ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NUEVAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN, MENOR O SUSTANCIAL, DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, Y SE DEROGAN LAS BASES APROBADAS POR ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD.
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden n.º 50, de 3 de abril de 2024, del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas (BOC n.º 76, de 17.4.2024), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas para el periodo 2024-2026. Dicha Orden fue modificada por las Órdenes n.º 149/2024, de 25 de junio (BOC n.º 132, de 8.7.2024), y n.º 32/2025, de 13 de febrero (BOC n.º 39, de 25.2.2025).
En el punto 3 del anexo, se establece como objetivo de dicho Plan, promover que los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias dispongan de un Planeamiento General adecuado y adaptado a la legislación vigente, dicho objetivo viene concretado en el plan de actuación que engloba la línea de subvención 3.1.1: “Subvenciones en materia de planeamiento urbanístico, destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias”, dotando a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios económicos necesarios para la redacción del Plan General del municipio.
Segundo.- En fecha 27 de febrero de 2025, se emite Resolución del Director de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial n.º 33/2025, por la que se inicia el expediente para la aprobación de las bases reguladoras para las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio y derogación de las bases anteriores.
Tercero.- Consta Informe de Impacto por razón de género de 5 marzo de 2025.
Cuarto.- Con fecha 14 de marzo de 2025, se emite Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Quinto.- Consta informe de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos de 4 de abril de 2025.
Sexto.- El 9 de mayo de 2025 informa el expediente la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
Séptimo.- Con fecha de 11 de junio de 2025 informa el expediente la Intervención General de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, persigue, entre sus objetivos, que todos los municipios canarios tengan sus instrumentos de ordenación adaptados al marco legislativo canario vigente en materia urbanística y medioambiental, y para ello instruye un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones dirigidos a todos los Ayuntamientos de Canarias.
Segundo.- En virtud de lo expuesto, resulta de aplicación el régimen general que regula las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en primer lugar, aprobar las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones, que deberán recoger como mínimo, además de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ), los establecidos en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que “El procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias”.
Y por otro lado, el contenido de las bases reguladoras se ha ajustado a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Constan en el expediente los informes preceptivos incluyéndose en el texto de las bases las consideraciones y observaciones indicadas en los mismos.
Cuarto.- La competencia para aprobar las bases reguladoras corresponde al Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, de conformidad con el artículo 5 , apartado 13 , del Decreto 28/2025, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriores,
DISPONGO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio resultando de aplicación durante el periodo temporal correspondiente al Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026), aprobado mediante Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas de 13 de febrero de 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 39, de 25 de febrero.
Segundo.- Derogar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción del Plan General del municipio, aprobadas por Orden n.º 226 de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, con fecha 8 de julio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 139, de 20 de julio de 2016.
Tercero.- Publicar las referidas bases en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN, MENOR O SUSTANCIAL, DE LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras del procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las subvenciones en materia de urbanismo, destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los Instrumentos de Ordenación Urbanística siguientes:
- Instrumentos de carácter general: Plan General de Ordenación (PGO).
- Instrumentos de Desarrollo: Planes Parciales (PP) o Planes Especiales (PE).
- Instrumentos Complementarios: Catálogos de Protección y Catálogos de Impacto.
- Instrumentos de Ordenación Sectorial: Programa de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU).
Todos los instrumentos objeto de subvención deberán ser de iniciativa pública.
Se podrá solicitar la subvención para la financiación de varios instrumentos normativos con el límite de 3 de conformidad con lo previsto en la base octava.
La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la correspondiente autorización del gasto y al crédito establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio presupuestario en que se realice con el límite de su disponibilidad presupuestaria.
Segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que cumplan con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), para la redacción, actualización o modificación, menor o sustancial, de los Instrumentos de Ordenación Urbanística indicados en la base primera.
Tercera.- Gastos (conceptos) subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los trabajos técnicos de redacción, actualización o modificación de los Instrumentos de Ordenación Urbanística indicados en la base primera, siempre que no se hubiese concedido una subvención por el mismo concepto y para la realización del mismo trámite procedimental en convocatorias anteriores de esta Consejería.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán subcontratar con terceros la totalidad de los trabajos técnicos que se precisen para la redacción de los Instrumentos de Ordenación Urbanísticos, siendo los gastos a subvencionar los correspondientes a los costes que se deriven de dichas contrataciones.
La subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS, y a los trámites y procedimientos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y su normativa de desarrollo.
Asimismo, y tal como preceptúa dicha LCSP , las Directivas de Contratación Pública y el Decreto 36/2009, en la selección de los subcontratados habrá de incorporarse, en la medida en que proceda y estén relacionados con el objeto del trabajo a realizar, criterios sociales (igualdad entre hombres y mujeres) y medioambientales.
3. Podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a los trabajos ya realizados y facturados, así como los que se pretenden desarrollar y que se comprendan dentro del objeto de las presentes bases, según lo que se disponga en cada convocatoria.
4. Los gastos subvencionables incluirán los importes facturados y además el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
Cuarta.- Cuantía y límites.
La cuantía de la subvención, de acuerdo con el presupuesto total presentado y/o facturado, podrá alcanzar los siguientes porcentajes en función de la población del municipio según certificado emitido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas solicitantes:
a) Municipio con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes: 100% del presupuesto total.
b) Municipio con población superior a diez mil (10.000) habitantes: 75% del presupuesto total.
No obstante, una vez baremadas las solicitudes, y en el caso que resultase un crédito sobrante, se concederá el 100% del presupuesto total solicitado por los Ayuntamientos siguiendo el orden de prelación obtenido tras la baremación.
Quinta.- Compatibilidad de las subvenciones.
1. La subvención concedida será compatible con otras concedidas para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El Ayuntamiento solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad utilizando para ello los modelos que se aprueben con cada convocatoria.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional, internacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, así como la documentación que se acompañe a las mismas, se presentarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el procedimiento del catálogo que se establezca para cada convocatoria, debiendo ajustarse obligatoriamente al modelo normalizado que se apruebe con aquella.
Los modelos estarán disponibles en la página web de esta Consejería al tiempo de publicación de la convocatoria, aprobándose conjuntamente con aquella.
En el caso de que se produjera la interrupción en el servicio de la sede electrónica se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, según prevé el artículo 27.7 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que se pudiesen incluir en cada una de las convocatorias que se aprueben:
a) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de la sesión del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente que acuerde que se solicite la subvención, y el calendario de redacción de los trabajos, en su caso.
b) Documento acreditativo de la persona que actúe como representante del Ayuntamiento.
c) Memoria que indique:
c.1) Situación del planeamiento de rango general vigente.
c.2) Fecha de aprobación y publicación.
c.3) Modificaciones aprobadas y planes de desarrollo relacionadas con el instrumento objeto de la solicitud
c.4) Razones que hacen necesaria la redacción de los trabajos objeto de solicitud de subvención y su estado de tramitación.
d) Declaración responsable expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en donde se contenga el Presupuesto de gastos de los trabajos objeto de solicitud de la subvención desglosado, en su caso, por fases y/o conceptos, y con indicación de las subvenciones solicitadas y, en su caso, concedidas para la financiación de la actividad a subvencionar, o cuando así lo fuese, de su ausencia por otros organismos públicos o privados.
e) Declaración responsable expedida por la Secretaría del Ayuntamiento en donde se determine:
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la LGS.
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con la Seguridad Social.
- Que ha justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el mismo órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo establecido para la misma.
- Que no se encuentra inhabilitada para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que no ha solicitado ni se le ha concedido subvención del Gobierno de Canarias, en convocatorias anteriores, para alguno/s de los trabajos técnicos de redacción señalados en la base primera, siempre que se trate del mismo trámite/fase procedimental.
f) Certificado firmado por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento o funcionario/a con habilitación de carácter nacional que lo sustituya en el que se acredite: el número de habitantes que consta en el Padrón municipal de habitantes actualizado a 1 de enero de cada convocatoria, o, en su caso, certificado en donde se acredite que el número de habitantes no ha sufrido variación.
g) Certificado del Presupuesto aprobado para el ejercicio en curso de cada convocatoria firmado por el órgano competente del Ayuntamiento.
La falta de pronunciamiento expresa de alguna de las declaraciones responsables y su no subsanación en el plazo establecido al efecto en la convocatoria dará lugar a que se le tenga por desistida de su solicitud.
3. Los Ayuntamientos no estarán obligados a presentar los documentos anteriormente citados que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, se habrá de referenciar el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4. La solicitud, así como el resto de documentos aportados deberán firmarse electrónicamente, de acuerdo con los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, usando firma electrónica reconocida mediante el uso del DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados y cuya relación se encuentra en la sede electrónica.
El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud se obtendrá de la sede electrónica el recibo de la presentación de la misma que incluirá la fecha y hora de presentación.
5. Si durante el plazo de presentación de la solicitud un mismo Ayuntamiento presentara diferentes solicitudes con el mismo objeto, se considerará válida exclusivamente la última registrada, y no válidas el resto, sin requerirse para ello de notificación por parte de la Administración de dicho hecho.
6. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación incondicional de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las mismas.
Asimismo, la firma electrónica de la solicitud y documentación presentada supone la declaración de veracidad de los datos y documentos.
7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que la complete o subsane en el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación se establecerá en cada convocatoria.
Séptima.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, siendo atendidas en orden de la puntuación obtenida, hasta el agotamiento de la cuantía total máxima destinada para cada convocatoria.
Octava.- Criterios para la concesión de las subvenciones.
1. Los criterios para la baremación de las solicitudes presentadas y la concesión de las subvenciones serán los siguientes (máximo 100 puntos):
a) Presupuesto anual del municipio (hasta un máximo de 20 puntos) de acuerdo con lo siguiente:
- Municipios con mayor presupuesto anual: 0 puntos.
- Municipios con menor presupuesto anual: 20 puntos.
b) Número de habitantes del municipio (hasta un máximo de 50 puntos) de acuerdo con la siguiente distribución:
- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes: 50 puntos.
- Municipios con población entre 5.000 y 10.000 habitantes: 40 puntos.
- Municipios con población entre 10.001 y 20.000 habitantes: 10 puntos.
- Municipios con población entre 20.001 y 50.000 habitantes: 5 puntos.
- Municipios con población superior a 50.000 mil habitantes: 0 puntos.
c) Planeamiento general vigente (hasta un máximo de 10 puntos), de acuerdo con la siguiente distribución:
- Municipio con instrumento de planeamiento general más reciente: 0 puntos.
- Municipio con instrumento de planeamiento general más antiguo: 10 puntos.
d) Instrumento que se solicita subvencionar (hasta un máximo de 20 puntos), de acuerdo con la siguiente distribución:
- Elaboración, actualización o modificación sustancial Plan General de Ordenación: 20 puntos.
- Elaboración Catálogo: 20 puntos.
- Elaboración o modificación de Plan Parcial o Plan Especial: 10 puntos.
- Elaboración Programa de Actuación sobre el Medio Urbano, PAMU: 10 puntos.
- Modificación menor Normas Subsidiarias/PGO: 0 puntos.
Los criterios de baremación a) y c) se asignarán proporcionalmente a cada solicitud entre el rango máximo y mínimo. Los criterios de baremación b) y d) se asignarán directamente a cada solicitud, en función de los datos aportados en la solicitud de la subvención.
2. Obtenida la puntuación de cada solicitud de acuerdo con los criterios anteriormente mencionados, se clasificarán en orden decreciente hasta agotar la cuantía presupuestaria disponible.
Si realizada la clasificación, la cuantía presupuestaria no fuera suficiente para atenderlas a todas las relacionadas, se limitará el número de Instrumentos de Ordenación Urbanística solicitados a un máximo de 3 por cada Ayuntamiento.
No obstante, si tras la limitación del número de solicitudes a 3 excediera una parte del crédito presupuestario, se concederá una solicitud más por Ayuntamiento siguiendo el orden de prelación obtenido tras la baremación.
En el caso en el que la última de las solicitudes con derecho a subvención no existiera crédito presupuestario para alcanzar el 90 % del presupuesto a subvencionar, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.
No obstante, si el importe a conceder supone que el Ayuntamiento tenga que asumir el 60% de lo solicitado, se le notificará para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles, acepte, reformule o rechace la subvención solicitada de forma expresa.
3. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate:
a) “Menor Presupuesto municipal”.
b) “Menor número de habitantes”.
Novena.- Instrucción del procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de esta Consejería será el que se encargue de llevar a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos obrantes en el expediente.
El servicio administrativo competente de la Consejería examinará, en el plazo que se determine en cada convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación, y emitirá informe acerca de su valoración en cuanto a la documentación aportada con la solicitud, debiendo remitirla a la Comisión de Evaluación.
2. Para el estudio y valoración de los expedientes se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.
Asimismo, también podrá solicitar cuantos informes juzgue necesarios o sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Décima.- Comisión de Evaluación.
1. Examinada la documentación presentada por las entidades locales solicitantes de conformidad con lo preceptuado en la base anterior, se elevará el expediente a la Comisión de Evaluación para que emita el informe que contenga el resultado de la evaluación realizada.
Dicho informe deberá ser evacuado en el plazo establecido en la convocatoria.
2. La Comisión de Evaluación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia.
b) 3 Vocalías.
c) Secretaría: un/a funcionario/a perteneciente al Grupo A, A1, de esta Consejería.
En cada convocatoria se designará de forma nominal a cada uno de los miembros anteriormente relacionados.
3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez evacuado el informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor elevará el expediente para su resolución definitiva al órgano competente para resolver de conformidad con el artículo 16, apartado 6, del Decreto 36/2009.
No obstante lo anterior, habrá de tenerse en cuenta lo preceptuado en la base octava, apartado 2, último párrafo.
2. En la resolución de la concesión deberá constar:
- Las solicitudes presentadas a la convocatoria.
- Las subvenciones concedidas.
- Las que han sido desestimadas y su motivación.
- La cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas (indicando si se trata de actuaciones ya realizadas o por realizar).
- Circunstancias exigibles para el abono: relacionadas en la base décima quinta.
- Forma de abono: relacionadas en la base décima tercera.
- Forma de justificación de la subvención concedida: relacionada en la base décima cuarta.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la resolución de concesión deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Duodécima.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones se determinará en cada convocatoria y abarcará como máximo hasta el último día del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que fue concedida la subvención.
Décima tercera.- Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. La modalidad de pago de la subvención concedida se determinará en cada convocatoria y adoptará una de las siguientes modalidades: pago previa aportación de la justificación, pagos a cuenta o bien mediante pagos fraccionados.
2. Las entidades locales solicitantes de la subvención quedan exoneradas de la constitución de garantías en caso de abono anticipado o a cuenta.
Décima cuarta.- Plazo y forma de justificación de la subvención concedida.
1. El plazo de justificación se determinará en cada convocatoria y abarcará como máximo hasta el último día del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que fue concedida la subvención.
Dicho plazo podrá ser objeto de ampliación por el órgano competente y habrá de solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, siempre que no se perjudiquen derechos de tercero y no se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
2. La documentación exigida para justificar la subvención, sin perjuicio de los documentos adicionales que se puedan determinar en cada convocatoria, será la siguiente:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Ayuntamiento en donde se acredite que se han cumplido todos los requisitos exigidos en las presentes bases.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
c) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que incluirá el siguiente contenido:
- Relación clasificada de gastos en los que se ha incurrido con indicación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, también habrán de relacionarse las desviaciones que, en su caso, se hayan producido del presupuesto inicialmente aportado con la solicitud de subvención.
- Las facturas a las que se hace referencia en el documento anterior y documentos justificativos del pago, en su caso. Para el caso de los documentos justificativos del pago se aportará además un Certificado firmado por la Intervención u órgano competente del Ayuntamiento en donde se acredite la realización de tales pagos.
- Certificado de adjudicación del contrato por el órgano municipal competente y contrato formalizado para la prestación de los servicios.
- Certificado emitido por el responsable del contrato (informe técnico del responsable municipal del contrato) en donde se acredite la realización de la prestación contratada y que la misma se ajusta al contrato formalizado.
- Certificado firmado por la Intervención u órgano equivalente del Ayuntamiento en el que se acredite que el importe total de las ayudas recibidas para la realización del objeto de la subvención concedida no supera el coste de la actividad subvencionada.
d) Un ejemplar del trabajo objeto de subvención.
e) Medidas de difusión adoptadas por el Ayuntamiento.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Décima quinta.- Obligaciones y responsabilidades de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas están sujetas a la observancia de las siguientes obligaciones y responsabilidades:
a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la correspondiente convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, ente público, entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo señalado en las convocatorias.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.
2. Además, en cumplimiento de lo establecido en la normativa básica reguladora de las subvenciones:
a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo mínimo de cuatro años.
b) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
A tales efectos, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada y el apoyo económico de la Consejería.
Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima sexta.- Comprobaciones por el órgano gestor.
El órgano concedente de la subvención podrá realizar, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención, así como la concesión de otras ayudas o subvenciones, y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.
Décima séptima.- Renuncia a la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.
Décima octava.- Control y seguimiento de las subvenciones.
El Centro gestor y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Las entidades locales beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.
Décima novena.- Incumplimiento y reintegros.
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidas, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la base décima quinta.
2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la LGS, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.
b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.
c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
e) En el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base décima quinta, apartado 2, letra b), en relación al apartado 3 del artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el porcentaje a reintegrar de la subvención será del 10% del importe total concedido.
3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo .
4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o bien la fecha en que el deudor ingrese la cantidad objeto de reintegro, si es anterior.
Vigésima.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la LGS, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésima primera.- Régimen aplicable a la prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro (4) años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. Ello no obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la LGS.
Vigésima segunda.- Rendimientos financieros.
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 19.5 de la LGS, por la naturaleza de las presentes subvenciones y su cuantía, se considera que los fondos que se concedan no generarán rendimientos financieros.
Vigésima tercera.- Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la LGS, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésima cuarta.- Modelos de solicitud y convocatorias.
En cada convocatoria se especificarán los modelos de solicitudes y demás documentación que se exija presentar, así como los créditos y aplicación presupuestaria, los plazos y determinaciones específicas que, respetando las bases establecidas en esta Orden, se consideren necesarias.
Vigésima quinta.- Información sobre la gestión de subvenciones otorgadas por sujetos pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento del artículo 46 de Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá facilitar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos que se prevean mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, al objeto de formar una base de datos de ámbito autonómico, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado la información exigida por el artículo 20 de la LGS.
Vigésima sexta.- Derogación normativa anterior.
Con la aprobación de las presentes bases reguladoras quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango anteriormente emitidas a su fecha de entrada en vigor.
Vigésima séptima.- Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y serán de aplicación durante el periodo temporal correspondiente al Plan Estratégico de Subvenciones (2024-2026).
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