EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN MATERIA DE EQUIPAMIENTO Y OBRAS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
BDNS (identif.): 841416.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841416.
Primero. Objeto y actuaciones subvencionables
1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales incluidas en el anexo I.
2. Convocar en régimen de concurrencia competitiva:
Ayudas con carácter anual 2025, destinadas al equipamiento de centros de servicios sociales cuya titularidad corresponda a entidades locales y entidades sin fin de lucro del sistema valenciano de servicios sociales, mediante la línea estratégica A, según las condiciones y los requisitos establecidos en el anexo I.
a) Ayudas con carácter plurianual, para las anualidades 2025-2026, destinadas a la realización de obras en centros de servicios sociales, cuya titularidad corresponda a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro del sistema valenciano de servicios sociales, mediante la línea estratégica C, según los requisitos y condiciones establecidos en el anexo I de la presente resolución, en concreto:
- Sublínea C1: rehabilitación de inmueble preexistente para destinarlo a centro de servicios sociales, obras de finalización de centros de servicios sociales que no estén en funcionamiento, obras de adecuación para el cambio de tipología de centros de servicios sociales y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en construcción o que no estén en funcionamiento.
- Sublínea C2: obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de inmuebles) de centros de servicios sociales en funcionamiento, y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en funcionamiento
Anexo I. Base primera. Objeto
1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de acuerdo con las siguientes líneas estratégicas:
- Línea A.
Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos, de carácter inventariable, necesarios para el funcionamiento de centros de servicios sociales cuyo destino sea:
A.1) Equipamientos de centros nuevos
Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro.
A.2) Equipamientos de centros en funcionamiento
Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro.
- Línea C.
Sublínea C1.
Rehabilitación de inmueble preexistente para destinarlo a centro de servicios sociales, obras de finalización de centros de servicios sociales que no estén en funcionamiento, obras de adecuación para el cambio de tipología de centros de servicios sociales, obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en construcción o que no estén en funcionamiento, siempre que su destino sea:
Atención primaria básica, y específica en caso de que el solicitante sea entidad local.
Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro.
Sublínea C2.
Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de inmuebles) de centros de servicios sociales en funcionamiento y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en funcionamiento, cuyo destino sea:
- Todos los niveles de atención en el caso de que el solicitante sea entidad local o entidad sin ánimo de lucro.
Segundo. Beneficiarios
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención, titulares de centros en funcionamiento o solicitantes del visado previo del proyecto técnico o del procedimiento de autorización en el supuesto de centros que no estén en funcionamiento.
2. Acreditar que se dispone de un plan de igualdad, siempre que resulte exigible conforme a lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 9/2003, de 2 de abril , para la igualdad entre mujeres y hombres y demás normativa de aplicación. En el caso de entidades locales, acreditar que se dispone de un plan de igualdad ya sea de ámbito municipal o de centro de trabajo, siempre que resulte exigible conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Dicho plan deberá encontrarse en todos los casos debidamente registrado, o en su defecto en trámite de inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, según lo dispuesto en la Orden 37/2010, de 24 de septiembre , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, antes de la propuesta de resolución de la concesión de la subvención.
3. Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones.
4. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. No haber sido sancionadas, mediante la resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.
Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de inversión en materia de equipamiento y obras en el ámbito de los servicios sociales.
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 o su equivalente del presupuesto correspondiente.
2. La financiación de las ayudas previstas en la presente resolución será con cargo a la sección: G0116 Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, servicio: G011604 SA del Sistema sociosanitario, centro gestor: G01160401 DG de Infraestructuras Sociosanitarias, subprograma: 313J00 Planificación y coordinación de infraestructuras sociosanitarias, del capítulo 7 de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025 o su equivalente del presupuesto correspondiente y por el importe que se detalla a continuación.
- Denominación: ayudas proyectos de inversión.
- Línea de subvención: S0330.
- Consignación presupuestaria 2025:10.000.000 de euros.
- Procedencia y cuantía de los fondos: propios no condicionados.
La distribución de la cuantía máxima tiene carácter estimativo entre las siguientes líneas estratégicas y para el total de las anualidades.
A. Línea estratégica A: 3.150.000,00 €, de los cuales se destina a:
- Subvenciones entidades locales 1.890.000 €
- Subvenciones entidades sin ánimo de lucro 1.260.000 €
B. Línea estratégica C
Sublínea C1: 5.000.000 €, de los cuales se destina a:
- Subvenciones entidades locales 3.000.000 €
- Subvenciones entidades sin fin de lucro 2.000.000 €
Sublínea C2: 3.000.000 €, de los cuales se destina a:
- Subvenciones entidades locales 1.800.000 €
- Subvenciones entidades sin fin de lucro 1.200.000 €
La distribución de la financiación de las ayudas, con carácter estimativo por líneas estratégicas y anualidades:
Tabla omitida.
2. Si se produjera un incremento de los créditos disponibles en los supuestos que contempla el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias podrá establecer un incremento de la dotación económica establecida en alguna de las líneas estratégicas susceptibles de financiación, en su caso, así como el reparto, a propuesta de la comisión de valoración, entre las entidades que habiendo superado la puntuación mínima no hubieran obtenido subvención por falta de crédito, sin necesidad de abrir un período nuevo de solicitudes.
3. Si se produjesen aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, la personal titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras sociosanitarias podrá dictar resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Las subvenciones se asignarán separadamente para cada línea y sublínea y tipología de entidad por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una.
5. En el caso de que las solicitudes no agoten el importe convocado en una línea y sublínea, se podrá asignar el disponible a otra, sin necesidad de nueva convocatoria.
6. Se podrá realizar una redistribución de las anualidades concedidas para ajustar el cobro de la subvención a la efectiva ejecución de la actuación subvencionada.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. La forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse se realizará y ajustará a lo determinado en el resuelvo tercero y cuarto del anexo II de la resolución.
3. Enlaces presentación de la solicitud telemática según el tipo de ayuda solicitada:
- Línea estratégica A: Adquisición de mobiliario, enseres y equipos informáticos, de carácter inventariable, necesarios para el funcionamiento de centros de servicios sociales
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102971
- Línea estratégica C, sublínea C.1: Rehabilitación de inmueble preexistente para destinarlo a centro de servicios sociales, obras de finalización de centros de servicios sociales que no estén en funcionamiento, obras de adecuación para el cambio de tipología de centro de servicios sociales, obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en construcción o que no estén en funcionamiento.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102970
- Línea estratégica C, sublínea C.2: Obras de reforma (abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, equiparación o reparación de inmuebles) de centros de servicios sociales en funcionamiento y obras de instalaciones adicionales en centros de servicios sociales en funcionamiento.
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G102969
Sexto. Criterios de valoración
Los criterios de valoración están regulados para cada tipo de ayuda en la base séptima del anexo I de la resolución.
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