ORDEN 97/2025, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 16/2025, DE 4 FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2021-2027.
Mediante Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (núm. 28 de 11 de febrero de 2025.
Después de su publicación, se hace necesario modificar ciertos contenidos técnicos de la orden para ajustarlos a la realidad económica y a las fluctuaciones del cambiante mercado energético europeo y del sector de la rehabilitación de viviendas, con una inestabilidad en los costos como consecuencia asimismo de una intensa demanda de materiales y mano de obra.
Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 31/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,
Dispongo,
Artículo único. Modificación de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.
La Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Líneas de subvención.
1. Las actuaciones de rehabilitación energética reguladas en esta orden se agrupan en las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo. En relación al ámbito de intervención 042 del Reglamento (UE) 2021/1060, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de mejora o rehabilitación de los elementos de la envolvente de edificios existentes de uso predominante residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha, siempre que se obtenga al menos una reducción de al menos un 40% en el indicador de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.
b) Línea 2. Incorporación de energías renovables en edificios de uso residencial colectivo radicados en Castilla-La Mancha. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de incorporación de energía renovable en edificios de uso residencial colectivo en las siguientes sublíneas:
- Sublínea 2.1. En relación al ámbito de intervención 050 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones térmicas por sistemas de biomasa. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la certificación energética y una reducción en al menos un 45% las emisiones de CO2.
- Sublínea 2.2. En relación al ámbito de intervención 052 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de eficiencia energética del edificio mediante instalaciones de aerotermia o geotermia. Las instalaciones de aerotermia deberán tener además un coeficiente de eficiencia estacional (SCOP) igual o superior a 3,0. Para poder considerar una actuación integrada con la línea 1, se deberá reducir aisladamente, el consumo de energía primaria no renovable en al menos el 30% referida a la calificación energética.
- Sublínea 2.3. En relación al ámbito de intervención 048 del Reglamento (UE) 2021/1060, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del edificio mediante la instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida) para el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria que se instalen para la solicitud de la ayuda por la Sublínea 2.2 o ya existentes en el edificio. La potencia máxima subvencionable será de 3kW por vivienda. Para poder considerar una actuación integrada (junto con la línea 1), se deberá instalar una potencia pico por vivienda de al menos 1,0kW. Se establece la potencia pico como la inferior entre:
1.º. La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
2.º. La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.
c) Línea 3. Rehabilitación integral de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares de consumo energético mínimo. En relación al ámbito de intervención 042 del Reglamento (UE) 2021/1060, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las de rehabilitación de edificios de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares y que, en ambos supuestos, cumplan al menos una de las siguientes opciones:
1.º. Opción 1: Actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos en relación con las transmitancias máximas Ulim, [W/m²K] de todos los elementos de la envolvente térmica en función de la zona climática, según el siguiente cuadro:
Tabla omitida.
2.º. Opción 2: Actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio hasta la letra B/B o superior referida a la demanda de calefacción y refrigeración respectivamente.
En cualquiera de las opciones, en referencia a la ventilación, se deberá contar con un índice de recuperación de calor mínimo del 70% y, además, se deberá obtener una reducción de al menos un 60% en el indicador de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.
2. En relación a los requisitos referidos a las mejoras energéticas respecto a la certificación energética indicados en este artículo, en los casos de solicitudes de subvención en las que se incluyan conjuntamente actuaciones de las líneas de ayuda 1 y 2, cada una de las actuaciones deberá justificarlos individualmente con respecto al estado inicial, sin prejuicio de que el proyecto deba contar con la certificación energética de la actuación completa, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio , por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3. A los efectos de la aplicación de esta orden, se define vivienda unifamiliar como la vivienda independiente en la que convive una única unidad de convivencia, ubicada en una parcela catastral exclusiva en la que no se pueda establecer ni esté establecida una división horizontal, estando el uso permitido de la misma definido en la normativa urbanística que le sea de aplicación. Se entiende por unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas.”
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo:
“3. Serán subvencionables en concepto de costes indirectos conforme al artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y de la solicitud de la subvención con el 7% del coste subvencionable fijado en el apartado anterior.”
Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Cuantía de las ayudas.
1. En el caso de la línea 1, las sublíneas 2.1 y 2.2 y la línea 3 la cuantía máxima de la subvención a percibir será la inferior de las dos siguientes:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla por el coste subvencionable.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de ayuda por vivienda, establecida en la tabla, en función del nivel de ahorro de energía primaria no renovable, en su caso, por el número de viviendas del edificio.
Tabla omitida.
2. En el caso de la sublínea 2.1, si se trata actuaciones que se conecten a redes de calor, el porcentaje e importe de la ayuda serán los máximos de la tabla.
3. En el caso de la sublínea 2.3, la ayuda será la establecida en la anterior tabla en función de los kW de potencia pico instalada, teniendo en cuenta el coeficiente α, siendo α: el cociente entre el coste total de la instalación por kW de potencia pico instalada (IVA incluido), dividido por la producción total de energía (kWh·año), calculada conforme a lo establecido en la página web Photovoltaic Geographical Information System (PVGIS): https://re.jrc.ec.europa.eu/pvg_tools/es/.
4. A efectos de los límites de cuantías máximas, se entiende actuación integrada la que incluya la actuación de la línea 1, combinada con una o varias de las sublíneas 2.1, 2.2 y 2.3.
5. El importe de la cuantía máxima por vivienda se verá incrementada en un 20% tanto del porcentaje máximo como en la cuantía máxima de la ayuda, en el caso de actuaciones situadas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según lo establecido en el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y conforme a la tipología establecida en el artículo 11 y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021 de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En ningún caso la intensidad de la ayuda podrá superar el 100%.
6. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la subvención por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la subvención recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Las ayudas concedidas en virtud de la línea 3 serán incompatibles con las recogidas en las líneas 1 y 2, y todas ellas con cualquier otra ayuda que tenga por objeto la misma actuación de mejora de la eficiencia energética de las contempladas en esta orden financiada con fondos europeos.”
Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:
“b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos para garantizar la finalidad de la ayuda, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes, beneficiarias y el ritmo de ejecución de las actuaciones en relación con el cumplimiento de los plazos de cumplimiento fijados en la resolución de concesión”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.