 848479.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/848479)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria, a través del Programa de apoyo a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, en los que no exista ningún establecimiento comercial minorista de productos de carácter cotidiano a la fecha de publicación de la convocatoria, para la diversificación de centros de ocio y convivencia mediante la ampliación de su oferta al ámbito del comercio al por menor de productos cotidiano.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las presentes subvenciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, los municipios con población igual o inferior a los 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, y los municipios, con independencia de su población, en relación con las entidades locales menores o el núcleo que sea capitalidad del municipio con población igual o inferior a 200 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras de población oficial, que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden IEM/786/2025, de 14 de julio (B.O.C. y L. n.º 137, de 18 de julio de 2025).

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las presentes subvenciones se encuentran reguladas en la Orden IEM/786/2025, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 137 de 18 de julio de 2025.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total máxima destinada a financiar las subvenciones convocadas asciende a 1.386.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria hasta el 1 de octubre de 2025, inclusive.

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