Subvenciones dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos

 25/06/2025
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Orden de 19 de junio de 2025, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes previsto en la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria (BOJA de 24 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN LA ORDEN DE 21 DE MAYO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS UBICADAS EN MUNICIPIOS ESPECIALMENTE AFECTADOS POR DETERMINADOS FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS ACONTECIDOS EN 2024 Y 2025, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (MEDIDA 23), Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

La Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria (BOJA núm. 104, de 3 junio de 2025), establece en el apartado tercero del resuelvo segundo un plazo de presentación de solicitudes de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, plazo que finaliza el 24 de junio de 2025 inclusive.

Este plazo de quince días, previsto en el apartado 3 del resuelvo segundo de la citada Orden de 21 de mayo de 2025, resulta ser insuficiente para las personas y entidades interesadas en la presente convocatoria, en cuanto que la documentación que han de aportar en dicho trámite es compleja en ciertos casos, en consonancia con los escritos recibidos de determinadas organizaciones representativas del sector, por lo que resulta necesario ampliar este plazo de quince días, hasta el máximo legal permitido por el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma que las personas y entidades interesadas en este procedimiento, puedan cumplir con dicho trámite de manera más eficaz.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y de conformidad con el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,

DISPONGO

Primero. Aprobar la ampliación por siete días del plazo inicial de presentación de solicitudes previsto en el apartado tercero del resuelvo segundo de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en municipios especialmente afectados por determinados fenómenos meteorológicos adversos acontecidos en 2024 y 2025, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 23), y se efectúa su convocatoria.

Segundo. Dar adecuada publicidad a la ampliación del plazo de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Contra la presente orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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