DECRETO 31/2025, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja, 2 de julio de 2023), crea la Consejería de Educación y Empleo y le atribuye las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.
El personal adscrito temporalmente desde la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y el contratado temporalmente con posterioridad para facilitar el cumplimiento de la delegación en materia de centros educativos se incorporó al Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa de la SGT de Educación y Empleo.
Habiendo carecido de una jefatura común única hasta el momento ha dificultado la coordinación y la dirección del equipo así formado. La reciente firma entre el Presidente del Gobierno de La Rioja y la Rectora de la Universidad de La Rioja, de un protocolo general de actuación para la ampliación y mejora de edificios del campus universitario, con el objeto fundamental de cubrir las necesidades de infraestructuras y equipamiento para impartir el Grado de Medicina, ha llevado a replantear esa falta de jefatura. Dicho protocolo incluye la construcción de un edificio de nueva planta que albergará estos nuevos estudios, cuya construcción estará financiada por el Gobierno de La Rioja y cuyo proyecto y dirección facultativa se van a entender incluidos entre las funciones delegadas.
En consecuencia, se considera necesario crear una subdirección general dentro de la Secretaría General Técnica, con la denominación de Subdirección General de Infraestructuras Educativas, que gestionará las funciones delegadas por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno en materia de centros educativos.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Primero. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 1, que queda redactado así:
'2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.
- Dirección General de Gestión Educativa.
- Subdirección General de Recursos Humanos.
- Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.
- Dirección General de Formación Profesional.
- Secretaría General Técnica.
- Subdirección General de Infraestructuras Educativas.
- Dirección General de Empleo'
Segundo. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 6. Secretaría General Técnica
Integran la Secretaría General Técnica los siguientes órganos y unidades administrativas:
1. Subdirección General de Infraestructuras Educativas.
2. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.
2.1.1. Sección de Personal.
2.1.2. Sección de Contratación.
2.1.3. Sección de Informática.
2.2. Área Económico-presupuestaria
3. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica.
3.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.'
Tercero. Se añade un nuevo artículo 11 bis, con el siguiente contenido:
'11 bis. Funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Educativas.
Con carácter general, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General Técnica, corresponden a la Subdirección General de Infraestructuras Educativas, la ejecución de los proyectos y objetivos que le sean asignados en materia de instalaciones y equipamiento educativo, tanto en centros docentes dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en centros educativos no integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre los que ésta asuma funciones de control por tratarse de obras o instalaciones subvencionadas.'
Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.
Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.