DECRETO LEY 9/2025, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECEN REDUCCIONES TEMPORALES DE TARIFAS EN DETERMINADOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE QUE SON COMPETENCIA DE LA GENERALITAT, ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.
PREÁMBULO
I
Durante el actual escenario económico inflacionista se han venido promulgando determinadas medidas a efectos de reducir las tarifas de los títulos de transporte público de viajeros, como el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de 6 meses desde el 1 de agosto de 2023, la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant, al amparo de lo previsto en el Real decreto ley 5/2023 , la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV), por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia, medidas cuya vigencia se prorrogó seis meses mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c), el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio , urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR), por el Decreto ley 6/2024, de 28 junio, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses, y por el Decreto ley 2/2025, de 28 de enero, del Consell, por el que se establecen reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son de competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.
Actualmente, aún persiste una tasa de inflación que se sitúa por encima del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo (2 %). En concreto, la inflación anual aunque ha ido descendiendo desde el 2,8 % en que cerró 2024, se situó el pasado mes de abril en el 2,20 % y con una inflación subyacente que también ha descendido en el mismo periodo desde 2,60 % al 2,40 %, pero cuyos descensos sería deseable que consolidasen dicha tendencia durante el próximo año, si bien, continúan persistiendo ciertos riesgos asociados a la inestabilidad internacional siendo conveniente que la retirada de las medidas adoptadas en materia de descuentos sea gradual y diferida en el tiempo.
Las medidas adoptadas de reducción de tarifas en el transporte público colectivo de competencia de la Generalitat en el citado el Decreto ley 2/2025, de 28 de enero, del Consell, que extendieron las medidas hasta el 30 de junio de 2025, se promulgaron aún con la incertidumbre sobre la posible continuidad de la financiación por el Estado durante el año 2025, que no se ha concretado hasta la promulgación del Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero , por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, donde se establece un sistema de ayudas directas, para proporcionar apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan determinadas condiciones.
Por un lado, en el capítulo I del título II del Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero , se establece un sistema de ayudas al transporte de viajeros de competencia autonómica para implantar bonificaciones en títulos que tienen distinto alcance en función de su población diana. Así se contemplan ayudas para títulos de transporte gratuitos dirigidos a la población infantil, para bonificar en un 50 % títulos existentes dirigidos a la población juvenil y para bonificar al resto de la población con un 20 % del precio habitual de los títulos de transporte multiviaje para aquellas comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %, para continuar aplicando una bonificación total, al menos, del 40 % del precio para las personas que viajen habitualmente en los transportes públicos de su competencia desde el 1 de julio de 2025, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, que en la convocatoria, han sido solicitadas por la Comunitat Valenciana. Con posterioridad a dicho real decreto ley se ha dictado Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la concesión de las ayudas directas al transporte terrestre de viajeros, previstas en el capítulo I del título II de ese Real decreto ley 1/2025.
Así mismo, con base en la premura y escaso plazo para la implantación de las medidas de reducción temporal del precio habitual de los abonos de transporte que el Estado ha ido adoptando hasta la fecha en los anteriores reales decretos leyes se abre una incertidumbre en la forma y términos en que puedan materializarse más allá del 31 de diciembre de 2025, debiéndose asegurar una solución de continuidad en tanto este defina las posibles medidas para el año 2026.
En este sentido el presente decreto ley tiene por objeto establecer las medidas de reducción temporal del precio habitual de los abonos de transporte en los servicios públicos de transporte terrestre competencia de la Generalitat que estarán vigentes entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, así como el establecimiento de las oportunas indemnizaciones a percibir por los operadores de transporte por el cumplimiento de estas obligaciones en el caso de los servicios que se operan mediante una concesión.
Por otra parte, mediante la disposición adicional segunda, se determina la inembargabilidad de las ayudas previstas en el Decreto 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, al objeto de asegurar que estas ayudas gocen de la prerrogativa de inembargabilidad para asegurar su eficacia real, de forma que las potenciales personas beneficiarias puedan disfrutar de las mismas, con independencia de su concreta situación fiscal.
II
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales relativas a las reducciones temporales de tarifas en el transporte público colectivo de titularidad de la Generalitat, concretando su objeto y financiación, así como las obligaciones de reducción temporal de tarifas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 de carácter general y aquellas dirigidas a la población infantil y juvenil, información para valorar su impacto y publicitar las fuentes de financiación.
El capítulo II está dedicado a la aplicación concreta de las reducciones de tarifas a las áreas de transporte metropolitano de València, Alicante y Castellón, en los servicios ferroviarios y tranviarios operados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y en los servicios de transporte regular de uso general de competencia de la Generalitat, así como los aspectos que afectan al procedimiento de indemnización a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera, su gestión y su control.
III
El artículo 44 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad deriva:
- Por un lado, en la necesidad de establecer las reducciones temporales en las tarifas de los servicios públicos de transporte colectivo de competencia de la Generalitat que estarán vigentes durante el segundo semestre de 2025 que se adecuen a los términos y plazos de las ayudas solicitadas al Estado con las que parcialmente se financian, atendiendo a lo dispuesto en el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero , con las cuales se continue garantizando la movilidad cotidiana de nuestros ciudadanos en una situación extraordinaria, derivada de las tensiones inflacionistas en el actual marco geopolítico internacional.
La urgencia con la que han de acometerse estas medidas justifica la adopción de este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas con la máxima celeridad.
- Por otro lado, la excepcionalidad de la medida expuesta en la disposición adicional segunda se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad ocasionada por las consecuencias destructivas de la dana que ha asolado una gran parte del territorio de la Comunitat Valenciana.
El 9 de junio de 2025 se ha publicado en el DOGV el Decreto 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Estas ayudas responden a una situación de emergencia social provocada por una depresión aislada en niveles altos y se conceden para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante la misma. Por todo ello, se considera oportuno que las mismas puedan ser destinadas, en todo caso, por las personas beneficiarias, al fin para el cual han sido concedidas, sin que, por lo tanto, puedan ser objeto de embargo.
El artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, establece que son inembargables, entre otros bienes, las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.
Los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitiría que la medida a adoptar estuviera plenamente disponible con la celeridad que requiere. Por ello se considera necesario su inclusión en un decreto ley que posibilite la rápida entrada en vigor de la medida. Esta situación constituye el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas “los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. Por ello, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado anteriormente. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, y las razones de interés público en dar continuidad a las medidas implantadas, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía y del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 25 de junio de 2025,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Constituye el objeto de esta norma el establecimiento para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en el transporte público colectivo competencia de la Generalitat de reducciones temporales de tarifas habituales de los abonos de transporte y títulos multiviaje en al menos un 40 %, así como títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
2. A los efectos, la tarifa habitual de los títulos con bonificaciones parciales o totales se corresponde con la tarifa vigente a 30 de junio de 2025 para cada origen-destino o, en su caso combinación zonal, que sea de aplicación en cada ámbito para los abonos y títulos multiviaje o, en su defecto, el billete sencillo.
Artículo 2. Financiación
1. La financiación de la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje se realizará a través de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano aprobadas por el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero , y en la parte que exceda de las mismas, la Generalitat financiará con fondos propios el importe necesario adicional, debiendo tramitarse y aprobarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten necesarias.
2. Las indemnizaciones a los operadores de los servicios públicos de transporte por carretera que se generen por la aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01080303.513B00.22799, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
3. Las necesidades de la Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) que se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de ATMV en la línea X0027 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.41001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
4. Las necesidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) que en su caso se generen por aplicación de lo dispuesto en esta norma se financiarán con cargo a las transferencias a favor de FGV en la línea X0031 aplicación presupuestaria G01080303.513B00.44001, para lo que deberán habilitarse las modificaciones presupuestarias que corresponda.
Artículo 3. Compatibilidad
1. Las medidas de apoyo previstas en esta norma son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios, FGV y las autoridades de transporte.
En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación procedentes de cualquier administración pública o departamento de la Generalitat con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en el presente decreto ley, por la cual se financien descuentos que son objeto de indemnización en este decreto ley, se detraerá la cuantía total percibida o pendiente de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 10.
2. Corresponde a los concesionarios comunicar a la dirección general competente en materia de transportes, cualquiera que sea el momento de su obtención, aquellos ingresos procedentes de cualquier subvención o ayuda que financien reducciones del precio final del abono de transporte o del título multiviaje. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días, indicando el departamento o administración pública otorgante, importe de descuento adicional y los títulos de transporte y servicios sobre los que se aplica. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes se podrá modificar la cuantía de la indemnización por reducción de ingresos y acordar el reintegro que proceda. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en que sea conocedor el órgano competente.
Artículo 4. Obligación de reducción temporal de tarifas aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025
1. Para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en los servicios de transporte públicos colectivo de competencia de la Generalitat y en los ámbitos y condiciones que se determinan en el capítulo II, se establecerán las siguientes reducciones temporales de tarifas:
a) Gratuidad temporal a la población infantil para niños hasta 14 años, incluido.
b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa habitual en títulos existentes destinados a jóvenes.
c) Descuento de al menos el 40 % del importe de la tarifa habitual en abonos y títulos multiviaje.
Las reducciones temporales expresadas en las letras b) y c) se aplicarán a los abonos y los títulos multiviaje que se comercializaban a 30 de noviembre de 2024, así como los comercializados en los servicios de transporte público por carretera iniciados después de esa fecha en los que exista una obligación contractual de comercializar títulos multiviaje.
Los títulos de transporte con las reducciones temporales expresadas en las letras a) y b) se cargarán en soportes personalizados e irán dirigidos a personas con nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. Dichos títulos serán personales e intransferibles. Las personas interesadas en obtener dichos títulos de transporte para obtener el soporte personalizado deberán presentar el DNI, NIE o pasaporte en vigor con el objeto de acreditar que cumplen los requisitos de edad que se exigen en cada caso, así como una fotografía reciente del rostro, tomada de frente, para la personalización del soporte. Las personas menores de 14 años desprovistas de DNI podrán acreditar el cumplimiento del requisito de edad mediante el libro de familia, debiendo presentar adicionalmente la tarjeta sanitaria SIP.
Dichos descuentos se aplicarán sobre el precio final que abona la persona usuaria, incluido el IVA, admitiéndose un pequeño redondeo, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.
Los títulos de transporte de ida y vuelta, así como los títulos multiviaje orientados al uso turístico o de cualquier naturaleza similar y los de uso no recurrente, quedarán excluidos de la reducción temporal de tarifas.
2. Sobre las tarifas vigentes de adquisición de los soportes y su envío no se aplicarán descuentos. No se realizarán envíos de soportes fuera de España.
3. Se considerará uso inadecuado de los títulos cargados en soportes personalizados, la utilización del abono temporal de transporte por una persona distinta a su titular.
Se procederá a la retirada del soporte personalizado a las personas que hagan un uso inadecuado, a las cuales, no se les expedirá un nuevo soporte personalizado en dicho ámbito de transporte durante el plazo de vigencia.
En caso de pérdida o deterioro del soporte personalizado, la persona usuaria podrá solicitar un nuevo soporte personalizado, previa anulación del anterior. Cuando en el momento de la solicitud no se haga entrega del anterior, la entrega del nuevo soporte personalizado se realizará una vez se haya cancelado en el sistema de monética el anterior perdido o extraviado.
4. Cada autoridad de transporte para su ámbito de gestión, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Estado a este respecto, podrá actualizar las tarifas y adaptar las condiciones de venta y utilización, vigencia y caducidad de los títulos de transporte y, en su caso, los ámbitos modales y zonales, así como la limitación en el número de títulos con descuento u otras condiciones que se consideren necesarias.
Artículo 5. Obligación de información sobre la utilización de los títulos de transporte y de personas usuarias del transporte público
1. Los concesionarios de los servicios públicos de transporte por carretera deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de transportes la información necesaria y con la desagregación adecuada para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/proc22902
A tal fin, mediante la resolución de la dirección general competente en materia de transportes se determinará el contenido y desglose de la información a proporcionar y el procedimiento para la presentación de la información. Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si aplican algún descuento adicional al establecido en el presente decreto ley que sea financiado por otros departamentos o administraciones públicas.
El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de julio de 2025, hasta que finalice el periodo de aplicación de las reducciones temporales de tarifas establecidas en la presente norma. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.
2. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a éste para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.
En todo caso, la falta de presentación o subsanación de la información a que obliga el presente artículo podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en el artículo 10 de este decreto ley para los periodos en que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.
3. Adicionalmente, los concesionarios deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que les pueda requerir la dirección general competente en materia de transportes u otro órgano designado por ésta, y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida.
4. La Autoritat de Transport Metropolità de València y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana también facilitarán a la dirección general competente en materia de transportes la información de los títulos emitidos y de los utilizados en sus ámbitos de gestión.
Artículo 6. Obligación de publicidad de los descuentos en títulos multiviaje
Se deberá hacer llegar a las personas usuarias de los servicios de transporte información de que los descuentos implantados están financiados en parte por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y en parte por la Generalitat Valenciana, bien a través de la información ofrecida online, en los puntos de venta de los títulos de transporte o por los medios que se consideren más adecuados y proporcionados en función de la naturaleza de los servicios, los canales de venta y las características de la beneficiaria de las ayudas. En cualquier caso, todas las actividades de comunicación o difusión sobre la implantación de los descuentos a que se hace referencia en este decreto ley deberán incluir de manera expresa que reciben financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Generalitat Valenciana, e incluirán el logotipo específico que a tal fin se pondrá en la web de la conselleria competente en materia de transporte.
Asimismo, en el proceso de emisión de los títulos de transporte y en los títulos emitidos en soporte digital objeto de las reducciones temporales estipuladas en el presente decreto ley, deberá incorporarse el logotipo específico indicado en el párrafo anterior, junto con la leyenda “Título de transporte financiado por el Gobierno de España y por la Generalitat Valenciana. Más y mejor transporte público”, pudiendo incorporarse, en la medida de lo posible, en los títulos físicos de transporte en los títulos de transporte emitidos.
En la publicidad de las tarifas que se disponga en marquesinas, postes de paradas o los propios vehículos, se deberá disponer de manera fácilmente visible el logotipo específico antes indicado y la leyenda “Tarifas financiadas por el Gobierno de España y por la Generalitat Valenciana. Más y mejor transporte público”.
CAPÍTULO II
Aplicación de las reducciones temporales de tarifas en los títulos y
servicios de transporte de competencia de la Generalitat
Artículo 7. Aplicación de las reducciones temporales de tarifas en los abonos de transporte y títulos multiviaje emitidos por la Autoritat de Transport Metropolità de València, así como de los títulos de transporte propios de la red de Metrovalencia
1. Las tarifas a aplicar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 con las reducciones temporales que dispone el artículo 4 serán las previstas en el anexo de este decreto ley. Así mismo, se aplicará la gratuidad temporal infantil que dispone la letra a) del artículo 4 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Dichas reducciones temporales de tarifas no serán de aplicación en los servicios de Cercanías RENFE para las combinaciones zonales que incluyan la zona D.
2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia con reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de enero de 2026.
Entre el 1 y el 28 de febrero de 2026, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.
3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4, mediante la resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València se podrán adecuar las condiciones de uso y comercialización para los abonos de transporte y títulos multiviaje emitidos por la Autoritat de Transport Metropolità de València y para los títulos de transporte propios de la red Metrovalencia.
Artículo 8. Aplicación de las reducciones temporales de tarifas en los abonos de transporte y títulos multiviaje en el sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant
1. Las tarifas a aplicar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 con las reducciones temporales que dispone el artículo 4 serán las previstas en el anexo de este decreto ley. Así mismo, se aplicará la gratuidad temporal infantil que dispone la letra a) del artículo 4 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Los títulos de transporte adquiridos dentro del periodo de vigencia con reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de enero de 2026.
Entre el 1 y el 28 de febrero de 2026, los títulos no consumidos, adquiridos con la reducción temporal de tarifa prevista en esta disposición, podrán canjearse por idéntico título con arreglo a la tarifa que esté vigente, abonando la diferencia que corresponda.
3. Para los servicios de transporte público por carretera de uso general de competencia de la Generalitat del sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, se abonará a los concesionarios las indemnizaciones por la reducción de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto ley, pudiendo estos solicitar también la liquidación provisional a cuenta previsto en dicho artículo.
4. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4, mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes se podrán adecuar las condiciones de uso y comercialización para los abonos de transporte y títulos multiviaje en el sistema TAM de Alicante y en el transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d’Alacant.
Artículo 9. Aplicación de las reducciones temporales de tarifas en los abonos de transporte y títulos multiviaje de los servicios públicos de transporte interurbano competencia de la Generalitat
1. Para el periodo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, tendrán la obligación de implantar las reducciones temporales que dispone el artículo 4 del presente decreto ley en los servicios que prestan. Dicha obligación incumbirá también aquellos que puedan sucederles en la prestación de los servicios públicos de transporte conforme a la legislación en materia de contratos de transporte.
2. Los concesionarios aplicarán la reducción temporal de tarifas en los abonos y títulos multiviaje teniendo en cuenta los siguientes límites:
a) Los abonos y títulos multiviaje adquiridos dentro del periodo de vigencia con reducción temporal de tarifas serán susceptibles de utilización hasta el 31 de enero de 2026.
En el caso de títulos de transporte que se adquieran mediante sistemas de tarjetas monedero o equivalentes, en los que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes a medida que se incrementa su uso y se acumula el número de viajes efectuado, deberán aplicar un descuento en su sistema tarifario equivalente a lo dispuesto en el artículo 4, los cuales serán susceptibles de utilización hasta el 31 de diciembre de 2025.
b) Los concesionarios garantizarán el correcto uso dentro del periodo efectivo, evitando cualquier situación de abuso, pudiéndose limitar el número de títulos adquiridos a precio reducido en una misma operación de venta hasta un título o por persona en tanto dicha persona sea poseedora de títulos adquiridos previamente sin haber validado ningún viaje.
3. Así mismo, los concesionarios aplicarán la gratuidad temporal infantil que dispone la letra a) del artículo 4.1 hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante la creación o adaptación de un abono temporal de transporte con las siguientes condiciones:
a) El abono temporal de transporte cargado en un soporte personalizado podrá ser obtenido con antelación a la fecha de inicio de validez y durante todo el periodo de vigencia a través de los canales habituales de comercialización de abonos y títulos multiviaje de cada uno de los concesionarios.
b) El concesionario no podrá cargar a las personas usuarias gastos de gestión por la emisión de los abonos temporales, salvo los de adquisición de los soportes conforme a las tarifas aprobadas o autorizadas por la Generalitat.
c) Las personas usuarias deberán formalizar su viaje presencialmente con la validación del abono temporal de transporte en el momento en que se acceda al vehículo. No se podrá realizar la adquisición o reserva previa de plaza por ningún canal de comercialización a distancia.
d) El concesionario deberá llevar un registro en el que asociará la identificación de cada abono temporal del transporte con el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte o SIP) de la persona menor que lo haya adquirido, así como un teléfono de contacto y correo electrónico si dispone de ellos, además del control de los usos que se realicen durante su vigencia
4. En todo caso, los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto ley y las resoluciones que se dicten en desarrollo del mismo. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá conllevar la pérdida del derecho a la percepción de las indemnizaciones establecidas en el artículo 10 de este decreto ley.
5. A los efectos de establecer los descuentos que se establezcan sobre el precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje, conforme a lo dispuesto en este artículo, así como para el cálculo de las indemnizaciones establecidas en el artículo 10 del presente decreto ley, se tomará como referencia el precio habitual de los títulos de transporte a 30 de junio de 2025 o, en su defecto, las tarifas establecidas en el correspondiente contrato.
Artículo 10. Indemnizaciones a los concesionarios de los servicios públicos de transporte
1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los descuentos efectivos, al menos por los menores ingresos obtenidos durante el periodo de aplicación de las reducciones temporales de tarifas establecidas en el presente decreto ley, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado conforme a lo establecido en el presente decreto ley y las normas que lo desarrollen y cumplido con las obligaciones de información y publicidad que disponen los artículos 5 y 6, respectivamente.
No se tendrá derecho a indemnización por los menores ingresos que sean debidos a:
a) Descuentos que no alcancen el porcentaje de descuento obligatorio sobre el precio habitual, aplicando los pequeños redondeos admitidos.
b) Descuentos que superen el porcentaje de descuento obligatorio sobre el precio habitual, en la parte que exceda de dicho descuento obligatorio, aplicando los pequeños redondeos admitidos.
2. Los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Generalitat podrán solicitar para cada concesión una única liquidación provisional a cuenta de la indemnización prevista en este artículo, sin necesidad de garantías, quedando exonerados de la necesidad de su constitución.
No tendrán derecho a la liquidación provisional a cuenta los concesionarios que no hayan presentado los datos estadísticos.
Tampoco tendrán derecho a la liquidación provisional a cuenta los concesionarios que no comercializaban títulos multiviaje no gratuitos a 30 de noviembre de 2024 salvo que se trate de servicios de transporte público por carretera iniciados después de esa fecha en los que exista una obligación contractual de comercializar títulos multiviaje no gratuitos.
La determinación de la cuantía máxima de la liquidación provisional a cuenta de la liquidación de la indemnización que pueda corresponder a cada concesionario se calculará aplicando un factor de 0,15 a los ingresos estimados por venta de títulos multiviaje, que será el resultante de multiplicar los ingresos por venta de títulos correspondientes al ejercicio de referencia por un porcentaje representativo de los ingresos por venta de títulos multiviaje, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Para los ingresos por venta de títulos se tomarán los correspondientes al ejercicio 2019. En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, que se hayan comprometido o tengan obligación de comercialización de títulos multiviaje, se tomarán los ingresos tarifarios reflejados en el proyecto de servicio público que rigiese para su contratación o, en su defecto, se tomará cero.
b) Para el porcentaje representativo de los ingresos de los títulos multiviaje se tomará el menor entre el declarado y justificado por el concesionario en su solicitud o un 15 %.
c) En su caso, la cuantía de la liquidación provisional a cuenta se prorrateará y ajustará para el periodo estimado de aplicación efectiva de las reducciones de tarifas en cada servicio en función de las previsiones de la Generalitat de inicio o cese total o parcial de los servicios.
En todo caso, la cuantía máxima de la liquidación provisional a cuenta no podrá superar el 60 % de la práctica de las liquidaciones de las indemnizaciones por aplicación de los descuentos en abonos y títulos multiviaje del Decreto ley 9/2023, de 28 julio, del Consell, para los mismos tráficos.
La solicitud, así como los impresos asociados, se presentarán telemáticamente mediante declaración responsable en la sede electrónica de la Generalitat a través del siguiente procedimiento: https://www.gva.es/es/proc105910
Las solicitudes se podrán presentar desde el 15 de julio hasta el 14 de agosto de 2025. Para las concesiones que se inicien durante el segundo semestre, dicho plazo finalizará el 31 de octubre de 2025.
3. Para establecer las indemnizaciones por las validaciones con abonos temporales gratuitos para población infantil se aplicará lo siguiente:
a) Para las concesiones que operan en los sistemas de transporte metropolitano de Alicante y de la Plana de Castellón, la tarifa de referencia para determinar la indemnización por viaje validado será la del precio por viaje del bono multiviaje de carácter zonal vigente que incluya el rango de edad, establecido en la Orden 6/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante, o norma que la sustituya.
b) Para las concesiones no incluidas en el apartado anterior, será la resultante del total de viajes validados del año 2024 por el ingreso medio en ese año de los títulos multiviajes ordinarios obtenido sin aplicación de bonificaciones.
4. Las indemnizaciones se tramitarán en una única liquidación referida a los títulos de transporte utilizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025, siempre que los servicios se presten en las condiciones exigidas en el contrato.
Al resultado de la liquidación efectuada a las empresas concesionarias se descontará, en su caso, la liquidación provisional a cuenta otorgada en virtud del apartado 2 del presente artículo. En el caso de que está liquidación sea negativa, se deducirá dicho importe de otras obligaciones de la Generalitat por la prestación de servicios públicos de transporte referidas al mismo o distinto periodo, o en último extremo, el concesionario deberá reintegrarla en el plazo máximo de un mes desde que se notifique la liquidación, transcurrido los cuales, devengará intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.
Cada concesionario, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de los descuentos obligatorios para cada periodo de liquidación, mediante declaración responsable conforme a los modelos que se pongan a disposición en la sede electrónica, a través del siguiente procedimiento:
https://www.gva.es/es/proc105911
El certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de la reducción temporal de tarifas a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, diferenciando por tipo de abono y título multiviaje, y desagregando la información para cada uno de los meses naturales del periodo a liquidar.
El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el impuesto del valor añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, modificado por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público.
Una vez concluido el periodo de aplicación de los descuentos previstos en el presente decreto ley, se podrá presentar la certificación de las reducciones de ingresos. El plazo de presentación finalizará el 20 de enero de 2026, pudiendo ser ampliado por resolución del director general competente en materia de transportes.
5. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes.
6. A los procedimientos previstos en este artículo les será de aplicación la tramitación de urgencia, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incremento de expediciones en los servicios públicos de transporte por carretera
Los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano por carretera competencia de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, ajustarán su oferta de servicio al objeto de atender los incrementos de demanda que se produzcan por la aplicación de las medidas temporales previstas en este decreto ley.
Segunda. Inembargabilidad de las ayudas
Con efectos desde el 10 de junio de 2025, las ayudas previstas en el Decreto 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, dado su objeto y naturaleza, y al integrarse dentro del conjunto de medidas de respuesta inmediata a las emergencias, adoptadas por la Generalitat Valenciana, tendrán la consideración de inembargables en los términos y condiciones previstos en el artículo 9 Real decreto ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Utilización y canje de títulos multiviaje adquiridos con descuentos del 50 % de las tarifas
Los títulos multiviaje adquiridos antes de 30 de junio de 2025 con la reducción temporal del 50 % de las tarifas dispuesta en el Decreto ley 2/2025, de 28 de enero, del Consell, por el que se establecen reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son de competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025, serán susceptibles de utilización y canje en los términos y hasta la finalización de los periodos previstos en dicho decreto ley.
Segunda. Utilización de los títulos temporales gratuitos destinados a personas empadronadas en determinados municipios afectados por la dana
Los títulos temporales gratuitos para personas empadronadas en determinados municipios afectados por la dana se continuarán distribuyendo y podrán continuar siendo utilizados hasta el 31 de diciembre de 2025 en los términos previstos en la Orden 3/2025, de 22 de febrero, de 2025, del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de despliegue de la disposición adicional tercera del Decreto ley 2/2025, de 28 de enero, del Consell, por el cual se establecen reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son de competencia de la Generalitat, entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2025.
Las indemnizaciones que correspondan a los concesionarios por su admisión entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 en los servicios públicos de transporte relacionados en el anexo III de dicha orden, se tramitarán junto a las que resulten para el mismo periodo en aplicación de lo dispuesto en el presente decreto ley.
Tercera. Cumplimiento de la obligación de información
A los efectos del cumplimiento de la obligación de información por parte de los concesionarios de los servicios públicos de transporte interurbano que dispone el artículo 5 del presente decreto ley, en tanto no se dicte una nueva resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de Transportes serán de aplicación la Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los títulos de transporte durante la vigencia de la reducción temporal de tarifas establecidas al amparo del Decreto ley 9/2022 en relación con el Real decreto ley 11/2022 .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley. Asimismo, la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto ley atribuye expresamente la competencia a dicha conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell.
Segunda. Prórroga de las medidas de reducción temporal de las tarifas en los servicios públicos de transporte
La persona titular de la conselleria competente en materia de transportes, mediante la orden, podrá dictar la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de competencia de la Generalitat, previstas en este decreto ley.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexos
Omitidos.
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