DECRETO 64/2025, DE 23 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA Y LIMITA EL USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El uso de las tecnologías digitales en los centros educativos ha supuesto un cambio en el proceso de enseñanza y aprendizaje que aconseja la implantación de medidas claras y bien definidas que protejan a la infancia y la adolescencia, apoyen el aprendizaje de los saberes básicos, y fomenten las capacidades físicas y mentales y el sano desarrollo de la personalidad de cada alumno, frente a los riesgos derivados de las tecnologías de la información y la comunicación, y del uso y abuso de los medios digitales a edades tempranas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 2 los fines que orientarán el sistema educativo español precisando, entre otros, “La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva”.
Así mismo, con el objeto de garantizar la adecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros educativos, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , dispone en el artículo 111 bis.5 que serán tanto las Administraciones educativas como los equipos directivos de los centros los responsables de promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el aula como medio didáctico. De igual manera, faculta a las Administraciones educativas para establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con especial atención a las situaciones de violencia en la red, fomentando la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías.
Por su parte, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 4/2023, de 22 de marzo , de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, promueve la formación, difusión y concienciación dirigidas al uso adecuado a cada edad de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información, incluyendo la protección de los menores frente a las redes sociales y las nuevas adicciones a las pantallas.
A este respecto, recientes estudios de sociedades médicas y de agencias de protección de datos han alertado sobre el peligro derivado del uso indiscriminado de dispositivos digitales por niños y adolescentes. En 2024, el Comité de Promoción de la Salud de la Asociación Española de Pediatría, recomendó un uso inferior a una hora diaria (incluyendo el tiempo escolar y los deberes) en niños comprendidos entre los 7 y los 12 años de edad, desaconsejando su utilización hasta los seis años, de manera que se prioricen las actividades deportivas, relaciones con iguales cara a cara, el contacto con la naturaleza, etc. Ese mismo año, la Agencia Española de Protección de Datos desaconsejó el uso de teléfonos y demás dispositivos digitales móviles en los centros educativos con el fin de no poner en riesgo la privacidad de los alumnos. Por su parte, los resultados de las últimas pruebas internacionales, como el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), han preocupado a los expertos educativos debido a las deficiencias que se detectan en comprensión lectora y en matemáticas, concluyendo los últimos informes que los recursos invertidos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la educación no están vinculados a un mejor rendimiento estudiantil en lectura, matemáticas y ciencias. Asimismo, la Asamblea de Madrid creó en el año 2024 una Comisión de Estudio para abordar el uso de la tecnología por parte de la infancia y la adolescencia en la región, cuyas conclusiones alertan de los riesgos derivados de la exposición de niños y adolescentes a los dispositivos digitales y avalan la necesidad de regular su uso en los centros educativos. En este mismo sentido, la OCDE señala en su informe “Students, digital devices and success” que en torno al 43 % de los estudiantes de 15 años experimentan nerviosismo o ansiedad cuando no tienen acceso a una pantalla, tienden a obtener peores calificaciones, tienen menor control emocional y menor resistencia al estrés. Y la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda en su “Plan de Acción 2013-2030” reorganizar los entornos que influyen en la salud mental, y reforzar los sistemas de atención a la población, incluyendo el entorno digital, por su influencia en la salud mental de la infancia y la adolescencia.
Otros países de nuestro entorno, como Francia, Suecia o Países Bajos, han impulsado estudios de especial relevancia que concluyen la necesidad de frenar el uso de los dispositivos electrónicos en las escuelas a través de una estrategia nacional que mitigue los efectos negativos de la exposición a las pantallas en los niños y adolescentes.
La preocupación de los padres por la salud de sus hijos, por su futuro, su capacidad de aprendizaje y por la convivencia familiar es general. Preocupa también que los niños ya no jueguen ni disfruten al aire libre, algo esencial para la infancia y la adolescencia.
La Comunidad de Madrid, ya en el año 2020, en su compromiso con la protección de la infancia y la adolescencia, y siendo consciente de la importancia de regular el uso de objetos y dispositivos electrónicos personales, entre los que se incluyen los teléfonos móviles, aprobó el Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid. Dicha modificación incorporó la prohibición expresa del uso de los teléfonos móviles y dispositivos electrónicos durante la jornada escolar, permitiendo, en esta ocasión, su uso como herramienta didáctica o por razones de necesidad y excepcionalidad.
Así mismo, dispuso en los decretos que regulan la ordenación académica y el currículo de las diferentes enseñanzas, el desarrollo de la competencia digital a través del correcto uso de los dispositivos digitales.
Con la aprobación de este decreto se pretende establecer un marco normativo que asegure los derechos y garantías de los alumnos y la protección de su salud. Para ello, se insta a los centros a reflexionar sobre su estrategia digital a fin de incluir en sus proyectos educativos las medidas que favorezcan la adecuada utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, regulando y limitando el uso de los dispositivos digitales.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, esta norma responde al interés general, puesto que regula el uso seguro y responsable, de manera ética y crítica, de las tecnologías de la información y la comunicación y limita la utilización de dispositivos digitales de uso individual durante el horario lectivo, respondiendo así al uso masivo, excesivo y, a veces, indebido de estos dispositivos, que actualmente se encuentra extendido en todos los ámbitos sociales.
Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el fin que persigue, al incluir únicamente aspectos relacionados con la protección de los derechos y garantías de los alumnos en el entorno digital y al limitar su ámbito de aplicación solo a determinadas etapas del sistema educativo en las que los alumnos, por razón de edad, desarrollo y madurez, carecen de las herramientas y capacidades para tomar decisiones informadas y autorregularse en el acceso a los dispositivos electrónicos.
Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que mediante esta norma se regula y limita el uso de los dispositivos digitales en el marco del proyecto educativo de los centros, por lo que contribuye a lograr un ordenamiento jurídico sólido y coherente.
También cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , y, una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.
Por último, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni modifica las existentes, en aplicación del principio de eficiencia.
En la tramitación de este decreto se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. También el dictamen del Consejo Escolar y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, y los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de julio de 2025,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente decreto tiene como objeto regular y limitar el uso de dispositivos digitales (ordenadores, tabletas o similares) de forma individual y compartida en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Fines
1. El desarrollo de la competencia digital contribuirá a la adquisición de habilidades de interpretación, organización y análisis de la información, así como a la consecución de estrategias que promuevan el uso seguro del entorno digital, la toma de conciencia de los riesgos y su gestión, aprendiendo a evitarlos o minimizarlos.
2. Se velará por garantizar el desarrollo integral de los alumnos y, para ello, se les formará en el uso de los medios tecnológicos, protegiendo a la infancia y enseñando progresivamente a los adolescentes, evitando el uso individual de los dispositivos digitales en los centros educativos en los términos dispuestos en el presente decreto, y salvo casos justificados y debidamente acreditados por los servicios de orientación o servicios médicos.
3. Al objeto de garantizar, fomentar y estimular el desarrollo personal, social y cognitivo de los alumnos, se limitará el tiempo de exposición a dispositivos digitales a lo largo de la jornada escolar, impulsando estrategias de aprendizaje basadas en la escritura, lectura, observación, experimentación y manipulación, asentando aquellos contenidos más memorísticos. En todo caso, los centros en el ejercicio de su autonomía promoverán la reflexión conjunta de los equipos docentes acerca del uso de los medios tecnológicos y bajo la supervisión docente, seleccionarán entornos digitales adecuados y seguros para la infancia y la adolescencia.
4. En todas las etapas educativas se podrán planificar propuestas formativas y de sensibilización dirigidas tanto a los alumnos como a sus familias.
5. De acuerdo con las limitaciones establecidas para cada una de las enseñanzas dentro del ámbito de aplicación de este decreto, se evitará que los alumnos realicen tareas académicas evaluables fuera del horario escolar utilizando dispositivos digitales, salvo en aquellas situaciones que concurran razones de necesidad y excepcionalidad.
Artículo 3
Inclusión en el proyecto educativo del centro
Los centros incluirán en su proyecto educativo, de manera clara y explícita, las diferentes actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales y limiten el uso de dispositivos digitales de carácter individual en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y en consonancia con el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 4
Limitación del uso de dispositivos en las distintas etapas educativas
1. En las etapas de Educación Infantil y Primaria no se permitirá trabajar de forma individual con dispositivos digitales, ni se permitirá que los docentes programen la realización de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales.
2. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
3. Estará permitido el uso compartido de dispositivos digitales (entendido como el trabajo de dos o más alumnos con dichos dispositivos en la ejecución de una actividad) para el desarrollo de la competencia digital en todas las etapas, siempre bajo supervisión de los maestros y profesores, y con finalidad pedagógica, con las siguientes limitaciones:
a) Educación Infantil. En el primer ciclo de la etapa se evitará el uso de dispositivos digitales. En el segundo ciclo de la etapa se limitará el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales a una hora por semana.
b) Educación Primaria. En el primer ciclo de la etapa el tiempo de uso compartido de dispositivos digitales no será superior a una hora semanal. En el segundo ciclo, dicha limitación será de una hora y media, y en el tercer ciclo, podrá ampliarse a un máximo de dos horas a la semana.
c) En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso compartido de dispositivos digitales en función de las características de las enseñanzas impartidas, la edad y grado de madurez de los alumnos.
4. El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras o pantallas de gran tamaño, no estará afectado por las limitaciones anteriores, si bien serán empleados bajo supervisión docente con una finalidad educativa.
5. Dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, en aquellas materias optativas, áreas o proyectos integrados que completen la oferta formativa de los centros, así como en el desarrollo de los programas institucionales implantados por la consejería con competencias en materia de Educación, siempre que sea necesaria la utilización de dispositivos digitales para la adquisición de las competencias específicas, se permitirá el uso individual o compartido de dispositivos digitales, teniendo en cuenta la carga horaria semanal establecida en la normativa correspondiente y en consonancia con lo dispuesto a tal efecto en el proyecto educativo del centro.
6. Los centros garantizarán que aquellos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que lo requieran, conforme a lo dispuesto en su informe psicopedagógico o médico, puedan utilizar dispositivos digitales de uso individual o compartido en cualquier etapa educativa, siempre que lo necesiten y sin que les afecten las limitaciones anteriores.
7. Dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, en la enseñanza de saberes básicos se primará el uso de los libros en papel, la escritura a mano, la caligrafía, el dibujo, la memorización y la exposición oral, limitando al máximo la enseñanza de estos saberes a través de medios digitales.
Artículo 5
Supervisión y asesoramiento por la Inspección Educativa
La Inspección Educativa supervisará la aplicación de lo establecido en este decreto y asesorará en la aplicación de las medidas que garanticen la seguridad y la salud en el empleo de los medios tecnológicos, así como su equidad, gratuidad y accesibilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Adaptación del proyecto educativo del centro
Los centros educativos deberán adoptar las medidas oportunas para que su proyecto educativo se adecue a lo dispuesto en este decreto durante el curso escolar 2025-2026.
Excepcionalmente, los centros educativos que a la entrada en vigor de este decreto tengan implantado un proyecto educativo que requiera la utilización individual de dispositivos digitales dispondrán del curso 2026-2027 para su adaptación completa al contenido del decreto. No obstante, en el curso 2026-2027 no podrán haber incorporado nuevos cursos o grupos al proyecto educativo que requiera la utilización individual de dispositivos digitales. Así mismo, durante el curso 2026-2027 deberán adoptar medidas que garanticen la reducción del número de horas semanales de utilización de dispositivos digitales, la reducción del número de áreas con uso individual de dispositivos digitales y la eliminación progresiva de tareas académicas evaluables fuera del horario escolar que exijan su ejecución a través de dispositivos digitales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Centros privados no concertados
En el marco de la autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación, y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, los centros privados no concertados recogerán en su proyecto educativo las medidas que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid
Se modifica el apartado 2 del artículo 32 en los siguientes términos:
“2. Las normas de convivencia de los centros incluirán, entre otras, las relativas a las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, el uso y cuidado de las instalaciones y recursos del centro, la actitud y comportamiento durante las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, la puntualidad y la asistencia y el uso de objetos y dispositivos de uso personal, entre los que se incluyen los teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, que pudieran obstaculizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
El uso de teléfonos móviles no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante toda la jornada escolar. Se permitirá su uso a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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