Convalidación del Decreto-ley 3/2025

 14/07/2025
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Resolución de 7 de julio de 2025, de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación de la convalidación del Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOE de 11 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2025, DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 3/2025, DE 27 DE MAYO, DE AYUDA EXCEPCIONAL DE EMERGENCIA A EXPLOTACIONES OVINAS Y DE CEREZA ESPECIALMENTE AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

El Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de julio de 2025, ha debatido el Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en reunión de 27 de mayo de 2025 y remitido a la Cámara para su tramitación parlamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , y en el artículo 192 del Reglamento de la Cámara, el Pleno de la Asamblea de Extremadura ha convalidado el texto presentado por la Junta de Extremadura, que fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 106, de 4 de junio de 2025 y, a continuación, la Presidenta ha sometido a votación su tramitación como proyecto de ley, por el procedimiento de urgencia, a solicitud del Grupo Parlamentario Socialista (PSOE), del Grupo Parlamentario Unidas por Extremadura (Podemos-IU-AV) y del Grupo Parlamentario VOX Extremadura, aprobándose.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 119.2 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura.

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