Configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales

 20/06/2025
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Orden Foral 42/2025, de 19 de mayo, del consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero, del consejero de Educación, por la que se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (BON de 19 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 42/2025, DE 19 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 2/2022, DE 11 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA CONFIGURACIÓN, ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE INSPECTORES ACCIDENTALES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero , del consejero de Educación, se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia N.º 000019/2023 estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero , del consejero de Educación, anulando el artículo 4 de la citada orden foral.

Habiendo adquirido firmeza la sentencia, procede aprobar una orden foral que modifique la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero , del consejero de Educación, para adecuarse a lo razonado en la sentencia precitada N.º 000019/2023 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, incluyendo las listas integradas por quienes hubieran superado una o dos partes de la prueba de la fase de oposición. Así mismo se determina que el desempeño temporal de los puestos de trabajo de inspectores accidentales se realizará por personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en régimen de comisión de servicios.

Por todo ello, es preciso la modificación de la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero , del consejero de Educación, por la que se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 2/2022, de 11 de enero , del consejero de Educación, por la que se regula la configuración, ordenación y gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de inspectores accidentales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

La Orden Foral 2/2022, de 11 de enero , del consejero de Educación, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3. Régimen de desempeño de los puestos de trabajo.

El desempeño temporal de los puestos de trabajo de inspectores accidentales se realizará por personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en régimen de comisión de servicios."

Dos.-Se modifica el artículo 4, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4. Procedimientos de constitución de listas y orden de prioridad entre las mismas.

1. Las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de inspectores accidentales que, en su caso, pudieran ser constituidas por el Departamento de Educación con el personal funcionario docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se desdoblarán atendiendo a su correspondiente idioma, en listas en castellano y listas en euskera.

2. Las diferentes listas de aspirantes constituidas en cada idioma se adecuarán al siguiente orden de prioridad:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza, integrada por aquellas personas que, habiendo superado la fase de oposición al cuerpo de inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no hubieran superado el procedimiento selectivo de acceso.

b) Lista de aspirantes procedentes del último proceso selectivo de acceso, que han superado dos partes de la prueba de la fase de oposición.

c) Lista de aspirantes procedentes del último proceso selectivo de acceso, que han superado una parte de la prueba de la fase de oposición.

d) Listas de aspirantes constituidas mediante convocatorias específicas.

3. Las diferentes listas serán aprobadas mediante resolución de la Dirección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación."

Tres.-Se añade un artículo 5 bis, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5 bis. Listas de aspirantes procedentes del proceso selectivo de acceso.

Las listas contempladas en el artículo 4 puntos b) y c) se ordenarán, cada una de ellas, según la puntuación que resulte de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las partes de la prueba de oposición que hayan superado.

Estás listas quedarán derogadas una vez resuelta la siguiente convocatoria de acceso al cuerpo de inspectores de Educación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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