EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS DIRIGIDAS A SU POBLACIÓN ESCOLAR ENTRE TRES Y DIECIOCHO AÑOS.
BDNS (identif.): 843803.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843803.
Primero. Entidades beneficiarias
Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los municipios de la Comunitat Valenciana que hayan presentado solicitud en el plazo y forma de presentación de solicitudes que establece el resuelvo sexto y tengan población empadronada a fecha de publicación de la convocatoria con edad comprendida entre los tres y los dieciocho años, según el Instituto Nacional de Estadística.
Segundo. Objeto
Esta resolución tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario 2025, las subvenciones reguladas en la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares y complementarias dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años (DOGV 10122, 03.06.2025).
El programa de actividades subvencionables se tendrá que realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios de la Comunitat Valenciana para la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar de entre tres y dieciocho años (DOGV 10122, 03.06.2025), cuyo texto completo se encuentra disponible en la siguiente dirección web: https://ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de esta convocatoria es de 5.000.000,00 de euros, que se financiará a cargo de los presupuestos de la Generalitat para el año 2025, línea de subvención S0539, del capítulo IV, del subprograma 421E00, prevista en la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presentación de las solicitudes y la documentación anexa se realizará obligatoriamente de manera electrónica en el enlace que se publicará en la página web de la consellería de, Educación, Cultura, Universidades y Empleo: https://ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvencions-ajuntaments.
Sexto. Documentación
A la solicitud tendrán que adjuntarse los siguientes documentos digitalizados:
a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A todos los efectos, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. En caso de oponerse al hecho de que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.
c) Resolución o acuerdo del órgano municipal competente solicitando la ayuda.
d) Proyecto con la programación a realizar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, el cual tendrá que incluir los siguientes apartados:
- línea básica de la actividad (extraescolar o complementaria)
- nombre de la actividad
- objetivos
- edad a la cual va dirigida la actividad
- temporización (fecha inicio, fecha final, horario)
- presupuesto de la actividad
- indicación del carácter gratuito o no de la actividad
e) Importe total solicitado, que tendrá que incluirse en el proyecto de actividades.
Séptimo. Otros datos
Los beneficiarios tendrán que:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Diseñar y organizar un programa de actividades extraescolares, complementarias, culturales y deportivas dirigidas a su población escolar entre tres y dieciocho años, el cual tendrá que garantizar la inclusión y la igualdad de oportunidades de conformidad con las competencias educativas de los municipios que no implican duplicidad con la Administración autonómica.
c) Realizar las actividades subvencionables en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
d) Justificar documentalmente el destino de la subvención, de acuerdo con el que se determina en la base decimoctava de las bases reguladoras de la subvención y el resuelvo trece de esta convocatoria.
e) Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Generalitat u otros órganos competentes toda la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
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