ORDEN FOM/683/2025, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA Y DE CARÁCTER URGENTE DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A ENTIDADES QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ARAGÓN PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 13 Y 14 DE JUNIO DE 2025.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71. 5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 29 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, recoge en su artículo 11. que tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Era urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales aragonesas como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025. Dado que no existía en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, la solución radicaba en la aprobación de un Decreto-ley que, por tratarse de una norma de rango legal permitiera que determinadas subvenciones tuvieran una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las reguladas en el artículo 30 el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Por todo lo anterior, se aprobó el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, que ha autorizado la tramitación por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria pública, destinadas a financiar a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
El mencionado Decreto-ley identifica los sucesos y las entidades locales que resultan, en principio, destinatarios de las subvenciones propuestas y en su artículo recoge la posibilidad que las bases reguladoras se las subvenciones, aprueben de forma simultaneas las correspondientes convocatorias.
Además, incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos y, en particular reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en aplicación del mismo, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
El citado Decreto-ley, permite la concesión directa de determinadas subvenciones por el procedimiento regulado en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 17 del citado texto refundido.
La presente Orden se incardina en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.2 a) del Decreto-Ley 2/2024 de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en las competencias atribuidas en la disposición final primera del mismo al Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por ser el titular del Departamento con competencias en materia de Administración Local.
Para la adopción de la presente Orden se ha atendido además a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
En vista a lo anteriormente expuesto, conforme al Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón. Por cuanto antecede, en virtud de lo expuesto, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa para la concesión de ayudas a entidades locales que integran la Administración Local de Aragón para reparar los daños causados y las pérdidas producidas como consecuencia de las inundaciones, desprendimientos, avenidas y desbordamientos de ríos y barrancos generadas por las lluvias acaecidas entre los días 13 y 14 de junio de 2025; asi como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas por las mismas.
Artículo 2. Normativa aplicable.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirán, además de por estas bases reguladoras, por las siguientes normas:
Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
Artículo 3. Régimen de concesión de ayudas.
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa de las reguladas en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 4. Financiación.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gasto de la Comunidad Autónoma de Aragón: 13080 G/1252/760252/91002 (PEP 2024/000408) por un importe máximo ampliable, de tres millones de euros (3.000.000,00 €).
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades locales que se encuentren relacionados en el artículo 2 del Decreto-ley 3/2025, del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades locales en las que concurra algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que sean de aplicación a las misma con excepciones establecidas en la presente Orden.
Artículo 6. Cuantía de la subvención.
La cantidad a recibir por cada solicitante que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio será el resultado de realizar la siguiente operación:
Distribuir tres millones de euros (3.000.000,00 euros) entre las entidades locales solicitantes que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, de forma proporcional al gasto elegible de cada solicitante, sin que en ningún caso el conjunto de subvenciones, ayudas y otros ingresos recibidos superen el 100% del coste de la actividad subvencionada.
En el caso de superarlo, el importe asignado a cada entidad local solicitante y actuación subvencionada se reducirá hasta alcanzar junto con el resto de ayudas e ingresos como máximo el 100% del coste de la actividad subvencionada.
Los remanentes que resulten con ocasión de aplicar el límite previsto en el apartado anterior se volverán a distribuir entre las actividades subvencionadas solicitadas que no hayan superado el citado límite, conforme a lo previsto en los apartados anteriores y así de forma sucesiva hasta agotar los remanentes.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas recogidas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones presentadas, siempre que en su conjunto no superen el 100% del coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
El procedimiento de concesión se inicia mediante la publicación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local. La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.
2. El formulario de la solicitud a la que se refiere el apartado anterior, estará disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites
3. El uso de los modelos generados en la citada URL será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.
6. Las solicitudes deberán tener el contenido, de conformidad con lo recogido en los anexos disponibles para ello en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá de forma telemática a la entidad local solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Gastos elegibles.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local o dominio público hidráulico en casco urbano, así como la reposición de suministros inherentes a los mismos, dañados como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio de 2025.
A tal efecto, será financiable la reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente, así como los gastos ocasionados para hacer frente a la situación de emergencia, esto es, aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refiere esta Orden, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, la limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles, que sean indispensables para los fines descritos.
2. En ningún caso se consideran gastos elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes la entidad local beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años contados desde la fecha de presentación de la justificación de la subvención si fuesen inventariables, y durante dos años en los restantes bienes.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.
Artículo 12. Resolución de asignación de subvenciones y recursos.
1. El órgano titular del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial resolverá la asignación de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.
2. La resolución en todo caso indicará la entidad local beneficiaria, actuación subvencionada, importe de la subvención y la obligación de difusión y publicidad, así como consecuencias de su incumplimiento.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
4. La resolución se notificará electrónicamente individualmente, sin perjuicio de las publicaciones a que esté sometida acorde con el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
5. Contra la resolución de la solicitud de ayuda, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artículo 13. Aceptación de la subvención.
La aceptación de la subvención se prestará en la misma solicitud de subvención presentada por la entidad local.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de las que se pudieran establecer en la orden de concesión, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a:
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
A partir de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión, siempre y cuando se hayan iniciado la actuación, deberá situar en un lugar visible de la misma desde el exterior, un cartel normalizado, cuyo modelo se comunicará junto con la resolución de concesión, en el que se indique la participación en las mismas del Gobierno de Aragón.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en el acto de concesión.
Artículo 15. Pago.
La entidad local beneficiaria recibirá de forma anticipada el 100% del pago de la subvención concedida una vez adoptada la resolución de la ayuda.
Artículo 16. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
1. La actuación subvencionada lo es respecto de la cuantía recogida en el apartado 6.2 de esta Orden.
2. Deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la concesión de subvención en el "Boletín Oficial de Aragón". En esta fecha deberá estar ejecutada y pagada la actuación objeto de subvención, así como debe haberse dado cumplimiento a las obligaciones, de conformidad con los anexos disponibles para ello en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites
Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, la entidad local beneficiaria ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.
Que se han obtenido todas las autorizaciones, permisos, licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables, informes, inscripciones y similares, necesarias para la ejecución de la actuación y su puesta en funcionamiento.
2. Dicho plazo, previa solicitud del interesado, podrá ser objeto de prórroga, no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.
Artículo 17. Justificación.
1. La ejecución de la actividad subvencionada se justificará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada recogido en el artículo 16. Dicho plazo, previa solicitud del/de la solicitante, podrá ser objeto de prórroga, no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.
2. Las entidades locales beneficiarias remitirán, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, informe de la persona titular de la entidad local acreditativa la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida de conformidad con los anexos disponibles para ello en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, incluyendo en el buscador (url: http://www.aragon.es/tramites
3. La justificación se presentará por medios telemáticos que se indicarán en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón En particular, procederá al reintegro total de la ayuda en el supuesto de la falsedad de las certificaciones de justificación presentadas.
3. En caso de que, por cualquier causa, no se hubiera finalizado la actuación subvencionada dentro del plazo previsto en el artículo 16, se admitirán los gastos y las certificaciones de obra ejecutados y emitidas respectivamente hasta dicha fecha, considerándose como gasto correctamente justificado.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Derecho supletorio.
En lo no previsto en la presente orden se aplicará supletoriamente la normativa no básica prevista en la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Control financiero, seguimiento y consecuencias del incumplimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta Orden estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.
2. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden de convocatoria, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Artículo 21. Transparencia.
La entidad local beneficiaria estará obligada a suministrar al Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial del Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Disposición adicional primera. Excepción obligaciones de los beneficiarios.
Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas previstas en el Decreto ley 3/2025, de 20 de junio del Gobierno de Aragón y en esta Orden, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de su naturaleza, las entidades locales solicitantes estarán exceptuadas de requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, así como de los requisitos recogidos en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en todo momento.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, se realiza al amparo de la actividad de tratamiento "Subvenciones y transferencias de fondos en materia de Administración Local", cuyo responsable es la Dirección General de Administración Local.
2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón.
Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico.
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el sentido de incluir la subvención dispuesta en la presente Orden motivada por las razones de urgencia que constan en el Decreto-ley 3/2025, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante, el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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