Becas destinadas a preparar el acceso, por turno libre, a los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña

 26/06/2025
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Orden ECF/99/2025, de 20 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a preparar el acceso, por turno libre, a los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 25 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN ECF/99/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DESTINADAS A PREPARAR EL ACCESO, POR TURNO LIBRE, A LOS CUERPOS TRIBUTARIOS ADSCRITOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA

La Secretaría de Hacienda, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y de conformidad con el artículo 79.c del Decreto 58/2022, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, tiene atribuida la función, entre otras, de impulsar y coordinar la aplicación del modelo fiscal a través de la Administración tributaria de la Generalitat de Catalunya y realizar su seguimiento. La aplicación de este modelo fiscal requiere dotarse del personal funcionario necesario perteneciente a los cuerpos tributarios. Asimismo, son de aplicación el artículo 217 y siguientes de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

La Agencia Tributaria de Cataluña se constituye como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional, financiera y de gestión con la misión de gestionar de forma integral los tributos propios y cedidos; la recaudación ejecutiva de las deudas tributarias y de los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones locales catalanas; y, finalmente, la implementación de nuevas medidas de investigación y comprobación para prevenir y reducir el fraude fiscal.

El Plan de Gobierno 2024-2027 de la XV legislatura, aprobado el 23 de diciembre de 2024, establece como prioridades cuarta y quinta prestar mejores servicios públicos y alcanzar el autogobierno efectivo y una financiación singular y, por tanto, el establecimiento de un nuevo modelo de financiación singular para Cataluña implica que será la Generalitat de Catalunya, mediante la Agencia Tributaria de Cataluña, quien gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Cataluña, salvo los de naturaleza local, y aumente sustancialmente la capacidad normativa sobre dichos tributos, y también disponga de la cesión de sus rendimientos.

Así, se ha establecido la asunción, por parte de la Generalitat de Catalunya, entre otros aspectos, de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos y tributos soportados en Cataluña de carácter estatal, que actualmente gestiona la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como el IRPF, el impuesto sobre sociedades o el IVA.

En concreto, se ha acordado que el primer tributo en el que se avanzará en la aplicación de los objetivos de implementación del nuevo modelo de financiación será el IRPF y, en este escenario próximo, la Agencia Tributaria de Cataluña deberá asumir funciones de liquidación, recaudación y comprobación de dicho impuesto. Esto implicará dimensionar la Agencia, tanto en lo que respecta al número de efectivos como a los espacios necesarios para la atención presencial, la infraestructura tecnológica o los requerimientos de formación técnica del personal.

En este sentido, desde la Agencia Tributaria de Cataluña se convocarán durante los próximos ejercicios, y de acuerdo con la correspondiente oferta pública de empleo, varios procesos selectivos para cubrir diferentes cuerpos tributarios, con la intención de impulsar el proyecto de crecimiento y fortalecimiento de la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

En este contexto, por un lado, se ha constatado que la situación económica resulta, para muchas personas aspirantes a los procesos de selección de los cuerpos tributarios, un impedimento para acceder a una preparación que requiere una elevada dedicación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que Cataluña sufre desde hace años una falta de cobertura de las plazas de los cuerpos tributarios. Esta situación de déficit conlleva graves consecuencias para el funcionamiento correcto de la Administración tributaria, que, de forma sistemática y recurrente, debe soportar la existencia permanente de plazas sin cubrir.

Una vez constatada la necesidad de fomentar y facilitar el acceso a los cuerpos funcionariales del ámbito tributario de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el fin de propiciar la estabilidad y un adecuado nivel de calidad del servicio público tributario, así como de incrementar el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía, se ha considerado oportuno establecer una línea de becas que tiene como objetivo motivar y favorecer a las personas residentes en Cataluña para que orienten sus aspiraciones profesionales hacia los cuerpos tributarios y contribuir, de este modo, a la estabilidad en las plantillas tributarias en Cataluña y a un mayor grado de eficacia y calidad.

Por todo ello, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que regula el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas destinadas a preparar el acceso a los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña, promovidas por la Secretaría de Hacienda, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de junio de 2025

Alícia Romero Llano

Consejera de Economía y Finanzas

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de oposiciones de acceso, por turno libre, a los cuerpos tributarios

Base 1. Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas destinadas a proporcionar una ayuda económica para la preparación de la fase de oposición de las pruebas de acceso, por la correspondiente convocatoria de turno libre, a los siguientes cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña:

- Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT)

- Cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT)

- Cuerpo técnico de gestores tributarios (CTGT)

1.2 Se reserva un porcentaje del 5 por ciento de estas becas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten dicho grado de discapacidad y la compatibilidad para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes. Si estas becas reservadas quedaran desiertas, se acumularán al resto.

1.3 Estas bases reguladoras de las becas para la preparación de oposiciones de acceso a los cuerpos tributarios se integran en el Plan estratégico de subvenciones 25-28 del Departamento de Economía y Finanzas, mediante la línea de ayudas con código PES25-28_ECF0029.

Base 2. Duración de las becas

2.1 Las becas tendrán la siguiente duración:

-Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT): doce meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

-Cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT): doce meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

-Cuerpo técnico de gestores tributarios (CTGT): ocho meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2.2 Una vez finalizada la duración mencionada en el punto anterior, las personas beneficiarias podrán presentar una solicitud en las convocatorias de becas siguientes y podrán obtener, si procede, una beca para el mismo cuerpo hasta en dos ocasiones sucesivas más, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente. Las ayudas deben solicitarse en cada convocatoria y no pueden renovarse automáticamente.

2.3 Si durante el disfrute de la beca la persona beneficiaria aprueba la fase de oposición del proceso selectivo o incurre en alguna de las causas de extinción de la beca previstas en la base 18, la ayuda finalizará el último día del mes en el que se publique la superación de la fase de oposición, o bien finalizará el último día del mes en el que se produzca la causa de extinción correspondiente.

Base 3. Requisitos de las personas solicitantes de la beca en la fecha de presentación

3.1 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

3.2 Tener el título universitario oficial requerido según el cuerpo tributario al que se desea acceder:

-Cuerpo superior de inspectores tributarios (CSIT) y cuerpo superior de técnicos tributarios (CSTT): titulación oficial de nivel universitario de grado, doctorado, licenciatura, ingeniería o arquitectura.

-Cuerpo técnico de gestores tributarios (CTGT): titulación oficial de nivel universitario de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, equivalente o superior.

En el caso de un título obtenido en el extranjero, se deberá disponer de la correspondiente homologación o del certificado de equivalencia del órgano competente.

3.3 Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición al cuerpo para el cual se solicita la beca.

3.4 Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en Cataluña al menos cinco años de los últimos siete inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior, se deberá estar empadronado o empadronada y residir efectivamente en Cataluña en el momento de solicitar la beca y durante su disfrute.

3.5 Conocimiento de la lengua catalana (nivel mínimo C1 o equivalente).

Base 4. Requisitos de las personas a las que se les conceda finalmente la beca

4.1 Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas con ciudadanía española y extranjera que se encuentren en la situación que justifique su concesión y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, y que cumplan los requisitos y condiciones generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 Acreditar, mediante un certificado conforme al modelo normalizado, que la preparación y el estudio de la fase de oposición se realiza bajo la dirección de un centro especializado o de una o varias personas preparadoras, y asumir el compromiso de continuar la preparación con dicho centro o preparador/a durante todo el tiempo en el que se perciba la subvención.

Se considera centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las pruebas selectivas a las que se dirigen estas becas.

Se consideran personas preparadoras aquellas que dirijan el proceso de preparación, que no sean familiares directos en primer grado de consanguinidad ni afinidad de la persona solicitante, que acrediten los conocimientos y la experiencia necesarios, y que presenten la declaración jurada correspondiente.

4.3 Asumir el compromiso de presentar en plazo y forma la solicitud de participación en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos a los que se refiere la base 1 y para los que se le haya concedido la beca, en la primera convocatoria de turno libre que se produzca una vez otorgada la beca; y a presentarse a todos los ejercicios de dicho proceso a los que sea convocado/a. No obstante, si en el momento de solicitar la beca la persona solicitante ya está participando en alguno de los procesos selectivos mencionados, este será el que deberá tenerse en cuenta a efectos de esta convocatoria de beca, y la declaración responsable deberá incluir, en este caso, el compromiso de presentarse a todos los ejercicios del citado proceso.

Este compromiso se declarará en el momento de la presentación de la documentación y obligaciones de las personas beneficiarias de las becas, según lo dispuesto en la base 14.6.

4.4 Estas becas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por cualquier otra administración pública o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales, comunitarias o internacionales, por el mismo concepto. No podrán optar a estas ayudas las personas que ya hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por la Generalitat de Catalunya por el mismo concepto, salvo que se trate del disfrute de la beca del Departamento de Economía y Finanzas hasta en dos ocasiones sucesivas más, según lo previsto en la base 2.2.

4.5 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.

Estas condiciones serán exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse como tal y, por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de efectuar la concesión como en el de realizar los pagos.

4.6 Las personas beneficiarias no podrán incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual acreditarán mediante la autorización para la comprobación automática de los datos que ya consten en la Administración o, subsidiariamente, a través de las correspondientes declaraciones responsables.

4.7 En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de esta subvención aquellas personas que hayan sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , u otras leyes que así lo establezcan, ni aquellas que hayan sido sancionadas por haber aplicado normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y cuya sanción no haya prescrito.

4.8 Las personas que soliciten las becas deberán adherirse al Código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

4.9 Estas condiciones son exigibles tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse como beneficiario, y para obtener el pago de la beca, motivo por el cual se verificará su cumplimiento también en el momento de efectuar la concesión y los pagos que establece la base 21.

Base 5. Cuantía de las becas

El importe de cada beca, así como el importe total, se establecerá en cada convocatoria.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtención de renta para el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Base 6. Solicitudes

6.1 Las solicitudes de participación, la documentación anexa y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deberán presentarse en los términos y dentro del plazo que se establezca en la resolución de convocatoria, y deberán realizarse exclusivamente por vía telemática, de acuerdo con el formulario de solicitud disponible en la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

6.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria deberá tramitarse mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

6.3 La identificación y firma electrónica de las personas que hayan presentado una solicitud se realizará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.

6.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

6.5 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje que comunique dicha circunstancia, indicándole los registros presenciales donde puede presentar la documentación de forma alternativa e informándole de los efectos de dicha interrupción en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y se trate de trámites que deban realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce la interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de participación en las becas podrá comportar la inadmisión de la solicitud, de conformidad con la base 13, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de las becas, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.7 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la aceptación implícita de la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos requeridos.

6.8 Solo podrá presentarse una solicitud de beca por persona solicitante, en la que deberá escoger las pruebas selectivas de acceso al cuerpo al que opta, de entre los cuerpos indicados en la base 1.

Base 7. Documentación que debe presentarse con la solicitud

7.1 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

7.1.1 Formulario normalizado que debe descargarse de la página web Tràmits gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits). Este formulario incluye:

a) Declaración responsable de cada persona solicitante de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo especificado en el artículo 14 de dicha Ley.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Declaración responsable relativa al hecho de que se cuenta o contará con la dirección de un centro especializado o de un preparador o preparadora con conocimientos suficientes, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda.

d) Declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones exigidas en la última convocatoria de acceso al cuerpo al que se solicita la beca.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de presentar en plazo y forma la solicitud de participación en alguno de los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos tributarios recogidos en la base 1, en la primera convocatoria de turno libre que se produzca una vez otorgadas las becas y que se presentará a todos los ejercicios del proceso selectivo mencionado a los que sea convocado, o bien en el proceso selectivo anterior, si en el momento de presentar la solicitud de beca ya se está participando en un proceso selectivo, en los términos previstos en la base 4.3.

f) Declaración responsable de no tener relación de consanguinidad o afinidad de primer grado con la persona preparadora, si procede.

g) Declaración responsable de la persona solicitante en la que manifieste que, además de todo lo declarado en relación con la unidad familiar y los ingresos económicos, no percibe otros ingresos ni depende económicamente de alguien ajeno a su unidad familiar.

h) Declaración responsable de la persona solicitante en la que indique las personas que conviven en el domicilio y si son dependientes o no lo son, económicamente.

7.1.2 Carta de motivación

Las personas que presenten la solicitud deberán expresar por escrito, con una extensión máxima de un folio, cuál es su interés en acceder a los cuerpos tributarios.

7.1.3 Currículum.

7.1.4 El título de grado y el expediente académico con la nota media (calculada sobre 10 puntos).

En caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación deberá informar de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté redactada en un idioma distinto del catalán o del castellano, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

7.1.5 Documentos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana (como mínimo, el certificado de nivel C1 o equivalente).

7.1.6 Documentación acreditativa de otros méritos (titulaciones de estudios de doble grado, posgrado, máster, doctorado; haber superado alguna de las pruebas del proceso selectivo para el acceso a los cuerpos tributarios; certificados oficiales de conocimiento de idiomas).

7.1.7 Certificación municipal, original o copia auténtica, que acredite la residencia de la persona solicitante durante el período establecido en el artículo 3.4.

Esta certificación deberá indicar, además, todas las personas que residen en el domicilio de la persona solicitante.

7.1.8 Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de la unidad familiar para determinar sus ingresos anuales según los criterios de valoración establecidos en estas bases:

-Justificante de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio respecto del cual, en el momento de presentar la solicitud, exista la obligación de haber presentado la correspondiente declaración, o bien documento de datos fiscales y certificados acreditativos de ingresos percibidos durante el ejercicio anterior al de la solicitud, en caso de no estar obligados a presentar dicha declaración por razón del nivel de ingresos.

-Título de familia numerosa, si procede.

-Título de familia monoparental, si procede.

-Acreditación de orfandad absoluta, si procede.

-Acreditación de discapacidad, si procede.

-Si procede, autorización de los miembros computables de la unidad familiar para la obtención de información de carácter tributario.

La Secretaría de Hacienda podrá requerir otra documentación necesaria para comprobar la unidad familiar de las personas solicitantes, así como su situación económica, si fuera necesario.

7.1.9 Documentación necesaria acreditativa de las situaciones de víctima de violencia de género y de la situación acreditativa de víctima de terrorismo.

7.2 Efectos de la presentación de la solicitud y posibles subsanaciones o requerimientos

La acreditación de los requisitos indicados en las bases 3 y 4 debe realizarse mediante la documentación que en cada caso se ha detallado, que se adjuntará al formulario de solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar datos tributarios, si procede.

La presentación de la solicitud de beca faculta a la unidad instructora del procedimiento de concesión para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos señalados en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles realice las subsanaciones oportunas en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si transcurrido dicho plazo no se realiza la subsanación, se la tendrá por desistida de la solicitud.

7.3 Excepciones a la presentación de la documentación exigida

De acuerdo con el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital, las personas interesadas no están obligadas a presentar los documentos que los empleados públicos puedan obtener por medios electrónicos y que estén incluidos en el Catálogo de datos y documentos interoperables, salvo que se deniegue expresamente la autorización para la consulta telemática en el impreso de solicitud.

Base 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

Base 9. Criterios de valoración de las solicitudes

9.1. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Menor renta familiar, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. Hasta un máximo de cuarenta puntos.

b) Currículum académico. Hasta un máximo de treinta puntos.

c) Superación de los ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de acceso a los cuerpos de la Administración tributaria objeto de estas becas, por turno libre. Hasta un máximo de veinte puntos.

d) Situación acreditada de violencia de género: cinco puntos.

e) Situación acreditada de víctima de terrorismo: cinco puntos.

En caso de empate, se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el expediente académico. Si persiste el empate, se resolverá a favor de la que tenga mayor puntuación en el criterio previsto en la letra a anterior, y así sucesivamente. Si el empate continúa, las solicitudes se ordenarán por orden alfabético.

9.2 La situación económica y el menor nivel de renta anual se valorarán hasta 40 puntos, según el siguiente desglose:

Tabla omitida.

9.3 El currículum académico se valorará en una escala de 0 a 30 puntos según el siguiente desglose:

9.3.1 El expediente académico del título universitario oficial de grado, diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, equivalente o superior, se valorará según la nota media global sobre 10, conforme a una escala de 0 a 10 puntos, según el siguiente desglose:

Tabla omitida.

9.3.2 Otros estudios se puntuarán con un máximo de 10 puntos, según el siguiente desglose:

Tabla omitida.

Los estudios indicados deberán estar finalizados el último día del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante el certificado correspondiente.

El conocimiento de lenguas se valorará según lo siguiente: inicial, 0,5 puntos; medio, 1 punto; alto, 3 puntos: hasta un máximo de 3 puntos por idioma.

Inicial: certificados oficiales de idiomas correspondientes a la clasificación B1 del Marco Común Europeo de Referencia del Consejo de Europa.

Medio: certificados oficiales de idiomas correspondientes a la clasificación B2.2 del Marco Común Europeo de Referencia del Consejo de Europa.

Alto: certificados oficiales de idiomas correspondientes a las clasificaciones C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia del Consejo de Europa.

9.3.3 Nivel de catalán superior al requisito de entrada se puntuará con un máximo de 10 puntos:

Tabla omitida.

9.4 La superación de ejercicios en las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos de referencia objeto de estas becas, por turno libre, a razón de 10 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 20 puntos.

9.5 La situación acreditada de víctima de violencia de género, a razón de 5 puntos.

9.6 La situación acreditada de víctima de terrorismo, a razón de 5 puntos

9.7 En las resoluciones de convocatoria de estas becas se podrán actualizar, si procede, los tramos de base imponible o de calificaciones académicas sobre los que se aplican las puntuaciones establecidas en este artículo. Estas actualizaciones se determinarán en cada convocatoria.

Base 10. Órganos competentes

10.1. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Secretaría de Hacienda, como órgano instructor.

10.2. El órgano que concede las becas es la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas.

Base 11. Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento

11.1 La selección de las personas aspirantes será llevada a cabo por la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento formada por los siguientes miembros:

11.1.1 Presidente o presidenta: la persona titular de la Secretaría de Hacienda, o persona en quien delegue.

11.1.2 Tres vocales designados por la persona titular de la Secretaría de Hacienda, entre el personal funcionario de la Secretaría de Hacienda.

11.1.3 Tres vocales designados por la persona titular de la Secretaría de Hacienda, entre el personal funcionario de la Agencia Tributaria de los tres cuerpos tributarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya recogidos en la base 1.

11.1.4 Un secretario o secretaria designado por el presidente o presidenta, entre el personal adscrito a la Secretaría de Hacienda, con voz, pero sin voto.

11.1.5 El funcionamiento de esta Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento se ajustará a las previsiones de la normativa reguladora del régimen jurídico de los órganos colegiados y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Asimismo, se levantará acta, tanto de las sesiones celebradas como de los acuerdos adoptados.

11.1.6 Las personas integrantes de la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento podrán ser asesoradas por personal técnico o profesional que se considere necesario, quien podrá asistir con voz, pero sin voto.

11.2 Los miembros de la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento, siempre que no estén vinculados por una relación administrativa o laboral con la Administración de la Generalitat y su sector público, podrán recibir las indemnizaciones y derechos de asistencia según las cuantías fijadas por acuerdo del Gobierno de la Generalitat y los criterios 1/2018 de la Intervención General.

11.3 La Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento podrá proponer la no adjudicación de todas las becas y establecer, a tal efecto, como criterio de selección de las personas candidatas, un baremo mínimo de puntuación que estas deberán alcanzar para poder ser adjudicatarias de las becas que se convocan. La Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento podrá elaborar una lista de reserva, con las personas candidatas ordenadas por puntuación según los criterios de valoración, para sustituir a aquellas que abandonen o sean excluidas del programa de becas durante los dieciocho meses siguientes a la resolución de concesión.

Base 12. Propuesta de resolución provisional

12.1 Una vez revisado el informe de la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento, el órgano instructor deberá elaborar una propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, que se fundamentará, ordinariamente, en el informe de la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento. En caso de que la propuesta no siga el informe mencionado, deberá motivar la discrepancia.

12.2 La propuesta de resolución provisional deberá contener una lista de las personas solicitantes propuestas como beneficiarias de las becas, debidamente ordenadas en función de la puntuación obtenida y para cada uno de los cuerpos tributarios, así como otra lista con las personas solicitantes que integren la lista de reserva.

En caso de que alguna de las personas propuestas como beneficiarias de la beca desista de la solicitud, se puede otorgar la beca a la persona solicitante correspondiente de la lista de reserva, según el orden de puntuación, con la aportación previa de la documentación requerida en el apartado 7 de estas bases, si procede.

12.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). La publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Las personas que figuren en la resolución provisional de concesión de becas podrán presentar alegaciones dentro del mismo plazo de 10 días hábiles, que deberán tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva.

La beca se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación ni desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles.

Base 13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de alguno de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles, habiéndose producido previamente el requerimiento correspondiente.

b) La falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de beca presentando un escrito de desistimiento, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

13.4 Previamente a la concesión de las becas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas, mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web de la ATC. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Base 14. Propuesta de resolución, resolución y documentación que deben presentar las personas beneficiarias

14.1 El órgano instructor, una vez vista la propuesta de resolución provisional, realizadas las comprobaciones de oficio previstas en las bases y vistas las alegaciones presentadas por las personas interesadas, debe elaborar una propuesta de resolución definitiva y elevarla a la consejera de Economía y Finanzas.

14.2 La consejera de Economía y Finanzas dictará la resolución de concesión de las becas en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución contendrá la relación de personas beneficiarias de la beca y la desestimación expresa del resto de solicitudes.

La resolución se debe notificar a las personas interesadas por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 13 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

14.3 El otorgamiento de estas becas está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total de la beca, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

14.4 La resolución del procedimiento de concesión de estas becas se publicará en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

14.5 De conformidad con lo previsto en el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia.

En este sentido, la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas que establece el artículo 15.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hace efectiva, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el envío de la información exigida al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC).

14.6 Una vez publicada la Resolución de concesión de becas , las personas beneficiarias y, si procede, las posibles personas aspirantes a obtener la beca de la lista de reserva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar la siguiente documentación:

a) Documento en el que conste la cuenta bancaria abierta en una entidad española para el cobro de la beca, y de la que la persona beneficiaria sea titular o cotitular. El IBAN debe empezar por “ES”.

b) Certificado, de acuerdo con el modelo normalizado, en el que se indique que la preparación y el estudio de la fase de oposición se realiza bajo la dirección de un centro especializado o de una o varias personas preparadoras y se asume el compromiso de continuar la preparación con dicho centro o preparador o preparadora durante todo el tiempo que se perciba la subvención.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no ser deudor o deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o pérdida del derecho a cobrarla, ni haber sido acordada la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar, y que se compromete a mantener el cumplimiento de esta obligación durante todo el período de duración de la beca.

d) Declaración responsable del compromiso de presentar, en plazo y forma, la solicitud de participación en alguno de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos a los que se refiere la base 1.

e) Declaración responsable de adhesión al código ético que figura en el anexo 2.

Base 15. Recursos

La resolución de concesión o denegación de las becas agota la vía administrativa, y las personas interesadas pueden interponer contra ella un recurso de reposición ante la consejera de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), en los términos establecidos en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

Base 16. Renuncia

16.1 La renuncia a la beca debe presentarse por escrito y debe incluir las causas, que deberán estar debidamente justificadas y razonadas. En caso de que la renuncia no esté suficientemente justificada, se entenderá que la persona beneficiaria no está cumpliendo con las obligaciones previstas en las bases, y será de aplicación lo dispuesto en la base 23.

16.2 En los supuestos de renuncia por causas justificadas, el órgano concedente podrá adjudicar la beca, por el importe restante, a la persona que corresponda como suplente de la lista de reserva que figura en la resolución de concesión de becas.

Base 17. Vinculación con la Administración

La concesión de las becas objeto de estas bases no da lugar a ningún tipo de vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y la Generalitat de Catalunya.

El período de disfrute de estas becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Base 18. Extinción de la beca

Se consideran causas de extinción automática de la beca:

18.1 La renuncia expresa de la persona seleccionada.

18.2 Que la persona beneficiaria apruebe la fase de oposición del proceso selectivo antes de la finalización del plazo de duración de la beca.

18.3 La no presentación de las personas becadas a la primera convocatoria de la oposición de turno libre que se produzca una vez otorgada la beca, y para la cual les ha sido concedida la beca (o, en su defecto, en la convocatoria anterior, si ya estuvieran participando en un proceso selectivo cuando se les otorgue la beca), o la presentación en blanco de los ejercicios de la fase de oposición.

18.4 Los informes negativos de la evaluación externa previstos en la base 19.

18.5 La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

18.6 Las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que resulten de aplicación.

Base 19. Seguimiento de las personas beneficiarias

19.1 La Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento, que se prevé en la base 11, realizará el seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas. Para ello, la Comisión de Selección y Evaluación del Seguimiento solicitará trimestralmente a las personas becadas un certificado o informe de aprovechamiento de los centros especializados o de las personas preparadoras, que certifique el grado de consecución y aprovechamiento, mediante las pruebas o exámenes oportunos, si procede.

19.2 Sin perjuicio del informe que periódicamente se solicite, de los centros o de las personas preparadoras, las personas interesadas deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda cualquier eventualidad que surja relacionada con el aprovechamiento de las becas por parte de las personas beneficiarias.

19.3 19.3 En función de los informes negativos, generados por situaciones de pérdida sobrevenida de requisitos o por no superar las pruebas de seguimiento mencionadas anteriormente, o por la concurrencia de las causas de extinción de la beca recogidas en la base 18, la Comisión de Selección y Evaluación decidirá si dichos informes dan lugar a la pérdida de la beca o a la imposibilidad de seguir optando a la beca en convocatorias posteriores.

Base 20. Obligaciones de la persona beneficiaria

20.1 La concesión de la beca a la persona beneficiaria implica la obligación del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

20.2 Además, son obligaciones de la persona beneficiaria de la beca:

a) Participar en tiempo y forma en el primer proceso selectivo posterior a la concesión de la beca correspondiente, presentándose a todos los ejercicios del mencionado proceso selectivo a los que sea convocada. No obstante, si en el momento de solicitar la beca, la persona solicitante ya está participando en alguno de los procesos selectivos mencionados, este será el que se tendrá en cuenta a efectos de la beca, en los términos previstos en la base 4.3.A estos efectos, se entenderá como participación en el proceso selectivo la inclusión en la lista de admitidos, así como la presentación y realización de los exámenes correspondientes. Estas circunstancias quedaran acreditadas mediante certificaciones o justificantes admitidos legalmente.

Las personas participantes en estos procesos selectivos deben transmitir las certificaciones o justificantes pertinentes inmediatamente después de la celebración del proceso selectivo en el que hayan participado.

b) Asistir con regularidad y aprovechamiento a la preparación impartida por el centro especializado o por el preparador o preparadora, para acceder a los procesos de selección de los cuerpos tributarios.

c) Presentar la justificación económica del pago al centro o persona preparadora.

d) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite en relación con la beca concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la presentación de la documentación justificativa dentro del plazo establecido y en la forma prevista en la base 21.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ).

g) Cumplir las demás obligaciones previstas en estas bases reguladoras.

Base 21. Justificación y pago

21.1 Las personas beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la finalidad de la beca y acreditar que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la percepción de la beca. A tal efecto, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda se ha de justificar cada tres meses mediante la presentación, según un modelo normalizado, de la siguiente documentación:

a) Justificante del gasto efectuado por la persona que reciba la ayuda a la persona preparadora o al centro especializado en la preparación de procesos de selección para el acceso a los cuerpos tributarios, así como el correspondiente comprobante de pago.

b) Informes o certificados de seguimiento del centro especializado o preparador o preparadora que informen sobre el grado de consecución y aprovechamiento de la beca, según el modelo normalizado.

c) La persona beneficiaria debe comunicar, cuando proceda, que ha presentado la solicitud de participación en el primer proceso selectivo para el acceso al cuerpo para el que se le ha concedido la beca, o en el proceso selectivo anterior, si en el momento de solicitar la beca ya estuviera participando en un proceso selectivo.

En caso de que el primer proceso selectivo se convoque una vez finalizada la duración de la beca inicial, la persona beneficiaria lo debe comunicar cuando se produzca dicha convocatoria, sin que el retraso de la Administración, no imputable en ningún caso a la persona interesada, suponga la obligación de devolver las cantidades percibidas de la beca.

21.2 Una vez revisada la documentación mencionada, y con la comprobación previa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deben comprobarse antes de cada pago, se formula la propuesta de pago del período correspondiente. No obstante, si algún período implica un devengo económico inferior, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos, se garantiza, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.

21.3 El pago de los importes de las becas concedidas se llevará a cabo mensualmente, una vez publicada la resolución de concesión. Las cuantías y la forma de pago de la beca que conceda el Departamento de Economía y Finanzas están determinados en la convocatoria respectiva, que puede especificar, dentro de los límites presupuestarios, si la dotación económica es fija o variable y si el pago puede hacerse en pago único o fraccionado, de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad. Los criterios para determinar las cuantías asignadas a las ayudas o subvenciones serán los de disponibilidad de crédito presupuestario anual y el de distribución del presupuesto de manera proporcional a la mayor o menor prioridad que se quiera dar a cada beca en cada ejercicio.

21.4 En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda obtengan el informe negativo al que se refiere la base 19, así como en otros supuestos de extinción de la beca recogidos en la base 18 y cuando no se aporte la justificación suficiente, se revocará total o parcialmente la ayuda otorgada y la persona becada deberá devolver, en los plazos que se fijen, las cantidades percibidas en concepto de beca.

Base 22. Revocación

22.1 Son causas de revocación y pérdida del derecho a la beca concedida:

a) El incumplimiento posterior de los requisitos para la concesión de la beca y de las obligaciones de la persona beneficiaria.

b) La no presentación a la convocatoria del proceso de selección para el que se ha concedido la beca, salvo que se acredite una causa sobrevenida e imprevisible que imposibilite la presentación a las pruebas selectivas.

d) La renuncia expresa de la persona que ha recibido la beca.

e) Los informes de seguimiento negativos establecidos en la base 19.

22.2 El órgano concedente, con la tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar totalmente la ayuda, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establecen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

22.3 Asimismo, en caso de haberse efectuado el pago de la ayuda concedida, procederá declarar la obligación de reintegro a la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor o deudora ingrese el reintegro, si es anterior a esta, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. El reintegro mencionado se aplicará de acuerdo con criterios de proporcionalidad. Dado que las ayudas reguladas y convocadas en esta orden se refieren a situaciones subvencionables desarrolladas durante un período de tiempo determinado, el incumplimiento temporal parcial determinará el reconocimiento de la ayuda durante el período en que se hayan cumplido las condiciones de acceso a la ayuda, y se deben reintegrar las cantidades recibidas durante el período en que se ha producido el incumplimiento.

Base 23. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras que sea constitutivo de conductas tipificadas como infracciones, de acuerdo con el régimen sancionador en materia de subvenciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , comportará, además del reintegro de la beca, la incoación del procedimiento sancionador preceptivo, de acuerdo con la legislación mencionada.

Base 24. Protección de datos

24.1 En caso de que la tramitación de la solicitud de subvención implique la comunicación de datos de carácter personal de terceras personas al Departamento de Economía y Finanzas, las personas solicitantes deben informar a las personas afectadas de dicha comunicación.

24.2 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de ayudas para contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de los procesos selectivos correspondientes a los cuerpos tributarios se incorporan al tratamiento “Gestión de subvenciones del Departamento de Economía y Finanzas”, del que es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas. La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones que convoca y otorga el Departamento de Economía y Finanzas. La base jurídica de este tratamiento es el cumplimiento de las obligaciones legales exigibles al responsable derivadas de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Las personas interesadas pueden solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión, la limitación del tratamiento y la oposición cuando sea procedente, de acuerdo con la legislación vigente.

24.3 Los datos se conservarán durante la tramitación del procedimiento de concesión de las becas y de las reclamaciones que puedan formularse y, en el caso de las personas que resulten beneficiarias, se conservarán y tratarán durante el tiempo necesario para la ejecución de las actividades subvencionadas y para las actuaciones de control de dichas actividades.

En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) o por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Economía y Finanzas estudiará, analizará y podrá hacer difusión sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta Orden.

24.4 Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y de oposición al tratamiento pueden ejercerse por cualquier medio que deje constancia del envío y la recepción de la solicitud, que ha de ir acompañado de una copia de un documento identificativo válido y deberá dirigirse al Departamento de Economía y Finanzas.

Base 25. Régimen jurídico

En todo lo que no prevean expresamente estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, serán de aplicación:

El texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Los preceptos que tengan la naturaleza de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Los preceptos básicos del Reglamento de la Ley 38/2003 , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.

La Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que disponga la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa legal que resulte aplicable.

El resto de normativa legal que resulte aplicable.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o becas han de adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán completarse en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones relacionados con la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellas mismas ni para terceras personas, con la intención de influir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, en particular, facilitando la información que se le solicite para estos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

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