Estructuras presupuestarias orgánicas

 23/06/2025
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Orden HGS/38/2025, de 18 de junio, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR de 20 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN HGS/38/2025, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ESTRUCTURAS PRESUPUESTARIAS ORGÁNICAS Y LA OPERATIVA CONTABLE A SEGUIR COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 15/2025, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, modificó el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General, creando la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

De conformidad a este decreto, corresponde a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias 'en materia de planificación estratégica económica; sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; energía y transición energética; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales; cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas'.

El decreto 55/2023, de 14 de julio, modificado por el decreto 156/2023, de 21 de noviembre, desarrolló inicialmente su estructura para dar cumplimiento a las funciones descritas.

No obstante, esta estructura ha sido modificada recientemente con el Decreto 15/2025, de 11 de marzo , por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo que, entre otros cambios orgánicos menores, crea una nueva Dirección General, denominada Dirección General de Trabajo y Salud Laboral y suprime la Subdirección General de Dialogo Social y Relaciones Laborales, cuyas competencias quedaran integradas en la nueva Dirección General.

Por otro lado, el artículo 44 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, determina que la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja será determinada por la Consejería con competencias en materia de hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público de La Rioja, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir.

Por tanto, ante los cambios producidos en la organización de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo se hace necesario elaborar una Orden que permita adecuar las estructuras presupuestarias a la nueva configuración organizativa y regular igualmente, los procedimientos de gestión de los expedientes iniciados con anterioridad a los cambios de estructura, la fiscalización de los mismos, así como las actuaciones a realizar en el Registro Contable de Facturas.

Por todo ello y de acuerdo con las competencias atribuidas apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos

La clasificación orgánica de los estados del presupuesto de gastos de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación a la Sección 19 relativa a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo se estructura en los siguientes servicios presupuestarios:

SECCIÓN 19. ECONOMIA, INNOVACIÓN, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

- Servicio 01. Secretaría General Técnica

- Servicio 03. Dirección General de Empresa, Energía e Internacionalización

· Centro 01. Servicios Generales

· Centro 02. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías

- Servicio 05. Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Artículo 2. Modificaciones presupuestarias

1. La Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de su Secretaría General Técnica, impulsará la tramitación de las oportunas transferencias de crédito para adecuar los saldos de crédito disponibles a la nueva estructura orgánica.

2. Las propuestas de modificación se remitirán a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

3. Si como consecuencia de las reglas de especificación, hubiera créditos a nivel de conceptos o subconceptos con saldos negativos, se compensarán los mismos con cargo a los conceptos o subconceptos que presenten saldos positivos y que menor distorsión originen de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

4. Las operaciones de traspaso de créditos no quedan sometidos a las limitaciones legales previstas para las transferencias de créditos, según se recoge en el artículo 55.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 3. Operaciones contables pendientes de ejecución

1. Los expedientes de gasto de las unidades orgánicas que se suprimen o cambian y que a la fecha presenten operaciones contables de retención de crédito, aprobación, disposición u obligación, continuarán gestionándose con idéntica aplicación presupuestaria, sin perjuicio de que su autorización corresponda al órgano competente al que se hayan adscrito las funciones.

2. Las facturas recibidas y anotadas en el registro contable de facturas que no hayan dado lugar a la correspondiente generación de documento contable, o que habiéndose generado no hayan llegado a contabilizarse, se modificarán en dicho registro mediante la sustitución del código orgánico de la aplicación presupuestaria afectada por el que le corresponda conforme a la nueva estructura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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