Régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo

 28/07/2025
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Decreto 59/2025, de 23 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen aplicable a los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid tras su cese en el cargo (BOCAM de 24 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 59/2025, DE 23 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID TRAS SU CESE EN EL CARGO.

La Comunidad de Madrid, a diferencia de otras comunidades autónomas, no dispone de una normativa específica que regule el régimen aplicable a los miembros de su Consejo de Gobierno al finalizar su mandato.

Hasta ahora, prácticamente solo existía una mención al régimen jurídico de los expresidentes en el artículo 15 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, actualmente derogado por la Ley 7/2015, de 28 de diciembre , de Supresión del Consejo Consultivo, donde, bajo la rúbrica de “derechos, honores y precedencias”, se reconocía a los expresidentes el apoyo personal y los medios materiales que resultaran necesarios para el desarrollo de sus funciones representativas, aunque sin especificar cuáles debían ser estos medios.

Mediante la Ley 16/2023, de 27 de diciembre , de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, se modificó la Ley 1/1983, de 13 de diciembre , del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con el fin de habilitar al Consejo de Gobierno para regular mediante decreto el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de los demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.

Existen diferentes modelos, pero casi todas las comunidades autónomas en mayor o menor medida establecen el régimen aplicable a aquellas personas que en su día ejercieron la máxima representación de la comunidad autónoma, y que tienen mucho que aportar a la sociedad una vez que han dejado de ser presidentes.

Por tanto, al igual que se ha hecho en el Estado y en casi todas las comunidades autónomas, se considera necesario, por razones de seguridad jurídica y para garantizar de forma adecuada el desempeño de las funciones institucionales que pudieran corresponderles, regular los medios y recursos asignados a aquellas personas que han servido a la Comunidad de Madrid a través de su Consejo de Gobierno.

Entre las principales novedades que introduce el presente decreto, destaca el reconocimiento del derecho de expresidentes y exconsejeros, con determinadas condiciones, a percibir de forma temporal una compensación económica por las limitaciones al ejercicio de actividades privadas que impone la Ley 14/1995, de 21 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, tras el cese.

También se reconoce a los expresidentes el derecho a disponer de determinados medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones representativas o el derecho a participar como vocales electivos en la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

El presente decreto se dicta al amparo del artículo 26.1.1 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, según el cual la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del artículo 20.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, según el cual por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera aplicable a los presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, pues este decreto se justifica por razones de interés general, dado que regula el régimen aplicable a los expresidentes y exconsejeros tras su cese en el cargo estableciendo con claridad cuáles son los medios de los que van a disponer, durante cuánto tiempo se les pueden prestar y las incompatibilidades que llevan aparejadas, siendo este decreto el instrumento más adecuado para alcanzar dichos objetivos.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados.

Igualmente, garantiza el principio de seguridad jurídica, pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico y con respeto al ordenamiento nacional y de la Unión Europea.

Asimismo, se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo , y, una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia.

De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional.

En la tramitación de la norma se han emitido, entre otros, los informes de coordinación y calidad normativa, de las direcciones generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de los análisis de impactos de carácter social y de la Abogacía General.

De acuerdo con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 23 de julio de 2025,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto regula el tratamiento, medios y derechos que son aplicables a los miembros del Consejo de Gobierno tras su cese en el cargo.

2. Quienes de acuerdo con el presente decreto tengan reconocido alguno de los derechos contemplados en los artículos 3, 5 y 9, deberán manifestar la voluntad de su ejercicio en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el cese en el cargo, ante la consejería competente en materia de Presidencia.

Para acceder a la condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora, los expresidentes podrán formular su solicitud en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.

3. El tratamiento, medios y derechos contemplados en este decreto no serán de aplicación a los expresidentes o exconsejeros que hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos por sentencia judicial firme.

Capítulo II

Expresidentes de la Comunidad de Madrid

Artículo 2

Tratamiento protocolario y honores

1. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid gozarán del tratamiento de “excelencia” y de los demás honores y precedencias protocolarias que les correspondan como tales. Asimismo, se les reconocerá la consideración, atención y apoyo institucional debidos.

2. En los actos oficiales que organice la Comunidad de Madrid, los expresidentes ocuparán, en orden inverso a la antigüedad de las fechas respectivas de toma de posesión en el cargo, el lugar protocolario siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno.

Artículo 3

Medios personales y materiales de asistencia

1. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid que hubiesen ocupado el cargo durante un tiempo mínimo de dos años tendrán derecho a disponer, previa petición expresa, de los siguientes medios:

a) Un máximo de dos puestos de trabajo, de asesoramiento o apoyo, con los medios auxiliares y materiales necesarios durante el plazo de los dos años posteriores al cese. Estos puestos de trabajo estarán adscritos a la consejería competente en materia de Presidencia.

b) Un servicio de automóvil con conductor, durante los dos años posteriores al cese.

2. En el caso de haber ejercido la presidencia por un tiempo superior a cuatro años, los derechos contemplados en el artículo 3, apartado 1, se extenderán a los cuatro años siguientes al cese.

3. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá requerir a los expresidentes la realización de funciones de asesoramiento.

4. Los expresidentes beneficiarios de los derechos previstos en el presente artículo pueden renunciar a los mismos en cualquier momento.

Artículo 4

Actividad institucional y medidas de seguridad personal

1. Para el desarrollo de la actividad institucional que pueda corresponderles, se reconoce el derecho de los expresidentes de la Comunidad de Madrid a:

a) Hacer uso de las dependencias que la Administración de la Comunidad de Madrid ponga puntualmente a su disposición, para la realización de reuniones y actos de naturaleza institucional.

b) Ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar como consecuencia de los servicios específicos de representación encargados por las Instituciones de la Comunidad de Madrid.

c) Disponer de los medios que resulten necesarios, incluidos los servicios de atención protocolaria, con ocasión de su participación en actos o reuniones a los que fueran convocados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid o a los que acudan en su condición de expresidentes de la Comunidad de Madrid.

2. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid dispondrán de las medidas y de los medios que sean precisos para garantizar su seguridad durante, al menos, cuatro años tras el cese y sin límite temporal si se considera necesario.

A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid facilitará los medios, sin perjuicio de aquellos que pueda determinar y proveer el ministerio competente en materia de Interior.

Artículo 5

Derechos económicos

1. Como consecuencia de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas que impone la Ley 14/1995, de 21 de abril , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, tras el cese, los expresidentes de la Comunidad de Madrid podrán solicitar, en el plazo previsto en el artículo 1.2, el derecho a percibir, a partir del mes siguiente al que se produzca el cese en la presidencia, durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, y sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una compensación económica mensual en idéntico porcentaje y condiciones que la establecida para los ministros en la normativa estatal tras el abandono de su cargo. El porcentaje se aplicará sobre las retribuciones asignadas al cargo de Presidente de la Comunidad de Madrid en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.

2. Durante el tiempo en que los expresidentes perciban la compensación económica mensual prevista en el apartado anterior, no podrán ejercer ninguna función o actividad pública o privada retribuida, con excepción de las actividades previstas en los apartados 2, 4 y 6 del artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, que podrán compatibilizarse. No podrán percibir pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, siéndoles de aplicación la normativa básica estatal y el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Comunidad de Madrid en el artículo 5 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, durante los dos años siguientes al cese. Tampoco podrán percibir dietas por asistencia o participación en cualquier tipo de órganos colegiados u órganos de administración de organismos públicos o privados.

3. Los expresidentes beneficiarios de la compensación económica mensual prevista en este artículo pueden renunciar en cualquier momento a su percepción.

A este respecto, la opción por el desempeño de una actividad pública o privada retribuida, o por la pensión de jubilación o retiro, implica la renuncia a la compensación económica mensual prevista con ocasión del cese.

Artículo 6

Funciones consultivas en la Comisión Jurídica Asesora

1. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid, que hayan ejercido la presidencia durante un mínimo de dos años y hayan accedido a dicha responsabilidad al comienzo de la legislatura, tendrán derecho a ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, los expresidentes de la Comunidad de Madrid podrán solicitar, en cualquier momento, a la consejería en cuya estructura se integre la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, su incorporación a la Comisión Jurídica Asesora como vocales electivos.

2. El Consejo de Gobierno nombrará vocales electivos a los expresidentes de la Comunidad de Madrid que, habiéndolo solicitado, cumplan, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, los fijados en el artículo 3 bis.1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.

Una vez nombrados vocales electivos, los expresidentes asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.

3. Los expresidentes podrán mantener la condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora durante seis años.

En el caso de expresidentes que hayan ejercido la presidencia durante más de cuatro años, el límite máximo de permanencia en la condición de vocal electivo podrá ampliarse de forma motivada, por decreto del Consejo del Gobierno, una vez finalizado el período inicial de seis años, hasta un máximo de doce años.

4. Los expresidentes no percibirán ninguna retribución por su condición de vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora. Únicamente tendrán derecho al abono de la indemnización que se fije por su asistencia efectiva a los plenos de la Comisión Jurídica Asesora.

La percepción de esta indemnización será incompatible con la compensación económica prevista en el artículo 5.1 y con el ejercicio de cualquier actividad retribuida de carácter público.

5. Los expresidentes de la Comunidad de Madrid nombrados como vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora, perderán tal condición por transcurso del plazo de su nombramiento, a petición propia, o por separación acordada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de Presidencia en caso de pérdida de los requisitos exigidos en el artículo 3 bis.1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.

Capítulo III

Exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Artículo 7

Tratamiento protocolario y honores

Los exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid recibirán el tratamiento de “excelencia” así como los honores y precedencias protocolarias que como tal les corresponda. Asimismo, se les prestará la consideración y atención debidas.

Artículo 8

Servicio de seguridad

Los exconsejeros del Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán recibir servicios de seguridad cuando sea preciso.

A tal efecto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid facilitará los medios que se consideren necesarios, sin perjuicio de aquellos que pueda acordar y proveer el ministerio competente en materia de Interior.

Artículo 9

Derechos económicos

1. Como consecuencia de las limitaciones al ejercicio de actividades privadas que impone la Ley 14/1995, de 21 de abril , tras el cese, quienes hayan desempeñado el cargo de consejero del Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán solicitar, en el plazo previsto en el artículo 1.2, el derecho a percibir, a partir del mes siguiente al que se produzca su cese en dicho cargo, durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el mismo, y sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una compensación económica mensual en idéntico porcentaje y condiciones que la establecida para los secretarios de Estado en la normativa estatal. El porcentaje se aplicará sobre las retribuciones asignadas al cargo de consejero de la Comunidad de Madrid en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado.

2. Durante el tiempo en que los exconsejeros perciban la compensación económica mensual prevista en el apartado 1 de este artículo, no podrán ejercer ninguna función o actividad pública o privada retribuida, con excepción de las actividades previstas en los apartados 2, 4 y 6 del artículo 7 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, que podrán compatibilizarse. No podrán percibir pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, siéndoles de aplicación la normativa básica estatal, y el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos en el artículo 5 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, durante los dos años siguientes al cese. Tampoco podrán percibir dietas por asistencia o participación en cualquier tipo de órganos colegiados u órganos de administración de organismos públicos o privados.

3. Los beneficiarios de la compensación económica mensual prevista en este artículo pueden renunciar en cualquier momento a su percepción.

A este respecto, la opción por el desempeño de una actividad pública o privada retribuida o por la pensión de jubilación o retiro implica la renuncia a la compensación económica mensual prevista con ocasión del cese.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Regla de cómputo del tiempo ejercido en el cargo antes de la entrada en vigor del presente decreto

A efectos del cómputo del tiempo ejercido en el cargo para tener derecho a disponer de los medios personales y materiales establecidos en el artículo 3, apartados 1 y 2, así como para solicitar los derechos económicos regulados en los artículos 5 y 9, y para el nombramiento como vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora de acuerdo con el artículo 6, también se tendrá en cuenta el tiempo desempeñado en el cargo con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de créditos presupuestarios

Los gastos generados por la aplicación de este decreto se atenderán con los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, se habilita al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, para formalizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias de cara a modificar la relación de puestos de trabajo y habilitar los créditos presupuestarios que requiera la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a los titulares de las consejerías competentes en materia de Presidencia y de Hacienda, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto en el ámbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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