RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO DE LA INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2025, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE CLÚSTERES DE INNOVACIÓN, AL AMPARO DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR ACTUACIONES DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN LAS EMPRESAS, LOS CLÚSTERES DE INNOVACIÓN Y LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE ANDALUCÍA (ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2025, LÍNEA 1).
Mediante Orden de 10 de febrero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025, en adelante, las bases reguladoras).
El artículo 1 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que el objeto general de las subvenciones es el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+I y el fomento de las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación. En este mismo artículo se define la Línea 1, subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, cuyo objetivo concreto es la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las pymes y de la economía.
Este objetivo se define para contribuir a corregir, como se argumenta en el preámbulo de las bases reguladoras, la situación detectada en el diagnóstico socioeconómico y del sistema de innovación de Andalucía integrado en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4ANDALUCÍA) que se aprobó en julio de 2023, donde se destaca el escaso desarrollo de los clústeres como vehículos para impulsar la cooperación empresarial y como difusores de la innovación entre las pymes, así como la ausencia de instrumentos de apoyo regional a estas estructuras clave para difundir la innovación y digitalización.
Estas subvenciones se financian a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027. En este Programa se contempla como objetivo específico “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas” (R.S.O. 1.1). Dentro de este objetivo se incluyen acciones para la “Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado”, en las que se indica que se incluirán actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la S4ANDALUCIA.
En relación con las ayudas de Estado, debe tenerse en cuenta que, para esta línea de subvenciones destinada a la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación de Andalucía, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Esta línea de subvenciones se concede en régimen de concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades para todas las entidades interesadas.
La disposición adicional primera de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas por aquellas bases se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de subvenciones definidas en las bases reguladoras.
En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Fomento de la Innovación en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto , modificado por el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación para el ejercicio 2025.
Esta convocatoria se encuadra en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional”, Prioridad 1.A “Transición digital e Inteligente”, Objetivo Específico 1.1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas”, y Tipo de Acción B “Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado”.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la Línea 1 de subvenciones (crecimiento y consolidación de clústeres de innovación) definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
Tercero. Objeto de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.a) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las pymes y de la economía.
Estas ayudas no deben entenderse destinadas a financiar la actividad corriente de la entidad beneficiaria, sino como el desarrollo de actuaciones diferenciadas para promover la competitividad.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son los clústeres de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
Sexto. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 9.1 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.c) de las bases reguladoras, el periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 12 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante el trámite de audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de subvención.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el presupuesto subvencionable máximo por solicitud es de 100.000 euros.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes únicamente se podrán presentar en modalidad individual.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de actividad, cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, y la documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
Además, se deberá adjuntar el Plan Estratégico del clúster de innovación, de conformidad con el artículo 9.1.b) de las bases reguladoras.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras, en esta convocatoria se podrá presentar como máximo una solicitud por entidad interesada. En el caso de que se reciba más de una solicitud para una determinada entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud recibida para la que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las demás solicitudes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de documentación.
Octavo. Financiación e importe de la convocatoria.
En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:
Tabla omitida.
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en este apartado tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, la intensidad máxima de ayuda será del 50%.
2. Para estas subvenciones deberá tenerse en cuenta la limitación establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por la cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis en el marco de las presentes bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante cualquier periodo de tres años superaran el umbral de 300.000 euros, se ajustará el importe de la subvención concedida al máximo que permita el cumplimiento de la condición indicada.
Décimo. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. Los gastos externos, contemplados en el artículo 10.2.b) de las bases reguladoras, no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable de las actuaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe del 7% de los costes directos subvencionables.
Decimoprimero. Órganos competentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento .
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y el ámbito de competitividad territorial será autonómico.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.7 de las bases reguladoras, en el ámbito de esta convocatoria, se podrá conceder como máximo una subvención por entidad interesada.
Decimotercero. Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26.1.a) de las bases reguladoras.
Decimocuarto. Recurso.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexos
Omitidos.
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