ORDEN PJC/656/2025, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PJC/51/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre , así como en el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre , la financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Igualmente, el artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que dicho departamento ministerial podrá establecer las condiciones en las que autorizar, en su caso, la aplicación de un porcentaje adicional sobre la fracción de cuota que financia la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que acrediten una insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales en los términos que se determinen.
Dicha fracción de cuota, que se calcula conforme a la estimación de gasto en prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, quedó fijada en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en un coeficiente del 0,06 con carácter general, un coeficiente del 0,07 para aquellas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que presenten insuficiencia financiera con carácter estructural con la fracción anterior y, por último, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento de la fracción de cuota que corresponda, esta se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, con el tope máximo que corresponda al coeficiente del 0,081, tras la modificación de dicho artículo por la Orden PJC/1473/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero , por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, en aras a mantener la adecuada suficiencia económica de las mutuas, a la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes tanto en personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia.
No obstante lo anterior, se constata que, incluso con este incremento en la financiación, puede que algunas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no logren alcanzar el nivel adecuado de suficiencia económica preciso para la debida colaboración en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes, lo que podría implicar que, al cierre del ejercicio 2024, la reserva de estabilización de contingencias profesionales no alcance el 80 por ciento de su cuantía mínima por haber tenido que acudir a ella tras la aplicación, en su caso, de la reserva de estabilización de contingencias comunes y de la reserva complementaria en los términos previstos en el citado artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta circunstancia, que tendría su origen en la insuficiente financiación de esta contingencia, abriría la posibilidad de adoptar medidas cautelares a las mutuas que se encontrasen en esta situación, conforme al artículo 100.1.a) de dicho texto refundido.
Por su parte, el artículo 26 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, ha eliminado el tope de financiación máximo del 0,081 previsto en el artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, que ahora se modifica, lográndose con ello el equilibrio financiero de estas entidades tras la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales durante el ejercicio de 2025.
Esta es la medida que se propone con la modificación del citado artículo 24, de modo que durante el ejercicio de 2024 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social puedan disponer de una financiación suficiente en la colaboración en la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los colectivos a su cargo.
Dicha medida, por otro lado, no tiene efectos desfavorables o de gravamen para las entidades afectadas, tratándose, por el contrario, de una medida garantizadora del necesario equilibrio financiero de su gestión.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial perseguido, que es el de modificar la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero , para llevar a cabo un incremento de la fracción de cuota que gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en aras a mantener la adecuada suficiencia económica, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran claramente definidos en esta parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social, y en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la disposición final undécima.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre , por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, y la disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre .
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
El artículo 24 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 24. Determinación de la fracción de cuota.
1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará desde el 1 de enero de 2024 mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre , aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del reglamento citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales.
2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se calculará, desde el 1 de enero de 2024, mediante la aplicación de un coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes. Para aquellas mutuas que demuestren una insuficiencia financiera del coeficiente general debido a circunstancias estructurales, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará un coeficiente del 0,07.
Así mismo, en aquellos supuestos en los que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.
3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.”
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
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