DECRETO 8/2025, DE 12 DE JUNIO, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 23/2024, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y AL FOMENTO DE PUNTS NETS EN LOS MUNICIPIOS EN RIESGO DE DESPOBLAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de punts nets en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 9950, de 03.10.2024, regula, en la base séptima, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Se considera muy conveniente revisar estos criterios de otorgamiento de la subvención, para posibilitar una mayor eficiencia de las medidas implantadas de promoción y fomento de punts nets y una optimización más eficaz en el reparto de las ayudas entre los municipios en riesgo de despoblación, consiguiendo con ello un mayor alcance de las ayudas en cuanto a su otorgamiento entre los posibles municipios beneficiarios y la mejora de la distribución de los recursos económicos disponibles.
La Generalitat, en el marco de las actuaciones de apoyo y fomento a las entidades locales, instrumenta estas bases reguladoras y su modificación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, objetividad, transparencia y eficiencia, que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, la modificación de las bases respeta los principios de libre concurrencia y de autonomía de los entes locales.
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de interés general de ampliar las subvenciones de la Generalitat destinadas a las entidades locales para que se desarrollen acciones en el ámbito local que supongan un valor añadido a la acción municipal.
Igualmente, la norma se ajusta a los principios de proporcionalidad y de eficiencia, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr, y no se prevén cargas administrativas innecesarias, accesorias o adicionales ni para las entidades locales a las que va dirigida ni para la Administración que regula las subvenciones. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en este decreto supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni otros gastos de personal.
El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro para todas las entidades locales.
Por todo lo expuesto, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistas la Ley 1/2022, de 13 de abril , de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y en el ejercicio de la competencia en materia de administración local atribuida a la Presidencia de la Generalitat por el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de punts nets en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana
Se modifica la base séptima del anexo del Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de punts nets en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, que queda con la redacción que se determina en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Repercusión presupuestaria
La aprobación del presente decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
La dirección general con competencia en materia de administración local podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 12 de junio de 2025
Carlos Mazón Guixot
President de la Generalitat
ANEXO
Nueva redacción de la base séptima del anexo del Decreto 23/2024, de 16 de septiembre, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción y al fomento de Punts Nets en los municipios en riesgo de despoblamiento en el ámbito de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 15 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana
La base séptima queda redactada de la siguiente manera:
“Base séptima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
1. Las solicitudes presentadas por los ayuntamientos serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º Se ordenarán en función del día de presentación de la solicitud.
2.º A continuación se ordenarán, dentro de cada día, de menor a mayor, en función del número de habitantes del municipio solicitante.
3.º Una vez hecho esto, los municipios que acrediten la inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de la convocatoria aprobada de conformidad con las presentes bases reguladoras, de las cláusulas de responsabilidad social, en la forma prevista en el Decreto 118/2022, tendrán prioridad en la ordenación del día en que hayan presentado la solicitud. Dicha acreditación, y el criterio de prioridad resultante, no se aplicará a los municipios de menos de 500 habitantes.
2. Las solicitudes de aquellos municipios que, cumpliendo el requisito de la base tercera de las bases reguladoras de estas ayudas, hayan sido beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto en cualquiera de los dos ejercicios anteriores a la correspondiente convocatoria y hayan ostentado el derecho al cobro de la misma reconocido por la Generalitat por haberla justificado, total o parcialmente, de forma adecuada, solo serán valoradas, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en esta base, si existe crédito sobrante.”
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