Estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno

 04/07/2025
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Decreto 29/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de julio de 2025) Texto completo.

DECRETO 29/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 51/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, GOBERNANZA PÚBLICA, SOCIEDAD DIGITAL Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , regula en su artículo 8 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma y, en su apartado 1 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva para 'La organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'.

Por su parte, el artículo 8.3 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que 'La creación, modificación y supresión de los órganos y unidades administrativas y los asimilados a los mismos se realizará mediante Decreto de Gobierno a iniciativa del Consejero interesado y a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas'.

La Dirección General para la Sociedad Digital requiere una actualización sobrevenida para dar mayor estabilidad a su estructura, acercándola paulatinamente a la estructura de unidades administrativas propia de las demás direcciones generales a medida que van desapareciendo las áreas funcionales que se crearon inicialmente al integrar en 2012 en la estructura de la Administración General a los entes instrumentales que prestaban servicios ligados a la tecnologías de la información y las comunicaciones.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 1 de julio de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 51/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Único. Se da nueva redacción al artículo 9, que queda redactado como sigue:

'Artículo 9. Dirección General para la Sociedad Digital.

La Dirección General para la Sociedad Digital desarrolla sus funciones a través de la siguiente área funcional:

1. Área de Ciberseguridad, Seguridad de la Información y Cumplimiento Normativo.

Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

1. Servicio de Digitalización de los Servicios Públicos.

2. Servicio de Gestión Administrativa en materia de Sociedad Digital.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión.

2.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

3. Servicio de Normalización, Evaluación y Oficina Técnica.

4. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas.

4.1.1. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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