Ayudas sobre los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales

 24/07/2025
 Compartir: 

Orden PEJ/860/2025, de 21 de julio, por la que se abre plazo de solicitud de las ayudas sobre los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025 subvencionados por Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, para los nuevos municipios afectados (BOA de 23 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/860/2025, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE PLAZO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS SOBRE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y COMERCIALES PRODUCIDOS EN EL TERRITORIO DE ARAGÓN COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2025 SUBVENCIONADOS POR ORDEN PEJ/682/2025, DE 23 DE JUNIO, PARA LOS NUEVOS MUNICIPIOS AFECTADOS.

Con fecha 20 de junio de 2025, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", Extraordinario número 1, el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, estableciendo en el artículo 2, los términos municipales afectados.

Entre las medidas recogidas en el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, se incluye expresamente la convocatoria de subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles.

El 24 de junio de 2025 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en los establecimientos industriales, mercantiles y comerciales producidos en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

La disposición adicional octava del Decreto-ley 5/2025, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio de 2025, amplía el ámbito territorial del artículo 2.1 del Decreto-Ley 3/2025 de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025, a los municipios de Lécera y Luesma.

Como consecuencia de la referida ampliación de los términos municipales que se han visto afectados y que deberían ser igualmente destinatarios de las medidas previstas en el Decreto-ley 3/2025 de 20 de junio, es necesario abrir de nuevo el plazo de solicitud de ayudas establecido en la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, para los nuevos municipios afectados.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, que habilita a la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en dicha Orden, resuelvo:

Primero.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de esta Orden será para los municipios de Lécera y Luesma, afectados por las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo daños ocultos que puedan surgir, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes será de seis meses a contar desde la referida fecha de publicación.

Tercero.- Régimen jurídico aplicable.

Resulta de aplicación a estas solicitudes la Orden PEJ/682/2025, de 23 de junio, así como el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente sin que ambos puedan simultanearse, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  7. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  8. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  9. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
  10. Legislación: Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural, programa Galicia Suma Talento: Rural Activo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana