RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2025, DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DE LA ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA CONFORME AL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
La Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 2.2 de dicha Orden establece que el anexo que recoge las acreditaciones podrá ser modificado de forma periódica para la inclusión de nuevas titulaciones o la revisión de las ya existentes.
Asimismo, la disposición final primera faculta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial para modificar el citado anexo.
El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, visto todo lo anterior, y en virtud de la estructura determinada por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.- Actualizar el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón con objeto de recoger las nuevas titulaciones y revisar las ya existentes.
Segundo.- Además del anexo mencionado en el punto anterior, se tendrán en cuenta las certificaciones acreditadas vigentes que estén reconocidas por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior) en los idiomas que corresponda, salvo que la convocatoria o proceso del que se trate lo impida de forma expresa.
Tercero.- Todas las certificaciones que se reconocen requieren presencialidad en un centro de examen y deberán evaluar, al menos, las cuatro destrezas básicas.
Cuarto.- Publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" el anexo completo con el fin de facilitar la consulta del documento.
Disposición adicional primera. Quedan anuladas las posteriores modificaciones del anexo de dicha Orden, recogidas en la Resolución de 12 de abril de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional y en la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad.
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