Ayudas para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios

 27/06/2025
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Extracto de la Resolución de 19 de junio de 2025, por la que se convocan ayudas para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, ejercicio 2025, adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía (DOGV de 26 de junio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, EJERCICIO 2025, ADHERIDOS AL PACTO DE LAS ALCALDÍAS POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA.

BDNS (identif.): 841697.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841697.

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la elaboración del Plan de acción para el clima y la energía sostenible de los ayuntamientos de la Comunitat Valencina, cuya finalidad sea la mitigación de los cambios climáticos y meteorológicos mediante acciones que contribuyan a la reducción de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero, al aumento de la resiliencia a los impactos de los citados cambios y al alivio de la pobreza energética.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana serán beneficiarios de estas ayudas.

2. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar adheridos formalmente al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda y tener aprobado, por el órgano competente, el correspondiente acuerdo de inicio del proceso de elaboración del plan de acción.

b) Tener aprobado y en vigor un Plan de igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. En caso contrario, ésta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo. Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la cual se modifica la Orden 16/2022, de 18 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayuda ayuntamientos para la ejecución de actuaciones contempladas en los planes de acción para el clima y la energía sostenible (DOGV 9801 / 04.03.2024).

Cuarto. Financiación de las ayudas

Las ayudas convocadas objeto de la presente resolución se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025:

Centro gestor: G01080203

Subprograma: 442C00

Denominación: Ayudas para la redacción de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES)

Línea de subvención: S1323

Consignación presupuestaria: 92.010,00 euros

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios

El citado importe podrá ser incrementado de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para la presentación se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320.

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