Ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía

 24/06/2025
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Orden AGM/40/2024, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN AGM/40/2024, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A APOYAR Y FOMENTAR LA ADOPCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El bienestar y protección de los animales de compañía constituye en nuestra sociedad y en los países de nuestro entorno un objetivo prioritario, por lo que se han publicado diferentes normas legales a nivel comunitario, estatal y autonómico.

Por este motivo, constituye una inquietud del Gobierno autonómico, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, promocionar y apoyar la protección de los animales, interés que coincide plenamente con el objeto principal de las entidades de protección animal sin ánimo de lucro.

Es importante reseñar la importancia de la ausencia de interés lucrativo en las entidades de protección animal. Esta ausencia de ánimo de lucro implica que el total de sus ingresos se dedica al mantenimiento, salvaguarda y cuidado de los animales que tienen en custodia.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece que la responsabilidad de la gestión, cuidado y salvaguarda de animales en situación de abandono pertenece a las Administraciones Públicas y son las entidades de protección animal las que complementan en muchas ocasiones dicha gestión. Por todo ello, se entienden necesarias las ayudas a un sector y un colectivo que realiza una tarea de cuidados y gestión de animales de manera altruista.

A la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente le corresponde la formulación de las políticas del Gobierno de La Rioja en materia de protección de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la coordinación tanto con las entidades locales, como con los agentes sociales y la sociedad civil.

Los centros de acogida encuentran dificultades a la hora de equilibrar la entrada de animales y su salida en adopción, lo que supone un aumento de animales que dichas entidades custodian.

Por otra parte, también existen actividades en materia de protección animal que no requieren de la existencia de un centro de acogida, como por ejemplo las relacionadas con la promoción, difusión y divulgación, realizadas por determinadas asociaciones.

Las subvenciones recogidas en la presente orden son compatibles con otras similares otorgadas por otras Administraciones Públicas, siempre que de forma aislada o en concurrencia con ellas no se supere el coste de la actividad subvencionada.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto de la ayuda.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, financiando las actividades relacionadas objeto de subvención desarrolladas por las entidades de protección animal legalmente constituidas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de la presente ayuda las entidades de protección animal sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

c) Los estatutos de la entidad establecerán, como fin principal, la protección y defensa de los animales.

d) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Si los beneficiarios desean acogerse a las ayudas destinadas a la gestión de adopciones de animales de compañía procedentes del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja, tal y como se recogen en el artículo 5 de esta orden, deberán disponer, como titulares, de un centro de acogida de animales, registrado y autorizado como núcleo zoológico en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera que sea su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración Pública.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería la competencia para la aprobación mediante resolución de la convocatoria de ayudas.

2. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de ganadería.

Artículo 5. Actuaciones objeto de subvención y cuantía de la ayuda.

1. Las ayudas podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas dentro del periodo subvencionable que fije la convocatoria.

2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, podrán ser las siguientes:

a) Gestión de adopciones de animales de compañía procedentes del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, como los de tipo administrativo o los de la esterilización, obligatoria en estos casos.

La cuantía de la ayuda será de 100 euros por animal adoptado. En el caso de animales que lleven en el Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja más de 6 meses, en el momento de su retirada por la entidad solicitante, o de animales de gran tamaño (más de 30 kg de peso), o con enfermedades crónicas, o que presenten discapacidades irrecuperables y/o edad avanzada (superior a 5 años), en el momento de su retirada del Centro de Acogida o de su adopción, el importe se incrementará en 50 euros adicionales.

b) Realización de actividades de fomento de la protección de los animales de compañía y de su adopción, tales como campañas de divulgación, jornadas técnicas o actividades de difusión. Los conceptos subvencionables serán cualquier gasto derivado de la organización de estos eventos.

La cuantía de la ayuda será de 500 euros por actividad organizada, con un máximo a subvencionar de 5 eventos por solicitante.

3. La cuantía total máxima a subvencionar por entidad beneficiaria y convocatoria será de 10.000 euros.

4. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 6. Procedimiento y criterios de prioridad para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, tal y como se recoge en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. Para la concesión de subvenciones dentro del límite de gasto previsto en la convocatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad baremados a fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes:

a) Ser titular de un centro de acogida de animales de compañía registrado como núcleo zoológico en La Rioja: 5 puntos.

b) Antigüedad como entidad de protección animal (hasta 5 puntos):

- Hasta 5 años: 2 puntos.

- Entre 6 y 10 años: 3 puntos.

- 11 años o más: 5 puntos.

c) Disponer de página Web actualizada: 5 puntos.

d) Disponer de servicio veterinario propio o concertado: 5 puntos.

3. Una vez priorizadas las solicitudes de acuerdo al apartado anterior, se calcularán los importes de las subvenciones concedidas en función del orden resultante de los solicitantes según la puntuación obtenida, de las actividades subvencionables previstas reflejadas en la solicitud y del presupuesto total de la ayuda.

4. Cuando el importe a conceder a los solicitantes exceda de las disponibilidades presupuestarias, se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas, de forma proporcional a la puntuación obtenida y sin sobrepasar los importes resultantes de las actividades subvencionables previstas por los mismos en su solicitud.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará mediante la resolución de convocatoria, que contendrá los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, así como el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería competente en materia de ganadería, mediante el modelo oficial que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja con cada convocatoria.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) Acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja.

c) Estatutos de la entidad.

d) Compromiso, en su caso, de retirar animales de compañía del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja y trasladarlos al núcleo zoológico del solicitante, realizando el correspondiente cambio de titularidad de los mismos.

e) Justificación, en su caso, de disponer de página Web actualizada.

f) Justificación, en su caso, de contar con servicio veterinario propio o concertado.

g) Memoria inicial que describa la previsión de actividades subvencionables a realizar a lo largo del año y los medios, tanto humanos como materiales, con los que cuenta la entidad, así como las infraestructuras disponibles por la misma.

4. En la solicitud de ayuda se reflejarán las actividades por las que se solicita subvención, así como el número previsto de las mismas (previsión de animales adoptados procedentes del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja o de actividades de fomento realizadas), de acuerdo a lo contemplado en el artículo 5.

5. En la solicitud de ayuda el interesado podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de ganadería, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. En el caso de no autorizar la consulta al órgano gestor, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.

6. Las solicitudes deberán ser presentadas en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

7. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

8. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que establezca la resolución de convocatoria, que llevará asociada la aprobación del gasto.

Artículo 8. Tramitación e Instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. El órgano instructor, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, que resolverá sobre la concesión.

Artículo 9. Resolución, justificación y pago.

1. La resolución de concesión de la ayuda será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida a cada uno de ellos. En ella se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de solicitantes a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión de la ayuda será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La práctica de la publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados, se ajustará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación, el beneficiario estará sometido al procedimiento de reintegro del exceso de ayuda recibida.

4. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta el citado límite.

Artículo 12. Justificación y pago de las ayudas.

1. Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General con competencias en materia de ganadería, dentro del plazo contemplado en la resolución de convocatoria, solicitud de pago acompañada de la memoria y la documentación justificativa referida en el apartado siguiente. La no presentación de la solicitud de pago en la fecha indicada en la convocatoria, implicará la pérdida del derecho a la ayuda mediante resolución que se dictará a tal efecto. En el caso de que la solicitud no se acompañe de algún documento de los previstos en el apartado siguiente, o los presentados resulten insuficientes, se requerirá al beneficiario para completar la solicitud en un plazo máximo de diez días.

2. La justificación de la ayuda requerirá de la aportación por parte del beneficiario de una memoria final en la que se detalle cada una de las actividades realizadas objeto de subvención. Junto con la memoria final se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto de cada una de las actuaciones desarrolladas, junto con los justificantes originales de los gastos subvencionables realizados para llevarlas al cabo y sus justificantes de pago, así como lo recogido en el resto de apartados del artículo 30 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) Identificación (número de microchip) de los animales de compañía que han sido retirados, en su caso, del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja, y trasladados al centro de acogida del solicitante, para su adopción posterior. El órgano competente verificará a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de La Rioja (RIAC) la permanencia de los animales en el centro hasta su adopción.

c) Identificación (número de microchip) de los animales de compañía procedentes del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja que han sido adoptados a lo largo del año, en su caso, por parte del solicitante. El órgano competente verificará a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de La Rioja (RIAC) los correspondientes cambios de titularidad desde la entidad solicitante hacia los nuevos titulares adoptantes.

d) Documentación que acredite las circunstancias especiales de cada animal de compañía adoptado, procedente del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja, para poder optar al incremento del importe de la ayuda (animales de más de 30 kg de peso, animales con enfermedades crónicas, animales con discapacidades irrecuperables, animales con edad superior a 5 años). El supuesto de permanencia prolongada del animal en el Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja, hasta su retirada por la entidad solicitante, será verificado por el órgano competente a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de La Rioja (RIAC).

e) Documentación que acredite, en su caso, la realización de actividades de fomento de la protección de los animales de compañía y de su adopción, objeto de subvención.

3. Comprobada la documentación justificativa, el órgano competente dictará resolución de pago de la ayuda. Dicha resolución reconocerá el abono que resulte procedente respecto de la subvención concedida, minorando la cuantía cuando así resulte necesario a la vista de la documentación aportada. En este último caso se dará audiencia al interesado.

4. Los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Financiación.

La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria habilitada al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de ganadería.

Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 15. Controles y régimen sancionador.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

2. El beneficiario, de conformidad con el artículo 181.2.c) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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