EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2025 PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE FOMENTO TERRITORIAL DEL EMPLEO, “SUBPROGRAMA 1: PERSONAL TÉCNICO EN DESARROLLO LOCAL”.
BDNS (Identif.): 844343
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/844343)
Primero.- Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025 cuya finalidad es desarrollar el Subprograma 1: Personal Técnico en gestión de Desarrollo Local, de acuerdo con las bases aprobadas por Orden de 1 de diciembre de 2023 del Presidente del Servicio de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa para el fomento territorial del empleo (BORM número 288, de 15 de diciembre de 2023).
2. Mediante la concesión de estas subvenciones se financiará la contratación de personal técnico que ponga en marcha proyectos de cooperación entre el SEF y las administraciones locales para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en cada uno de los territorios pertenecientes a la Región de Murcia, así como la inserción laboral de las personas que participen en los servicios y programas que se desarrollen en el ámbito territorial de cada entidad.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 1 de diciembre de 2023 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa para el fomento territorial del empleo. (BORM 288, n.º 15 de diciembre de 2023).
Cuarto.- Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 1.561.036,00 euros.
Quinto.- Gastos subvencionables.
El Servicio Regional de Empleo y Formación subvencionará los costes salariales del personal técnico en gestión de desarrollo local contratado a tiempo completo para la ejecución del proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, por un importe máximo de 33.250,00 euros por contrato y año.
Sexto.- Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en la presente Resolución se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Séptimo.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF,
- Código 4223: Fomento territorial del empleo.
Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases y los establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición o no autorización expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa o no autorización para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Si alguna entidad presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo.- Plazo.
El plazo para la presentación de la solicitud será desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de la Región de Murcia hasta el 31 de julio de 2025.
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