ORDEN 94/2025, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 83/2017, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN LAS MEDALLAS AL MÉRITO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Mediante Orden 83/2017, de 26 de abril , de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se crean y regulan las Medallas al Mérito Cultural de Castilla-La Mancha.
Dicha regulación tenía como finalidad incrementar la valoración social de la Cultura a través de la creación y regulación de las Medallas al Mérito Cultural para reconocer el esfuerzo y excelencia en la realización cultural de la Región.
Las Medallas al Mérito Cultural de Castilla-La Mancha suponen un reconocimiento a aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan contribuido de modo excepcional al acrecentamiento de la cultura en Castilla-La Mancha.
La orden establecía una Medalla al Mérito Cultural Extraordinario que reconoce a aquellos que hayan contribuido de modo excepcional a la cultura castellanomanchega en cualquiera de los ámbitos de la cultura. Y, además, se establecían cuatro modalidades por cada ámbito cultural: Medalla al Mérito Cultural en Patrimonio Cultural, Medalla al Mérito Cultural en las artes plásticas, Medalla al Mérito Cultural en las artes escénicas y la música; Medalla al Mérito Cultural en la creación, publicación y edición literaria o bibliográfica. Posteriormente, mediante Orden 166/2019, de 3 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se modifica la Orden 83/2017 , por la que se crean nuevas medallas y se modifican algunas de las existentes.
Considerando la evolución de la cultura en Castilla-La Mancha y la experiencia acumulada en los últimos años en la concesión de estas medallas, se considera necesaria una revisión de sus categorías para reconocer adecuadamente todas sus singularidades.
De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 83/2017, de 26 de abril , de la Consejería Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean y regulan las Medallas al Mérito Cultural de Castilla-La Mancha
El artículo 2 de la Orden 83/2017, de 26 de abril, de la Consejería Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean y regulan las Medallas al Mérito Cultural de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
1. Se podrá otorgar una medalla o varias por cada una de las siguientes modalidades:
a) Medalla a la cultura joven para menores de 35 años.
b) Medalla al mérito cultural en rehabilitación y difusión del patrimonio material
c) Medalla al mérito cultural en conservación y difusión del patrimonio inmaterial
d) Medalla al mérito cultural en investigación del patrimonio cultural
e) Medalla al mérito cultural en artes plásticas.
f) Medalla al mérito cultural en arte digital.
g) Medalla al mérito cultural en las artes escénicas.
h) Medalla al mérito cultural en cine
i) Medalla al mérito cultural en música
j) Medalla al mérito cultural en la creación literaria y la edición.
k) Medalla al mérito cultural en el fomento de la lectura.
l) Medalla al mérito cultural en cómic y artes gráficas
m) Medalla al mérito cultural en mecenazgo y promoción de la cultura
n) Medalla al mérito cultural en proyectos culturales inclusivos (derechos culturales)
2. La convocatoria anual establecerá en qué modalidades se convocan las Medallas al Mérito Cultural de Castilla-La Mancha, pudiendo convocarse todas las modalidades o solo algunas de ellas. Asimismo, se podrá establecer alguna modalidad más atendiendo a algún acontecimiento o evento extraordinario que se celebre en la anualidad objeto de la medalla en Castilla-La Mancha.
Disposición final. - Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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