ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN FINANCIERA, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE INSTALACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.
La Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos, intenta dar respuesta al problema de la exclusión financiera de ciertas entidades locales andaluzas con un número escaso de habitantes y una baja densidad de población, entendido como la especial dificultad o imposibilidad de la población de las mismas de acceder a servicios bancarios y financieros básicos, fundamentado en la carencia de oficinas bancarias y cajeros automáticos que permitan el acceso a dichos servicios, debido al progresivo despoblamiento.
La efectividad de las medidas previstas por la mencionada norma para facilitar en todo el territorio andaluz el ejercicio de los citados derechos, se manifiesta en convocatorias periódicas de subvenciones gestionadas por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con cargo a cuyos recursos se financian aquellas, siendo la primera de ellas la realizada mediante Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de dicha entidad, publicada en el BOJA núm. 21, de 31 de enero de 2025.
Tras los estudios y prospecciones efectuados con motivo de la mencionada convocatoria, así como los contactos iniciales mantenidos con las entidades locales potencialmente destinatarias, se constata en la práctica la precaria situación económica de un buen número de las mismas, que las disuade, en muchas ocasiones, de solicitar las ayudas ante la perspectiva de verse obligadas a financiar las actividades subvencionadas en un 50%. Esta situación hace recomendable la extensión de la financiación aportada por la Junta de Andalucía, pasando de un régimen de cofinanciación a otro de financiación integral de las actividades subsumibles en los objetivos propuestos. Por tanto, la presente disposición redunda en el interés general perseguido por la norma modificada, basado en la adopción de medidas contra la exclusión financiera y bancaria a la que están expuestos ciertos municipios y entidades locales autónomas andaluzas que, debido principalmente al despoblamiento, no cuentan con las dotaciones mínimas para la realización de operaciones bancarias básicas, modulándola y adaptándola a las verdaderas circunstancias de los potenciales destinatarios.
En la misma línea anterior, y basado en el objetivo de favorecer una distribución más equitativa y efectiva de las ayudas, se ha considerado necesario introducir una modificación en referencia a la exigencia actual de las bases reguladoras de que los gastos subvencionables se encuentren previamente incurridos y pagados. En efecto, dicha circunstancia limita la capacidad de las entidades locales que no tienen este tipo de proyectos previamente presupuestados, ya que no pueden generar el crédito necesario para acometerlos, por lo que, siguiendo la práctica habitual de otras líneas de subvención y a resultas de la información recabada de distintas entidades, se propone que la resolución de concesión pueda realizarse igualmente previa justificación de que los gastos en cuestión se encuentran presupuestados, permitiendo así la generación del crédito correspondiente. En estos supuestos, el pago de la subvención se efectuaría una vez la entidad local haya presentado la documentación justificativa de la realización efectiva de los gastos subvencionables.
En la orden se introduce un régimen transitorio en el que se establece la regulación aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
Todas las razones anteriormente expuestas determinan la necesidad de establecer ajustes en relación con la financiación prevista por la norma que se modifica, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Igualmente, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, dado que contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como comunitario. En cuanto al principio de transparencia, se ha cumplido con los trámites previstos en la normativa, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará a esta norma, no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, se estima que la utilización de la fórmula elegida coadyuva a la consecución del objetivo de la lucha contra la exclusión financiera, redundando en una mayor eficiencia en la aplicación de la norma modificada, mediante un menor uso de recursos materiales y humanos respecto a otras alternativas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos.
La Orden de 8 de enero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas en riesgo de exclusión financiera, para sufragar los gastos de instalación y de funcionamiento de cajeros automáticos, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“La financiación de la instalación y puesta en funcionamiento de cajeros, así como los gastos de funcionamiento de los mismos, debiendo cumplir los requisitos exigidos por la normativa sectorial aplicable y contar con unas dotaciones mínimas que permitan, al menos, la disposición de dinero en efectivo, tanto con tarjeta como con libreta, así como la consulta de saldos. Se excluye expresamente la adquisición de los cajeros por parte de las entidades locales beneficiarias.”
Dos. El apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: haber incurrido las entidades definidas en el artículo 2 de la Orden que aprueba las bases reguladoras en los gastos subvencionables o que dichos gastos se encuentren presupuestados por dichas entidades.”
Tres. El apartado 4.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“Período o períodos durante los que deben mantenerse los requisitos: ninguno.”
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
“ Porcentaje máximo de subvención: 100% gastos derivados de la actividad subvencionable.”
Cinco. El apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“Gastos subvencionables:
a) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con la adecuación del inmueble que sea consecuencia directa de la instalación del cajero automático.
b) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con la instalación y puesta en marcha del cajero.
c) Los gastos incurridos o presupuestados en relación con el mantenimiento y funcionamiento del cajero.”
Seis. El apartado 5.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“No aplica.”
Siete. Se modifica el apartado 7.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que queda redactado como sigue:
“7.a) Aportación de fondos propios:
No se exige la aportación de fondos propios.
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:”
Ocho. El apartado 14.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
a) Justificantes de los gastos incurridos o presupuestados en los conceptos subvencionables y, en su caso, de su pago. A tal fin se aportarán copias auténticas o copias autenticadas de los citados documentos, incluyendo los contratos formalizados con terceros para los gastos objeto de subvención, así como facturas y demás documentación acreditativa de los gastos incurridos. En el caso de gastos presupuestados, se aportarán las ofertas, memorias o documentos similares en que se base su inclusión en el presupuesto de la entidad.
b) Declaración responsable de la persona que la suscribe en nombre de la entidad local solicitante mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que tiene poder suficiente para solicitar la subvención, indicando su cargo y la norma u acto que le atribuye tal poder.
c) Memoria suscrita por persona competente de la entidad local con el visto bueno de la persona que ostente la alcaldía o la presidencia, o en su defecto, suscrita por la persona que ostente la alcaldía o la presidencia, descriptiva del proyecto o actividad para la que se solicita la subvención.”
Nueve. El apartado 23.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s: 1 mes a contar desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención, o en el caso de gastos presupuestados, desde la presentación de la documentación justificativa del pago.”
Diez. El apartado 23.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Otra forma:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad. Esta cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta indicada en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de 12 de febrero de 2025, por la que se dictan instrucciones respecto al alta y mantenimiento de cuentas bancarias en el Fichero Central de Personas Acreedoras en relación con el procedimiento de pago que se contempla en bases reguladoras de subvenciones y ayudas.”
Once. El apartado 25.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras queda redactado como sigue:
“Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses, a contar desde: la realización del pago de los gastos subvencionables.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación: para los gastos ya incurridos, la justificación se realizará previamente al pago.”
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona que ostenta la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. No será necesaria una nueva convocatoria de subvenciones como consecuencia de las modificaciones previstas en la presente orden, pudiendo presentarse nuevas solicitudes a partir de su entrada en vigor al amparo de convocatoria efectuada mediante Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en los términos previstos en la misma.
2. Las entidades que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden sean beneficiarias de estas subvenciones por haber presentado sus solicitudes al amparo de la convocatoria a que se refiere el apartado 1 podrán solicitar el 50% adicional de los gastos subvencionables desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.
3. Los procedimientos correspondientes a solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria a que se refiere el apartado 1, que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden no se hubiesen resuelto, se finalizarán conforme a la regulación anterior. Las entidades que hayan presentado las solicitudes correspondientes a estos procedimientos no finalizados podrán presentar nuevas solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Estas nuevas solicitudes se realizarán por el 50% adicional de los gastos subvencionables.
4. Las solicitudes presentadas conforme a los apartados anteriores concurrirán conjuntamente, y su tramitación y resolución se realizará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. No será necesaria la aportación de la documentación a que se refiere el apartado 14 de las bases reguladoras junto a las solicitudes recogidas en los apartados 2 y 3. Estas nuevas solicitudes se tramitarán y resolverán conforme a la nueva redacción de las bases reguladoras y de acuerdo con la convocatoria realizada mediante la Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), con las únicas especialidades previstas en esta disposición transitoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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