DECRETO 80/2025, DE 16 DE JUNIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS.
Preámbulo
El Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la Disposición final primera del referido Decreto, se procedió, mediante el Decreto 75/2023, de 18 de agosto (BOPA del día 23 de mismo mes y año) a regular la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, integrándose, como órganos centrales, por una secretaría general técnica, una Viceconsejería y ocho direcciones generales; contando además con dos órganos desconcentrados y seis órganos de asesoramiento y apoyo.
Mediante Decreto 56/2024, de 12 de julio, tuvo lugar la primera modificación del Decreto 75/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y ello con el objeto llevar a cabo una nueva configuración de las unidades administrativas con nivel orgánico de servicio que componían la Dirección General de Vivienda, de modo que se atribuyeran los medios precisos para garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos que en materia de vivienda ponen a su disposición las administraciones públicas para hacer efectivo el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española.
Según dispone el apartado 1 del artículo 2 del decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería, corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. Con tal objeto, y para el ejercicio de las funciones específicas que señala el apartado 2. del referido artículo 2, dependen de la Secretaría General Técnica el Servicio de Asuntos Generales y Expropiaciones y el Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Tramitación Presupuestaria.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 75/2023, de 18 de agosto , ha acreditado la necesidad de atribuir al Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Tramitación Presupuestaria las funciones de coordinación e impulso de la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, en particular, el seguimiento y control de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación, Transformación Resiliencia (MRR), dando soporte y apoyo al titular de la Secretaría General Técnica, y ello sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de los fondos en el ámbito de la Consejería.
A su vez, se estima oportuno atribuir a la Secretaría General Técnica la función propia de coordinación e impulso de la protección de datos personales en los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería.
El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería de que se trate, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, pronunciándose en idéntico sentido el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. En su tramitación se dará cumplimiento al principio de transparencia a través de la publicación del expediente normativo en el Portal de Transparencia. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
Dada la necesidad urgente de reestructurar el órgano central, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de junio de 2025,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 75/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
El Decreto 75/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, queda modificado en los términos siguientes:
Uno.-El artículo 2 queda redactado como sigue:
“Artículo 2.-Funciones y estructura.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:
a) Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, comisiones delegadas y Comisión de Secretarías Generales Técnicas, por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.
b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, análisis, control y su seguimiento.
d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de las y los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.
e) La actuación como órgano de comunicación de la Consejería con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras direcciones generales adscritas a la Consejería.
f) Coordinar e impulsar la protección de datos personales en los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería.
g) En general, las funciones de contratación, gestión de régimen interior, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuántas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales y que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio de Asuntos Generales y Expropiaciones.
b) Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Seguimiento de Fondos Europeos.
Se adscribe a la Secretaría General Técnica el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.”
Dos.-El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3.-Servicio de Asuntos Generales y Expropiaciones.
El Servicio de Asuntos Generales y Expropiaciones tendrá a su cargo las funciones relativas a la administración y gestión del personal de la Consejería, en particular el estudio y propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos. Le corresponden las funciones de régimen interior, tales como el archivo, registro, información, la coordinación de los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería en materia de protección de datos personales y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.
Tendrá a su cargo las funciones que competen a la Consejería en materia de responsabilidad patrimonial.
Asimismo, le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de expropiaciones.”
Tres.-El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4.-Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Seguimiento de Fondos Europeos.
El Servicio de Apoyo Técnico, Contratación y Seguimiento de Fondos Europeos tiene atribuidas las funciones de elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería; el estudio y, en su caso tramitación de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería y, en general, cuantas funciones de apoyo e informe jurídico le encomiende la Secretaría General Técnica de las que tiene atribuidas en el ámbito de la Consejería.
También tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Asimismo, le corresponde tramitar los expedientes de gasto, ordenarlos trámites de ingresos, el control y seguimiento presupuestario, la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de asesoramiento, coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
El servicio desarrollará, además, en el ámbito de la Consejería las funciones de coordinación e impulso de la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, en particular la coordinación general, seguimiento y control de los subproyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), dando soporte y apoyo al titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de los fondos.”
Disposición adicional única. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de los instrumentos de ordenación del personal de la Secretaría General Técnica.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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