Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan Corresponsables en 2025

 17/07/2025
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Extracto de la Orden ISO/16/2025, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco del Plan Corresponsables en 2025 (BOCA de 16 de julio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ISO/16/2025, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES EN 2025.

BDNS (Identif.): 845120.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/845120).

Primero. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones:

a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En caso de que el municipio forme parte de una mancomunidad que presenta una solicitud, no se podrán presentar de manera individual.

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

1. La presente Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de 2025 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a municipios y mancomunidades de Cantabria, para financiar el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos de hasta 16 años inclusive.

2. Las subvenciones recogidas en la presente orden parten de la implantación de una nueva política pública en el sector de los cuidados, que tiene como finalidad facilitar la conciliación de las familias con personas menores a cargo de hasta 16 años inclusive, el fomento del empleo en sector de servicios de cuidados profesionalizados y formar y sensibilizar al conjunto de la sociedad y, particularmente a los hombres, para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.

Tercero. Cuantía.

1. La cuantía total de las subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.232B.464 "PLAN CORRESPONSABLES" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2025.

2. La cuantía máxima a recibir por cada entidad beneficiaria será como máximo de 250.000,00 €, salvo que se dé la circunstancia, establecida en el punto 3 de este artículo.

3. Solo podrá superarse la cuantía máxima individualizada asignada a cada entidad cuando se acrediten unas previsiones de gastos superiores a la misma, y el total de gastos previstos del conjunto de las solicitudes recibidas no supere la cuantía total del crédito a repartir, en cuyo caso, se procederá a un reparto posterior y proporcional con los mismos criterios establecidos en las presentes bases.

4. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.

6. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .

7. El crédito disponible para la convocatoria de 2025 será de 2.671.788,63 €.

8. El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías.

Quinto. Plazo de presentación.

11. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el B.O.C. del extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

1. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad y mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente por el/la representante legal de la entidad local, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la presente orden.

El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

En el Anexo I, se recogerá una declaración responsable en cuanto a que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta que deberá recoger el siguiente contenido:

Que la entidad solicitante conoce y acepta que la Administración Pública puede comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor está facultado para realizar las actuaciones procedentes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

Que no ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionada con la solicitud. En caso de haber solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas para el/ los proyecto/s relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la cuantía de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no podrá superar el coste de la actividad subvencionada y habrá de indicarse en el citado Anexo I la fecha de su concesión, las entidades concedentes así como los importes concedidos.

Que no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Que la entidad no ha sido condenada en el ámbito laboral o sancionada por infracción administrativa relacionada con la discriminación de las mujeres o violencia de género.

Que la entidad da conformidad a la minoración del presupuesto presentado que pueda realizarse por la Dirección General de Inclusión Social, Familias e Igualdad a los efectos de fijación del presupuesto adoptado.

Que declara la veracidad de los datos bancarios consignados relativos a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

Que conoce, acepta y se compromete al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumple los requisitos exigidos por las mismas.

2. La solicitud se acompañará de la memoria explicativa debidamente cumplimentada conforme al modelo recogido en el Anexo II, con indicación de los proyectos a desarrollar.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria, deberá presentar una declaración responsable, firmada por el o la representante legal de la entidad local, donde se haga constar que todo el personal que preste servicios que impliquen intervención directa con menores, cuenta con certificación negativa vigente del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, según el modelo del Anexo V de la presente orden.

4. Se deberá certificar mediante declaración responsable de la persona representante legal de la entidad local en el modelo del Anexo VI, el cumplimiento de los principios del Plan Corresponsables.

5. La persona representante de la entidad local deberá certificar mediante el Anexo VII que en el caso de que la entidad local establezca tasas o precios públicos para llevar a cabo la prestación de servicios de bolsas de cuidados, éstos deberán ser reinvertidos en las propias actuaciones desarrolladas dentro del Plan Corresponsables.

6. Se tendrá que presentar por parte de la persona representante legal de la entidad local el Anexo VIII (Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de imagen, representación institucional y publicidad).

7. La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del sector Público 8. Si alguna entidad local presenta su solicitud presencialmente o a través de otro medio no electrónico, se requerirá a la interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

9. Presentada la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con la documentación exigida en esta convocatoria, y una vez recibido, si algún documento presentara defectos o resultare incompleto, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Se deberá consentir expresamente la obtención de los datos relativos a que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social por parte de la administración o, en su defecto, la deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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