DECRETO 63/2025, DE 11 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL "PREMIO PERSONAS MAYORES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN".
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social “, precepto que resulta de plena aplicación al colectivo de personas mayores y obliga a los poderes públicos a promover su integración social.
A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , confiere en su artículo 71. 34.ª a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende
De conformidad con el Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el seno del Departamento de Bienestar Social y Familia se constituye la Dirección General de Mayores, cuyas competencias se extienden a la generalidad de las personas mayores, con independencia de que sean usuarias o no de servicios sociales especializados, dando así un nuevo marco propio de respaldo y atención institucional a este colectivo en Aragón.
Se parte de una premisa básica, la sociedad aragonesa se debe enorgullecer del mérito y esfuerzo de las generaciones que nos preceden y que tanto han contribuido con su trabajo e impulso vital a nuestro actual desarrollo y bienestar, correspondiendo a los poderes públicos alentar su reconocimiento, que nace de la gratitud y la justicia.
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, al objeto de fomentar y visibilizar la participación e influencia de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida, reconociendo a aquellas que, de manera destacada, hayan contribuido con sus aportaciones a la sociedad actual, así como distinguir las diferentes entidades, personas jurídicas y personas físicas que, con independencia de su edad, hayan participado con su labor al beneficio colectivo de las personas mayores, procede a la regulación del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón.
Esta disposición normativa cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, siendo éstos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, y seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.
La necesidad de la norma ya ha sido expresada al indicar las razones que la justifican, siendo su aprobación el instrumento que permite cumplir con los objetivos propuestos de la manera más eficaz; de este modo, persigue esencialmente contribuir a la visión positiva del colectivo de las personas mayores, reconociendo y poniendo en valor los méritos y actuaciones desarrollados por las mismas y en favor de éstas.
La eficacia de la promulgación de la norma se encuentra en la identificación clara de los fines perseguidos y en la consideración de instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos fines.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad al incorporarse la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, siendo la convocatoria anual del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" aquella que desarrollará en detalle la totalidad de las cuestiones necesarias para su buen funcionamiento.
Igualmente, se cumple el principio de seguridad jurídica, respetándose la distribución de competencias derivada de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Aragón.
En lo que atañe al principio de eficiencia, se establece el carácter exclusivamente honorífico del Premio, no estando prevista por tanto su dotación económica.
Se atiende por último al principio de transparencia, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.
En el proceso de tramitación de este Decreto se han recabado los informes de impacto por razón de género y discapacidad, informe de la Secretaría General Técnica, informe del Consejo Aragonés de Personas Mayores e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, en coherencia con las exigencias normativas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Familia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 11 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Este Decreto tiene por objeto regular el "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón".
Artículo 2.
La finalidad del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" es establecer un reconocimiento público a personas mayores que se hayan distinguido individualmente de manera relevante, promoviendo su visibilización, así como destacar aquellas entidades, personas jurídicas o personas físicas que, con independencia de su edad, hayan contribuido con su labor al beneficio colectivo de las personas mayores.
Artículo 3.
1. El Premio, cuya periodicidad será anual, será convocado por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de personas mayores.
2. El Premio, de carácter honorífico, conllevará el otorgamiento de una distinción singular, que se determinará en la correspondiente convocatoria, y cuya entrega deberá realizarse en todo caso en un acto público.
3. La entrega del Premio tendrá lugar en una fecha cercana al 1 de octubre, con ocasión de la celebración del Día del Mayor, salvo que por causas excepcionales se acuerde de otra manera en la convocatoria.
Artículo 4.
1. Las diferentes modalidades del Premio vendrán determinadas en la convocatoria anual, no obstante, en todo caso deberá reconocerse, al menos, a una persona mayor con un distinguido impacto, y a una entidad, persona jurídica o persona física que, independientemente de su edad, haya contribuido especialmente al bienestar del colectivo de personas mayores.
2. Se concederán tantas distinciones como modalidades del Premio se determinen en la convocatoria anual del mismo.
3. Se entiende por persona mayor, a los efectos de este Decreto, aquella que tenga 65 años o más antes de la finalización del plazo de presentación de candidaturas que se establezca.
Artículo 5.
Podrán ser candidatas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, siempre que las actividades o méritos alegados se hayan desarrollado en el territorio propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o sus efectos se desplieguen en ésta.
Artículo 6.
1. Las candidaturas al "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" serán examinadas por el Jurado que se constituya al efecto, designado por la persona titular del Departamento competente en materia de personas mayores.
2. El jurado será único para todas las modalidades del Premio.
Artículo 7.
1. El Jurado examinará las candidaturas presentadas para cada una de las modalidades, apreciando los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios de valoración que se determinen la convocatoria, y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio.
2. El Jurado podrá proponer que la concesión del Premio se declare desierta, en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes supuestos:
Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.
Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta.
3. El jurado, igualmente, podrá proponer la mención de determinadas candidaturas que, sin ser aquellas seleccionadas para el otorgamiento del Premio, destaquen por sus méritos y calidad.
Artículo 8.
El "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el jurado.
Disposición final primera.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de personas mayores para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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