Subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna

 27/06/2025
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Resolución TER/2368/2025, de 20 de junio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, hechas públicas por la Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre (DOGC de 26 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/2368/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COFINANCIAR LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LOS ENTES LOCALES Y LAS AGRUPACIONES DE ENTES LOCALES Y GENERADOS POR EL TRANSPORTE DE AGUA DESTINADA AL USO DE ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES MEDIANTE VEHÍCULOS CISTERNA, O POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS O DE ACTUACIONES DE URGENCIA EQUIVALENTES DESTINADAS A RESOLVER DE MANERA INMEDIATA PROBLEMAS DE POTABILIDAD O CARENCIA DE AGUA, HECHAS PÚBLICAS POR LA RESOLUCIÓN ACC/3075/2022, DE 10 DE OCTUBRE

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 20 de junio de 2025, ha acordado modificar las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, hechas públicas por Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre,

Resuelvo:

-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, hechas públicas por Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, que se adjunta como anexo.

-2 Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación mencionada, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se modifican las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, hechas públicas por Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre

Considerando que el artículo 4 h) y j) del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua y la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

Considerando que el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, tienen que incluir el periodo en que se tiene que realizar la actividad objeto de subvención y que la convocatoria tiene que fijar la aplicación presupuestaria a la cual se tienen que imputar las subvenciones y la cantidad máxima destinada, y también el plazo de presentación de solicitudes;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1 a) de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia de aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, sin perjuicio de la facultad de delegar la publicación de las convocatorias correspondientes y el otorgamiento de las subvenciones en la dirección de la Agencia;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 6 de octubre de 2022, aprobó las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, y la delegación en la dirección de las facultades para la aprobación de las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Con el objeto de precisar y clarificar la descripción de las actuaciones objeto de subvención, así como favorecer la interpretación y simplificar la documentación que hay que presentar con las solicitudes, se considera necesario introducir modificaciones en las bases reguladoras 1 y 4.

En consecuencia, de acuerdo con los artículos 92.3 y 93.1.c) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y con el artículo 8.1.a) de los estatutos de la Agencia Catalana del Agua mencionados, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 20 de junio de 2025,

Acuerda:

−1 Aprobar las modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua, hechas públicas por Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, que constan por anexo.

−2 Hacer difusión de este Acuerdo mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Barcelona, 20 de junio de 2025

Sílvia Paneque i Sureda

Presidenta del Consejo de Administración

Pablo Herráez Vilas

Secretario

Anexo

Modificaciones de las bases reguladoras de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales y generados por el transporte de agua destinada al uso de abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de manera inmediata problemas de potabilidad o carencia de agua

1. Modificaciones de la base 1

1.1 Se modifica el apartado 2 de la base 1, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.2 Los gastos mencionados se tienen que referir exclusivamente a las generados por el transporte del agua con vehículos cisterna o similares, o por la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia equivalentes. A efectos de esta línea de subvenciones, se entienden por obras o actuaciones de urgencia equivalentes aquellas que técnica y económicamente resultan más eficientes que el abastecimiento con vehículos cisterna para solucionar los problemas de escasez de agua o de contaminación. En relación con el transporte de agua con vehículos cisterna o similares, a efectos de esta línea de subvenciones, se entiende tanto el transporte de agua potable como el transporte de agua cruda para su potabilización posterior.”

1.2 Se modifica el apartado 3 de la base 1, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.3 En los casos en que las inundaciones fluviales, debidamente acreditadas mediante el certificado de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento con documentación gráfica, afecten a los sistemas de captación, potabilización o transporte de agua en alta y provoquen la pérdida de funcionalidad de este servicio, pueden ser objeto de subvención, además de los indicadas en el apartado 2, los gastos realizados por las entidades locales que hayan sido necesarios para volver a poner en funcionamiento el servicio en alta siguientes: gastos generados por el alquiler y la reparación de equipos electromecánicos; la reparación de las infraestructuras afectadas por la inundación; la compra, el alquiler y la reparación de cuadros eléctricos afectados por la inundación; las limpiezas de las instalaciones para recuperar la funcionalidad del servicio en alta; la compra de agua para las limpiezas y las reparaciones; las pruebas de funcionamiento y el mantenimiento del servicio de distribución de agua en alta en la población que reduzcan la necesidad del uso de vehículos cisterna.”

1.3 Se modifica el apartado 4 de la base 1, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.4 También pueden ser objeto de subvención, además de los indicados en el apartado 2, los gastos realizados por las entidades locales que hayan sido necesarios para volver a poner en funcionamiento el servicio en alta siguientes: implantación de las instalaciones necesarias para conectar el agua cruda de camiones cisterna a la planta potabilizadora y de agua potable a los depósitos de cabecera; compra y alquiler de equipos de potabilización del agua y los costes de instalación y de instrumentos de control del proceso a instalar en la planta de potabilización que reduzcan la necesidad del uso de vehículos cisterna; ejecución de pozos de investigación con la autorización preceptiva de la Administración hidráulica competente; compra y alquiler de grupos electrógenos, baterías o paneles solares para el servicio de abastecimiento de agua en alta.”

1.4 Se modifica el apartado 6 de la base 1, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.6 No son objeto de subvención los gastos siguientes:

a) Los gastos originados por la compra, el mantenimiento o la reparación de cisternas o vehículos de transporte.

b) Los gastos originados por el transporte de agua mediante camiones cisterna o similares que no cumplan la normativa sanitaria vigente o el transporte de agua cruda sin disponer de las autorizaciones y los informes correspondientes.

c) Los gastos correspondientes a la ejecución de actuaciones en la red de suministro en baja.

d) Los gastos originados por las tareas de mantenimiento, reparación o limpieza de depósitos ni de cañerías, ni los gastos derivados de la reparación de defectos estructurales.

e) Los gastos derivados de las tareas de mantenimiento o de reparación de equipamientos, con la excepción de los gastos derivados de las actuaciones a que hace referencia el apartado 3 en relación con los supuestos en que inundaciones fluviales afecten a los sistemas de captación, potabilización o transporte de agua en alta y provoquen la pérdida de funcionalidad de este servicio.

f) Los gastos correspondientes a la ejecución de pozos sin la autorización previa de la Administración hidráulica competente.

g) Los gastos derivados de la redacción del proyecto, la dirección y el seguimiento de obra.

h) Los gastos derivados de la adquisición o el arrendamiento de terrenos.

i) Los gastos correspondientes a analíticas.

j) Otras partidas no correspondientes a la ejecución de la obra de urgencia ni al transporte de agua mediante camiones cisterna.”

2. Modificaciones de la base 4

2.1 Se modifica el apartado 2 de la base 4, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.2 Los entes solicitantes tienen que aportar, mediante la plataforma digital EACAT y con firma electrónica, la documentación siguiente:

a) Un escrito en el cual expongan las circunstancias que motivan la petición, y si están relacionadas con la escasez del recurso y/o la calidad. Hay que aportar los datos que corroboren las circunstancias mencionadas.

b) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, elaborada de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, que tiene que contener, además del resto de documentación explicativa de la actuación a que hacen referencia estas bases, una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas que incluya:

b.1 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b.2 Las facturas y los justificantes del gasto efectuado a nombre de la entidad local en el formato y las características exigidos por la legislación vigente para ser considerados documentos electrónicos con validez. Los justificantes tienen que corresponder a los gastos realizados dentro del ámbito temporal establecido en la convocatoria, y tienen que contener todos los requisitos que establece la normativa vigente. Con el fin de justificar el pago de los gastos realizados, hay que presentar los justificantes bancarios correspondientes o la certificación de la consignación presupuestaria firmados por la intervención.

b.3 Una relación detallada de los otros ingresos que hayan financiado la actuación a subvencionar, incluidas las subvenciones y ayudas a que hace referencia la letra c.1.

b.4 Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber recibido el ente solicitante.

c) Las declaraciones responsables siguientes incluidas en el formulario de solicitud:

c.1 La declaración responsable conforme no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solo una parte del importe del gasto realizado, y hay que especificarlo en este caso. En caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, hay que indicar el importe recibido, sin hacer constar la parte correspondiente al IVA.

c.2 La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c.3 La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c.4 La declaración responsable de cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

c.5 La declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c.6 La declaración responsable de cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

c.7 La declaración responsable de cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c.8 Si la subvención se solicita para el transporte de agua mediante camiones cisterna o similares, la declaración responsable de cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, tanto con respecto a la calidad del agua como con respecto a las condiciones de transporte y de los vehículos utilizados.

d) Si la subvención se solicita para el transporte de agua con vehículos cisterna, hay que indicar en el espacio correspondiente del formulario de solicitud el periodo durante el cual ha sido necesario el suministro de agua con cisternas, con mención expresa del número de metros cúbicos suministrados.

e) En el caso que el número de habitantes del municipio a considerar a efectos de determinar el importe de la subvención sea diferente al que publica el IDESCAT, incluyendo el ETCA, hay que aportar un certificado, emitido por el órgano competente, donde se especifique, según proceda, la población presente en el periodo durante el cual ha sido necesario el suministro con vehículos cisterna.

f) En el supuesto de que la solicitud se refiera al transporte de agua cruda con vehículos cisterna, hace falta que el ente solicitante aporte una copia de la autorización para la realización de la derivación temporal para la captación de esta agua por su falta repentina en la captación concedida.

No obstante, cuando la solicitud de autorización para la derivación temporal se haya presentado ante la Agencia Catalana del Agua, únicamente hay que especificar el número de expediente de la solicitud o su número de registro de entrada.

En este supuesto, el ente solicitante también tiene que aportar copia del informe de las autoridades sanitarias o los otros informes que sean preceptivos en relación con el transporte y la destinación del agua cruda para los usos correspondientes.

g) En el supuesto de que la solicitud se refiera a la ejecución de obras o de actuaciones de urgencia, una memoria descriptiva donde se defina suficientemente la actuación, que tiene que contener los antecedentes y el objeto de la actuación, la explicación de la problemática a resolver y la solución planteada, el ámbito de la actuación, indicando si se refiere a la red de abastecimiento en alta o a la red de suministro en baja, un resumen de las características principales de las obras, un mapa de ubicación de la actuación e información gráfica o fotográfica.

h) Cuando proceda, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos para la puntuación de la solicitud a que hace referencia el anexo de las bases.”

2.2 Se modifica el apartado 4.5 de la base 4, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.5 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato contenido en la solicitud de subvención, incluidas las declaraciones responsables, o en cualquier documento que se adjunte a la solicitud, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa de la entidad solicitante, y, en consecuencia, comportan la no admisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen posteriormente a la concesión.”

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