DECRETO 127/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE AMPLIACIÓN DE FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO POR EL REAL DECRETO 895/2011, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA INSPECTORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de 30 de mayo de 2025 de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de función pública inspectora de la inspección de trabajo y seguridad social.
Por todo lo cual, a propuesta de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de junio de 2025.
DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de 30 de mayo de 2025 de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de función pública inspectora de la inspección de trabajo y seguridad social, en los términos establecidos por el Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, ordenando la publicación íntegra del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.
Artículo 2.- Las funciones y servicios transferidos quedan adscritos al Departamento Economía, Trabajo y Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
ANEXO AL DECRETO 127/2025, DE 17 DE JUNIO
Real Decreto de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Constitución , en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 30 de mayo de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.- Ampliación de funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan ampliadas las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.- Efectividad de la ampliación de funciones traspasadas.
La ampliación de funciones traspasadas será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del País Vasco”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.
ANEXO DEL REAL DECRETO 512/2025, DE 17 DE JUNIO
D. Jorge García Carreño y Dña. Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de mayo de 2025 se adoptó el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.
La Constitución , en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre , establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de este para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
B) Funciones de la Administración del Estado que se amplían.
Se amplía las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio , en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el traspaso del ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial para el adecuado cumplimiento de las normas del orden social en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
C) Créditos presupuestarios afectados por la ampliación.
El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco se recoge en la relación adjunta número 1.
D) Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.
E) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de funciones objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2025.
Anexos
Omitidos.
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