ORDEN EFD/642/2025, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EFP/376/2021, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO, CESE, RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE DIRECTORAS Y DIRECTORES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE CEUTA Y MELILLA.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , establece la normativa básica reguladora del proceso de selección de directores y directoras de los centros públicos no universitarios, en el capítulo IV dedicado a la “Dirección de los centros públicos”, del título V que regula la “Participación, autonomía y gobierno de los centros”.
El artículo 136.2 dispone que “El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos”.
La Orden EFP/376/2021, de 21 de abril , por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, contempla en su artículo 24 que los directores y las directoras que hayan sido seleccionados conforme al capítulo II de la misma, salvo los nombrados con carácter extraordinario, podrán renovar su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, debiendo manifestar expresamente su voluntad de renovación en el cargo mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial correspondiente.
Con la modificación introducida por la Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril , se garantizó una mayor estabilidad en el ejercicio de la dirección, posibilitando que los directores y las directoras que hubieran sido seleccionados conforme al capítulo II de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril , salvo los nombrados con carácter extraordinario, pudieran renovar el mandato por dos periodos de cuatro años en lugar de uno, previa actualización del proyecto de dirección. Finalizados estos dos periodos deben participar en un nuevo procedimiento de selección.
La Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, contempla una disposición transitoria primera en la que establece la posibilidad de solicitar una segunda renovación de mandato a los directores o directoras que cumplan su octavo año en el cargo al finalizar el curso 2023-2024.
Con la redacción actual se observa que los directores o directoras que fueron seleccionados mediante un procedimiento anterior a la entrada en vigor de la aplicación de la Orden EFP/376/2021 de 21 de abril , no pueden acogerse a una segunda renovación de mandato, salvo aquellos a los que se hace mención expresa en dicha disposición transitoria, que son los que cumplieron su octavo año en el curso 2023-2024, es decir, aquellos que fueron seleccionados en 2016 y ejercieron su primer año como directores en el curso 2016-2017.
Teniendo en cuenta lo anterior y para garantizar los derechos e intereses legítimos de los directores y directoras que fueron seleccionados con posterioridad al año 2016 pero con anterioridad a la entrada en vigor del procedimiento establecido en la Orden EFP/376/2021 de 21 de abril , se dicta la presente orden.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia.
Así, en lo que concierne a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por razón de interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionará a los directores y directoras, siendo esta orden el instrumento jurídico adecuado para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídico queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Cumple con el principio de transparencia, puesto que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública, quedando justificados los objetivos que persigue. También ha emitido Dictamen el Consejo Escolar del Estado.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta orden no supone cargas administrativas para la ciudadanía.
En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
Se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril , por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, quedando redactada del siguiente modo:
Uno. Se modifica la disposición transitoria única Participación en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos para el curso 2021-2022, que pasa a denominarse disposición transitoria primera Participación en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos para el curso 2021-2022.
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición transitoria segunda. Aplicación del segundo mandato de renovación.
La posibilidad de llevar a cabo una segunda renovación del mandato se aplicará a los directores o directoras que habiendo sido seleccionados con anterioridad a la aplicación del procedimiento establecido en la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril , cumplan su octavo año en el cargo en el curso 2023-2024 o en cursos posteriores.”
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la disposición transitoria primera de la Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril , por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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