ORDEN 96/2025,DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 82/2022, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ESTATALES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN, ESTABLECIDOS POR EL REAL DECRETO 948/2021, DE 3 DE NOVIEMBRE, DENTRO DEL PLAN DE IMPULSO DE LA SOSTENIBILIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA QUE ESTABLECÍA SU CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL PERIODO 2021-2023.
Mediante el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han implementado las medidas previstas en la inversión 4 del componente 3 de dicho Plan: Inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular en el sector agrícola y ganadero, que fue aprobado mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
En Castilla-La Mancha para el cumplimiento del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, se dictó la Orden 82/2022, de 25/04/2022, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión establecidos en el real decreto citado y se establece su convocatoria para el periodo 2021-2023. De conformidad con la regulación expuesta, las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva para cada uno de los programas y con una convocatoria que ha estado abierta desde el 30 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023, estableciéndose cuatro periodos de comparación para las solicitudes recibidas, el último habilitado por la Orden 254/2022, de 30 de diciembre.
Actualmente se encuentran resueltas las ayudas de los programas 1 de inversiones en gestión de estiércoles en ganadería y 3 inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa) y las del programa 4. aplicación de agricultura de precisión y tecnología 4.0 en el sector agrícola y ganadero. En el caso de los periodos tercero y cuarto, del programa 4 se han establecido unas extensas listas de espera por superar las solicitudes auxiliables el presupuesto destinado a cada periodo convocado.
El artículo 30.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, establece que, en todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026 por parte de las comunidades autónomas.
Con el objetivo de aprovechar el crédito presupuestario disponible para atender expedientes de las listas de espera y la asignación financiera que el Ministerio de Agricultura prevé distribuir en las comunidades autónomas a corto plazo, y teniendo en cuenta que la tipología de inversión en maquinaria puede ejecutarse en plazos más cortos y que el mecanismo de concesión en la lista de espera permite a las personas beneficiarias aceptar o no la resolución de concesión que de otra manera no podría realizarse, es necesario realizar una modificación de la Orden de bases reguladoras y convocatoria de la Orden 82/2022, de 25 abril, en cuanto a los periodo máximos de ejecución para los expedientes en listas de espera, que permitan realizar nuevas concesiones de ayudas, previa tramitación del correspondiente expediente contable.
Las presentes ayudas se encuentran incluidas en el objetivo 134, Incorporación de jóvenes agricultores y fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 362 inversiones en explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia que establecía su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023.
La Orden 82/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión, establecidos por el Real Decreto 948/2021, de 3 de noviembre, dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia que establecía su convocatoria abierta para el periodo 2021-2023, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se introduce el artículo 28 bis que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 28 bis. Plazo de ejecución y justificación para expedientes en lista de espera.
“1. Para los expedientes que se resuelven con posterioridad a la presente modificación, las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse en los plazos establecidos en el artículo 28.1, pudiendo ejecutarse como máximo hasta el 25 de febrero de 2026.
2. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda de estos expedientes.
3. La justificación por parte de las personas beneficiarias ante el órgano instructor, el Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales, deberá realizarse en el plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo, debiendo presentar la solicitud de pago según el Anexo VI de esta convocatoria junto a la documentación prevista en el artículo 28.3.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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