Estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia

 27/06/2025
 Compartir: 

Orden PRE/100/2025, de 20 de junio, de modificación de la Orden PRE/28/2015, de 12 de febrero, de estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia (DOGC de 26 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN PRE/100/2025, DE 20 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/28/2015, DE 12 DE FEBRERO, DE ESTRUCTURACIÓN DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

La Orden PRE/28/2015, de 12 de febrero, de estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia, incluyó en una única norma la regulación de los negociados vigentes en el Departamento de la Presidencia, con el fin de simplificar la estructura de la Administración y resolver situaciones de una dispersión normativa excesiva.

La Oficina del Gobierno del Departamento de la Presidencia ha analizado los negociados que dependen de ella, y ha constatado que hay funciones de las unidades que requieren un nivel de tecnificación superior y, por lo tanto, no las pueden desarrollar órganos activos con rango de negociado. En este contexto, mediante la Orden PRE/83/2024, de 23 de abril, se ha suprimido el Negociado de Archivo y Protocolización de Disposiciones. Y, en este mismo sentido, se ha constatado que las funciones del Negociado de Gestión Administrativa, por su alcance, también requieren un nivel de tecnificación cualificado.

De conformidad con lo que disponen el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y los artículos 39.3, 40.1 y 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Supresión de órgano

Se suprime el Negociado de Gestión Administrativa de la Oficina del Gobierno.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 2 de la Orden PRE/28/2015, de 12 de febrero, de estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana