Subvenciones públicas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo

 30/06/2025
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Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, que redistribuye el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2024, regulada en la Orden 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 145, de 26.7.2024) (BOJA de 27 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, QUE REDISTRIBUYE EL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024, REGULADA EN LA ORDEN 21 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO (BOJA NÚM. 145, DE 26.7.2024).

Por Orden de 21 de junio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio de 2024).

Mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y su correspondiente extracto, publicados ambos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA núm. 145, de 26 de julio de 2024), se efectuó la convocatoria para el ejercicio de 2024, de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

En el resuelve tercero de esta resolución relativo a la financiación se establece una dotación presupuestaria para la línea 1 de subvenciones de un millón ochocientos setenta y nueve mil quinientos euros (1.879.500,00 €), para la línea 3 de subvenciones de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €) y para la línea 5 de subvenciones de novecientos sesenta y dos mil quinientos euros (962.500,00 €), detallándose la procedencia de dichos fondos así como su distribución de forma estimada entre las distintas provincias, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de dicha línea de subvención.

En la citada resolución de convocatoria el crédito quedó distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Mediante Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial (BOJA núm. 56, de 24 de marzo de 2025), se redistribuye el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones para la anualidad 2024, de las líneas de subvenciones 1, 3 y 5, reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024.

Dado que existen créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 32K, en el crédito vinculante de las partidas presupuestarias indicadas en el resuelve tercero de la resolución de convocatoria, financiadas con transferencias finalistas del Estado, del ejercicio presupuestario 2024, y al objeto de atender el número total de solicitudes presentadas en las provincias de Sevilla y Málaga, que aún cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del crédito destinado por partida presupuestaria en la resolución de convocatoria de las líneas de subvenciones 1, 3 y 5, procede declarar una redistribución del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 21 de junio de 2024, y en el resuelve tercero, apartado 2, de la citada resolución.

Asimismo, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso y adaptar las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades efectivas,

RESUELVE

Primero. Redistribuir el crédito disponible entre las líneas de subvenciones 1, 3 y 5, previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectuó la convocatoria de las líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, con cargo al programa presupuestario 32K del ejercicio presupuestario 2024, financiado con transferencias finalistas del Estado.

El crédito queda distribuido de la siguiente forma:

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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