DECRETO 44/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2026 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.
Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
Visto el calendario para el año 2026, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivo el día 6 de abril, lunes de pascua, en sustitución del día 19 de marzo, y el día 4 de junio, Fiesta del Corpus Christi, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, al coincidir con domingo, todo ello de conformidad con la normativa anterior.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2025.
Dispongo
Artículo único
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2026, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
2 de abril, Jueves Santo
3 de abril, Viernes Santo
6 de abril, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
4 de junio, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
2 de noviembre, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Día de todos los Santos
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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