Procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad

 28/07/2025
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Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 25 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN PJC/804/2025, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS GENERALES PARA LA ADAPTACIÓN DE MEDIOS Y TIEMPOS Y LA REALIZACIÓN DE OTROS AJUSTES RAZONABLES EN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, social y cultural. A este principio de igualdad efectiva, junto a los de igualdad ante la ley y en el acceso a las funciones y cargos públicos, recogidos en los artículos 14 y 23 , respectivamente, la Constitución Española ha incorporado en 2024 una reforma del artículo 49, que adecúa lenguaje y contenido para incidir en la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, en el ejercicio de sus derechos, y la obligatoriedad de regular por ley la protección especial que esta requiera.

Por otra parte, el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , mandata que cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Los esfuerzos normativos para desarrollar estos principios constitucionales y básicos en el terreno del acceso a la función pública se han traducido, por un lado, en el establecimiento de un cupo de reserva para personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, sancionado en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y recogido en los reales decretos que aprueban las ofertas de empleo público. Asimismo, a través del artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se ha incrementado el cupo de reserva al diez por ciento de las plazas convocadas.

Igualmente, este real decreto regula en su artículo 8 las adaptaciones y ajustes razonables. En concreto determina que, en las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad.

La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios. La adaptación de medios y ajustes razonables consiste en la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, de los productos de apoyo y/o tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

Ello derivado, a su vez, de la propia consideración de personas con discapacidad contenida en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

Por otro lado, dichos esfuerzos se han materializado en la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables en el desarrollo de las pruebas que componen los procesos selectivos. Estas adaptaciones fueron establecidas en el citado Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre , cuyo artículo 8.3 habilitó el desarrollo normativo que se reflejaría en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Casi dos décadas después, es necesario un acercamiento jurídico a la implantación y despliegue, no solo de las medidas de adaptación, sino también de ajustes razonables que ya recogía el citado Real Decreto 2271/2004 , así como una profunda actualización de la materialización de las adaptaciones de tiempos establecida en la mencionada Orden PRE/1822/2006 . Todo ello desde la óptica de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

Los avances en el ámbito de la discapacidad han tenido su muestra evidente en Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre , por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Esta norma revisa y actualiza los baremos para determinar el grado de discapacidad, evidenciando con ello la necesidad de modificar la Orden PRE/1822/2006 , atendiendo a las novedades establecidas en la baremación. Teniendo en cuenta esta actualización, la presente orden recoge, en los anexos a la misma, un baremo de criterios generales para llevar a cabo las adaptaciones precisas según los grados de discapacidad.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Así, respecto de la adecuación a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, el establecimiento de los criterios generales para determinar las adaptaciones de medios y tiempos, así como la realización de otros ajustes razonables en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad.

Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también se cumple, como refleja la filosofía subyacente en el tratamiento de la discapacidad referido a estos procesos selectivos, que ya había sido anunciada terminológicamente por el propio Real Decreto 2271/2004 , a través de la aplicación del concepto de “ajustes razonables”, expuesto con anterioridad en el ordenamiento legislativo español a través de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre , de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y posteriormente en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, procurando la menor intervención posible en el ordenamiento jurídico. En este sentido, se regula una materia que ya desarrollaba la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, que necesita ser actualizada y adaptada a los nuevos principios.

Partiendo de la óptica heterogénea implícita al ámbito de la discapacidad, el sector público ha de garantizar el derecho a la igualdad efectiva de todas las personas que participen en los procesos selectivos, y dar una respuesta normativa mediante la incorporación de los citados ajustes, que respondan eficazmente a la numerosa casuística de las situaciones de discapacidad. Una perspectiva amplia que la presente orden recoge, con el objetivo de avanzar los procesos de acceso al empleo público hacia una mayor garantía de la igualdad de oportunidades.

La norma se ajusta al principio de seguridad jurídica pues, actúa en coherencia con lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, donde se le encomienda la adopción de las medidas adecuadas para el establecimiento de adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios en los procesos selectivos para el acceso al empleo público.

Con relación al principio de transparencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de esta orden se ha procedido al trámite de audiencia y consulta pública.

En virtud de todo lo expuesto, consultados la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo, la Abogacía del Estado, la Comisión Superior de Personal, el Consejo Nacional de la Discapacidad y los departamentos ministeriales, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer los criterios generales para determinar las adaptaciones de medios y tiempos, así como la realización de otros ajustes razonables en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad, en el ámbito del personal civil de la Administración del Estado.

Artículo 2. Definición de ajustes razonables.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entienden como ajustes razonables los definidos en el artículo 2 letra m) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre .

2. Conforme a lo regulado en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, estas adaptaciones de medios y tiempos y otros ajustes razonables podrán consistir en:

a) La puesta a disposición de la persona aspirante con discapacidad de los medios materiales y humanos; de las asistencias y soportes; de los productos de apoyo y de las tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía de la accesibilidad de la información y de la comunicación de los procesos y la del recinto, espacio físico y soportes y canales virtuales donde estas se desarrollen o se utilicen.

b) La concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas.

c) La realización de ajustes razonables requeridos por las situaciones específicas de las personas aspirantes con discapacidad no resueltas mediante las adaptaciones genéricas de medios y tiempos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará en los procedimientos de acceso al empleo público al personal civil de la Administración del Estado.

Artículo 4. Personas beneficiarias de las medidas de adaptación de medios y tiempos, y de otros ajustes razonables en los procesos selectivos.

1. A los efectos de esta norma, se entiende por personas con discapacidad beneficiarias aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento descritas en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

2. Las personas aspirantes que, aun sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho, podrán solicitar en estos casos solo las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables.

3. Las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo se acreditarán conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Artículo 5. Adaptaciones de medios humanos.

Las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en la puesta a disposición de la persona con discapacidad participante en el proceso selectivo de:

a) Asistente personal.

b) Personal que preste servicios en materia de accesibilidad para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que cuente con regulación normativa específica.

c) Otro personal de asistencia o apoyo de personas con discapacidad, que cuente con regulación normativa específica.

Artículo 6. Garantía de recursos y apoyos para la autonomía personal.

De conformidad con el artículo 113.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, las personas con discapacidad, en el momento de las pruebas y durante todo el proceso selectivo, tendrán derecho a portar y usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis, incluidas las auditivas, que por su discapacidad y como medio para su autonomía personal, utilicen habitualmente y así lo acrediten.

Se garantizará el acceso con perro de asistencia en los términos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo , por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia, pudiendo mantener al perro a su lado durante todo el proceso selectivo.

En estos casos, el órgano de selección podrá solicitar, en un plazo no inferior a diez días hábiles, a la persona con discapacidad esta acreditación cuando la persona no cuente con un informe oficial que acredite la necesidad de uso del recurso y apoyo.

Artículo 7. Petición de adaptación de medios y tiempos y ajustes razonables.

1. Para garantizar la igualdad de condiciones en la participación de los procesos selectivos, incluidos los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán las adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para las personas aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en los anexos de esta norma.

2. En las convocatorias se indicarán expresamente estas posibilidades, así como el derecho de las personas interesadas a formular petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección en cada una de sus fases o ejercicios en atención a su discapacidad.

En tal caso y, a los solos efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata deberá adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes causantes del grado de discapacidad reconocido.

En ausencia de la documentación prevista en el apartado anterior, las personas aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables necesarios, acreditando formalmente su situación mediante alguno de los medios admitidos en Derecho. En estos casos, será necesaria una resolución expresa del órgano de selección correspondiente.

Artículo 8. Criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de medios y tiempos y otros ajustes razonables.

1. La valoración de la concesión de adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se regirá por el respeto a los derechos que asistan a las personas candidatas y se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de necesidades específicas.

2. La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Corresponde a los órganos de selección resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación, según las circunstancias específicas de cada prueba.

3. Con el fin de que los órganos de selección puedan evaluar la viabilidad de las adaptaciones de tiempo solicitadas y tomar decisiones adecuadas en condiciones de igualdad, se establece el baremo titulado “Criterios generales para las adaptaciones de tiempos en pruebas orales y escritas según deficiencias y grados de discapacidad”, incluido en los anexos de esta orden.

4. El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá sobre la solicitud de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para la realización de las pruebas selectivas.

5. Asimismo, los órganos de selección podrán solicitar informes, así como colaboración y asesoramiento, a los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, a las unidades de inclusión del personal con discapacidad previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023 , al órgano convocante del proceso selectivo, a los órganos competentes de los Departamentos ministeriales con atribuciones en materia de discapacidad y a las organizaciones de la sociedad civil más representativas de la discapacidad, con experiencia acreditada en la materia.

6. Para las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, los órganos de selección podrán solicitar a los órganos técnicos de calificación del grado de discapacidad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en el caso de Ceuta y Melilla, o a los correspondientes de la comunidad autónoma competente, la emisión de un informe.

Este informe, elaborado con conocimiento previo de las exigencias de las pruebas, los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y las capacidades de la persona aspirante, deberá valorar la necesidad de adaptaciones de medios y tiempos y la realización de ajustes razonables para el desarrollo de la prueba selectiva, indicando necesariamente:

a) Idoneidad de adecuar la prueba y adaptación de medios, tiempos y ajustes razonables recomendados.

b) En su caso, consideraciones técnicas.

Los órganos técnicos correspondientes deberán remitir estos dictámenes o informes, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.

7. En todo caso, los órganos de selección resolverán sobre los supuestos no incluidos en la presente orden que puedan surgir, de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad y siempre del modo más favorable a la garantía de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Disposición adicional única. Manual general orientativo.

En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta orden, y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública aprobará un Manual general de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables en las pruebas selectivas para personas con discapacidad, a propuesta del Ministerio con competencias en esta materia.

Este manual ofrecerá pautas, información y asesoramiento y recomendaciones detalladas que los órganos de selección deberán tener en cuenta para garantizar la participación adecuada de las personas aspirantes con discapacidad en los procesos selectivos de acceso al empleo público.

Asimismo, incluirá orientaciones a los miembros de los tribunales y órganos de selección, sobre el uso de dispositivos tecnológicos indispensables para personas con discapacidad.

El manual incluirá los indicadores específicos que permitan evaluar el impacto de las medidas adoptadas en las personas con discapacidad. Dicho manual será revisado periódicamente por la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta del Ministerio con competencias en esta materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio , por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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