Subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal

 25/06/2025
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Extracto de la Orden 1699/2025, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal para 2025. Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven (BOCAM de 24 de junio de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 1699/2025, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A MUNICIPIOS, OTRAS ENTIDADES LOCALES Y ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS PARA JÓVENES EN EL MARCO DE LA ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL Y LA EDUCACIÓN NO FORMAL PARA 2025. ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE EDUCATIVO DIRIGIDAS A POBLACIÓN JOVEN.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index ):

BDNS: 839132

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.

b) Los organismos o las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

Segundo

Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2025, de subvenciones para actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.

2. Con la concesión de estas subvenciones se pretende fomentar el ocio saludable, favorecer el crecimiento personal, así como mejorar las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en el municipio o entidad local donde se desempeñe.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1388/2024, de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios, otras entidades locales y organismos y entidades públicas locales de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 10 de mayo de 2024, modificada por la Orden 1099/2025, de 5 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Cuarto

Crédito

El crédito máximo para 2025 destinado a la presente convocatoria asciende a 550.000 euros. El crédito fijado para la línea de actividades de ocio y tiempo libre educativo es de 275.000 euros, sin perjuicio de su incremento de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la convocatoria. Las subvenciones que se concedan al amparo de la misma se imputarán al subconcepto 46309 del Programa 232A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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