Programa ICREA Academia

 24/06/2025
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Resolución REU/2323/2025, de 18 de junio, por la que se modifican las bases reguladoras del Programa ICREA Academia, aprobadas mediante la Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio (DOGC de 23 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2323/2025, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ICREA ACADEMIA, APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/1961/2024, DE 3 DE JUNIO

La Resolución REU/1961/2024, de 3 de junio, aprueba las bases reguladoras del Programa ICREA Academia. (DOGC núm. 9178 - 6.6.2024). En adelante “bases reguladoras”.

La Resolución REU/2326/2024, de 25 de junio, abre la convocatoria del Programa ICREA Academia (ref. BDNS 770476) (DOGC núm. 9193 de 28.6.2024). En adelante “convocatoria”.

La Resolución REU/2414/2024, de 28 de junio, modifica las bases reguladoras del Programa ICREA Academia, con el fin de aclarar algunos de los conceptos y requisitos exigidos. (DOGC núm. 9197, de 4.7.2024).

La Resolución REU/2587/2024, de 11 de julio, modifica de nuevo las bases reguladoras a fin de añadir una consideración que aclare el redactado de una de las bases. (DOGC. núm. 9205 - 16.7.2024).

Dadas las diversas consultas generadas en relación con la base 5 de las bases reguladoras, se considera oportuno añadir un párrafo a dicha base con el fin de darles respuesta.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han delegado en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) con fecha de 28 de abril de 2022.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores,

Resuelvo:

Modificar el contenido de la base 5, del anexo de les bases reguladoras, en relación con el "Período de ejecución”, que queda redactado de la manera siguiente:

"5.1. Las ayudas concedidas tienen una duración de cinco (5) años.

5.2. No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución de la ayuda sin una justificación previa, que debe aceptar, en su caso, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR.

En caso de solicitar la ampliación, la solicitud deberá presentarse como mínimo 1 mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

Las ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse hasta la finalización del curso universitario del último año de disfrute de la ayuda".

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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