DECRETO 37/2025, DE 18 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA MADRILEÑA PARA EL APOYO A PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD.
La Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (en adelante, la Agencia), crea dicho organismo como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, sin fin de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y privada, y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Esta Ley establece los órganos de gobierno de la Agencia, entre los que se incluye la Dirección. A fin de facilitar el desarrollo de sus fines y competencias, procede desarrollar la necesaria organización administrativa dependiente de la misma, que se ordena sobre dos subdirecciones generales: una, cuyo ámbito de funciones comprende la gestión económico-administrativa; y otra, cuyo ámbito funcional comprende la gestión jurídico-social.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en la Ley 1/2023, de 15 de febrero, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir la organización administrativa dependiente de la Dirección.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, ya que se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
En cumplimiento del principio de transparencia, el decreto, una vez aprobado, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.
Con respecto al principio de eficiencia, esta norma no conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura que se establece es la mínima indispensable para atender adecuadamente al ejercicio de las competencias asumidas respondiendo así a la necesaria racionalización en la gestión de los recursos públicos asignados a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Finalmente, se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.
Por su carácter organizativo, el decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado. En su tramitación se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final primera de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 18 de junio de 2025,
DISPONE
Artículo 1
Órganos de gobierno
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, los órganos de gobierno de la Agencia son:
a) El consejo de administración.
b) El presidente.
c) El director.
Artículo 2
Consejo de administración
1. El consejo de administración es el órgano colegiado de dirección, planificación, control y supervisión de la actividad de la Agencia.
2. El consejo de administración tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
Artículo 3
Presidencia
1. Ostentará la presidencia de la Agencia el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. El presidente de la Agencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
Artículo 4
Dirección
La Dirección de la Agencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero.
Artículo 5
Organización administrativa dependiente de la Dirección
La Dirección de la Agencia, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se organiza en:
a) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
b) Subdirección General de Gestión Jurídico-Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios
1. La consejería competente en materia de hacienda procederá a formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.
2. Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, adaptadas a la organización administrativa de la Agencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de asuntos sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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