Ayudas a los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos que escolarizan alumnos de Educación Secundaria Obligatoria

 27/06/2025
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Extracto de la Orden 2074/2025, de 10 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por inexistencia o insuficiencia de oferta educativa (colegios públicos que escolarizan alumnos de Educación Secundaria Obligatoria) (BOCAM de 26 de junio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 2074/2025, DE 10 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS EN LOS QUE SE IMPARTE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EN LOS QUE SE ESCOLARIZAN ALUMNOS CENSADOS EN OTROS MUNICIPIOS POR INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE OFERTA EDUCATIVA (COLEGIOS PÚBLICOS QUE ESCOLARIZAN ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA).

BDNS (ID): 839332

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://gestionesytramites.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

Mediante la Orden 2074/2025, de 10 de junio de 2025, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se convocan ayudas a los ayuntamientos de la región en cuyo municipio se encuentren ubicados centros que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de primer ciclo de Educación Infantil.

3. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarice alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

b) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

c) Insuficiencia de oferta educativa de carácter público correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

El presente extracto se refiere a los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo

Objeto

Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Cuarto

Cuantía

El importe total destinado a esta convocatoria es de 1.500.000 euros, siendo el crédito reservado a este supuesto un 45 % de dicho importe.

El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria será de 5.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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