Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Trabajo Social

 24/06/2025
 Compartir: 

Decreto 92/2025, de 17 de junio, del Consell, de constitución del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Trabajo Social (DOGV de 23 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 92/2025, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO VALENCIANO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL.

PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y la legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero , de colegios profesionales.

El artículo 49.1, apartado 22, del Estatut d´Autonomia, establece que la Comunitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución española.

La Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 14.1 que cuando en el territorio de la Comunitat Valenciana se constituyan o existan dos o más colegios profesionales de la misma profesión, éstos constituirán un consejo valenciano de colegios profesionales, en el que se deberán integrar todos los colegios profesionales del territorio de la Comunitat Valenciana de la misma profesión.

Asimismo, el apartado segundo del citado precepto legal establece que el Consell, mediante el decreto, aprobará la constitución de los consejos valencianos de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el artículo 36 del decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997 , de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, establece que deberá constituirse el correspondiente Consejo Valenciano de Colegios Profesionales a iniciativa de las juntas de gobierno o directivas de los colegios profesionales reconocidos por la Generalitat que cumplan los requisitos establecidos.

El Decreto 4/2002, en su artículo 37.1 establece que para formular la solicitud de constitución de un consejo bastará con acuerdo expreso al respecto de dos colegios profesionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, acreditándose su adopción mediante certificado del secretario de cada uno de ellos con el visto bueno de los presidentes respectivos.

El Col·legi Oficial de Treball Social de València quedó inscrito el 14 de enero de 1988 en el Registro de colegios profesionales y consejos valencianos de colegios profesionales de la Comunitat Valenciana con el número 49 de la sección primera. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón quedó inscrito el 28 de abril de 1988 en el mencionado registro con el número 69 de la sección primera. El Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante quedó inscrito el 7 de febrero de 1991 con el número 75 de la sección primera del citado registro.

Las juntas de gobierno del Col·legi Oficial de Treball Social de València y del Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón, en fecha 2 de mayo de 2024, y la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante, en fecha 25 de julio de 2024, formularon solicitud instando la inscripción en el Registro de colegios profesionales y de consejos valenciano de colegios profesionales, del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Trabajo Social.

Asimismo, la conselleria de Justicia e Interior, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell, solicitó informe preceptivo a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, evacuándose informe favorable en fecha 1 de agosto de 2024.

El decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo.

En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficacia al evitar cargas administrativas innecesarias a las personas interesadas.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.f) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre potestad reglamentaria, y teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, de acuerdo con el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de proyectos normativos de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 17 de junio de 2025,

DECRETO

Artículo 1. Constitución e inscripción del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Trabajo Social

Se aprueba la constitución del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Trabajo Social, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el logro de sus fines, y se dispone su inscripción en el Registro de colegios profesionales y de consejos valencianos de colegios profesionales.

Artículo 2. Ámbito territorial

La Comunitat Valenciana es el ámbito territorial del Consejo cuya constitución se aprueba, en el que se integran el Col·legi Oficial de Treball Social de València, el Colegio Oficial de Trabajo Social de Castellón y el Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

La implementación de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de colegios profesionales y será atendida con los medios personales y materiales existentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Personalidad y capacidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Trabajo Social tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente decreto y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Segunda. Órganos de gobierno y estatutos

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Trabajo Social, deberá presentar, ante la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales, la composición de sus órganos de gobierno y sus estatutos adaptados a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre , de la Generalitat y demás normativa de pertinente aplicación, para que se verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana