DECRETO 47/2025, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, en su artículo 9 apartado 26, la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de infancia y juventud. Asimismo, en su apartado 45 le atribuye la competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones de todo tipo que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura.
Del mismo modo, en su artículo 13 estipula que, en todas las materias de sus competencias corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos públicos.
La Ley 1/2007, de 20 de marzo , de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, en su artículo 4 y el artículo 3 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo , establece como funciones de este organismo autónomo, entre otras, las siguientes:
- Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.
- Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Instituto de la Juventud de Extremadura es un organismo autónomo actualmente adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio) y el artículo 22 del Decreto 77/2023, de 21 de julio.
Por Decreto 311/2015, de 18 de diciembre , se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). Estas bases reguladoras recogen las disposiciones relativas a dos tipos de ayudas: las subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, acogidas a la Línea I y las subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud acogidas a la Línea II.
Desde la entrada en vigor de las bases reguladoras de 2015 hasta la actualidad, a nivel europeo se han presentado cambios significativos, tanto en los retos como en las posibles líneas de actuación, para el fomento de la participación de la juventud en los asuntos que les incumben. Así en 2018 se aprobó por la Resolución del Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027, que supone un marco renovado de cooperación en el ámbito de la juventud y que marca una serie de objetivos, principios, prioridades y medidas para la cooperación en materia de juventud a escala de la Unión Europea.
La Estrategia supone una cooperación renovada en el ámbito de la juventud y en su desarrollo que ha tenido en cuenta las Once Metas de la Juventud Europea, elaboradas por la población joven en el sexto ciclo del Diálogo de la Juventud de la Unión Europea, que tuvo lugar durante los años 2017 y 2018. Las metas, que no son jurídicamente vinculantes, definen ámbitos intersectoriales que afectan a la vida de los/as jóvenes y buscan garantizar que todos tengan los recursos necesarios para participar en la sociedad.
La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud deberá contribuir a hacer realidad una participación cívica, económica, social, cultural y política más significativa de la juventud mediante la movilización de instrumentos políticos a nivel de la Unión Europea, así como acciones a nivel nacional, regional y local de todas las partes interesadas.
De acuerdo con todo lo anterior, el Instituto de la Juventud de Extremadura quiere involucrar activamente a las asociaciones juveniles y a las entidades que prestan servicios a la juventud en la consecución de estos objetivos, apoyando actividades de sensibilización y participación en torno a acciones subvencionables extraídas de la propia Estrategia de la Unión Europea para la Juventud.
Adicional a esto, y como novedad en esta norma, se incorporan ayudas dirigidas al impulso y desarrollo de proyectos y acciones a iniciativa de la juventud no asociada. Igualmente, se busca el fomento a la incorporación de jóvenes voluntarios/as en el desarrollo de los proyectos subvencionados.
Para ello plantea la financiación de proyectos que cuenten entre sus objetivos o medidas de actuación: el desarrollo de acciones de sensibilización y participación en igualdad de género, sociedades inclusivas, información y diálogo constructivo, salud mental y bienestar, juventud rural, empleo y educación de calidad, participación democrática y desarrollo sostenible.
La elección del régimen de concesión mediante procedimiento de concurrencia competitiva, por su propia naturaleza, supone la selección de los mejores proyectos de conformidad con los objetivos presentados tanto en las bases reguladoras como de la convocatoria de cada edición, y con ello año a año, la promoción de los proyectos que se ajusten a las necesidades de la juventud extremeña; por lo tanto, a los efectos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se justifica la elección del procedimiento de concesión de concurrencia competitiva en las razones expuestas de acceso general a las subvenciones, por las asociaciones y entidades con mejores proyectos y mayor cobertura posible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.
El presente decreto se divide en cuatro capítulos. En el capítulo I se contienen las cuestiones generales y comunes a las distintas líneas de subvenciones contempladas en la misma, particularmente en lo que concierne a la financiación, requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias, características de las actividades, pago, justificación, compatibilidad y causas de reintegro.
El capítulo II regula la línea de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos por asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a ellas. El capítulo III regula la línea de ayudas dirigidas a la ejecución de proyectos de entidades prestadoras de servicios a la juventud. El capítulo IV regula la línea de ayudas destinadas a grupos de jóvenes no asociados. Una disposición adicional única que regula la primera convocatoria de las ayudas previstas en los capítulos II, III y IV, para la financiación de actividades y puesta en marcha de proyectos juveniles a ejecutar durante la anualidad 2025. Por último, la parte final del decreto está compuesta por una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el aprobado mediante Resolución de 25 de abril de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 y el cual fue modificado mediante Resolución de fecha 3 de diciembre de 2024 de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, además del Plan de Juventud de Extremadura que esté vigente.
En la elaboración de estas normas reguladoras se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se garantizan, por un lado, los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, y por otro, la consecución de los objetivos conjuntos marcados por el Consejo Europeo, para otorgar protagonismo y participación de los jóvenes en la vida pública, a través de un instrumento ágil y flexible de fomento por excelencia, como son las ayudas públicas.
Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para quienes se destina y no impone obligación alguna de concurrencia.
Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.
Estas bases reguladoras incorporan la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Las ayudas a que hace referencia este decreto no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ni al régimen de mínimis, por cuanto no suponen una ventaja económica para las entidades beneficiarias, ni el falseamiento de la competencia. Las ayudas van dirigidas a la financiación de proyectos que inciden en la dinamización de la población joven de Extremadura y las acciones que resulten subvencionadas no suponen el ejercicio de una actividad con beneficio económico.
Conforme al artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de las presentes subvenciones han de establecerse por decreto del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de mayo de 2025
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos de las asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a las mismas, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas desde grupos de jóvenes no asociados.
2. La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos que tenga como destinataria la población joven de Extremadura. Se entenderá por población joven extremeña, a estos efectos, aquellas personas que, gozando de la ciudadanía española de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura y tengan entre 12 y 30 años.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. Las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil se regirán por lo establecido en este decreto y en lo no previsto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , así como en lo que le afecte por la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Será aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las actividades y proyectos subvencionados deberán ejecutarse en el ámbito geográfico de la misma.
Artículo 3. Entidades y grupos beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de la Línea I de ayudas, las asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a las mismas; para la Línea II de ayudas podrán ser beneficiarias, las entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria, en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para la Línea III de ayudas, podrán ser beneficiarios los grupos de jóvenes formados por un mínimo de 3 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años (ambos incluidos) debidamente identificados/as.
Una de estas personas asumirá el papel de representante del grupo con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/as, le corresponden al grupo, en consecuencia, a todas las personas que lo forman.
Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Así mismo, las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas que formen parte del grupo tendrán responsabilidad solidaria para el cumplimiento de todas las actividades que comprenda el proyecto presentado.
No se admitirá que una persona forme parte o pertenezca a otro grupo no asociado, asociación, sección juvenil o entidad prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito autonómico o nacional, solicitante de ayudas para la misma finalidad.
3. Para la obtención de la condición de beneficiaria cada entidad o cada uno de los miembros del grupo de jóvenes no asociados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas aquellas sobre las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro de la subvención al año siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, ni aquella que tengan pendiente de abonar total o parcialmente reintegros de ejercicios anteriores.
5. No podrán acceder a las ayudas las entidades integrantes del sector público que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y grupos que realicen los proyectos en el ejercicio de una actividad que les reporte algún tipo de beneficio económico, por lo que deberán actuar sin ánimo de lucro.
Artículo 4. Líneas de ayudas.
Se establecen las siguientes líneas de ayudas:
a) Línea I: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
b) Línea II: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por entidades prestadoras de servicios a la juventud.
c) Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados.
Artículo 5. Proyectos subvencionables.
1. Para las Líneas I y II podrán ser subvencionables aquellos proyectos que, teniendo como destinataria la población joven de Extremadura, se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos o medidas de actuación, al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Igualdad de género: acciones que persigan fomentar la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos a los jóvenes de todos los géneros, incluidos el colectivo de jóvenes LGTBIQ+. Tendrán cabida en este apartado los proyectos dirigidos a concienciar sobre la participación activa en la lucha contra la violencia de género abordando y combatiendo de manera efectiva el problema en todas sus formas.
b) Sociedades inclusivas: fomentar que las personas jóvenes en riesgo de exclusión participen en todos los procesos de toma de decisiones, combatir la discriminación y la segregación tanto social como educacional y laboral.
c) Información y diálogo constructivo: acciones dirigidas a fomentar en las personas jóvenes un espíritu crítico en el análisis y difusión de la información a que tengan acceso reconociendo y denunciando noticias engañosas, así como aquellas que incitan al odio y la discriminación, tanto en internet como de manera analógica.
d) Salud mental y bienestar: acciones dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes sufren problemas. Acciones que fomenten la educación en nutrición, autocuidado y alimentación saludable, programas de educación afectivo-sexual, prevención de adicciones y prevención del acoso escolar.
e) Juventud rural: acciones que fomenten en los jóvenes de las zonas rurales la formación y empleo sin necesidad de abandonar el ámbito rural. Acciones que afronten el reto de despoblación rural y a atraer de vuelta a la juventud que ha tenido que salir de la región.
f) Empleo de calidad: acciones dirigidas a dar a conocer los recursos existentes para los jóvenes en formación, reglada o no, y sobre recursos de mejora de empleabilidad y empleo. Acciones que, directa o indirectamente, contribuyan al emprendimiento joven tanto para entornos urbanos como rurales.
g) Aprendizaje de calidad: acciones que mejoren el acceso de la juventud a herramientas de la sociedad digital.
h) Espacios y participación: acciones que fortalezcan la participación democrática, la autonomía de los jóvenes y promuevan el voluntariado juvenil como un medio para mejorar las aptitudes y competencias de los jóvenes, su sentido de la solidaridad y el fomento de una ciudadanía activa.
i) Desarrollo sostenible: acciones encaminadas a que los jóvenes conozcan el efecto de sus acciones en el medio ambiente y a empoderarlos para que actúen como agentes de cambio para el desarrollo ambiental y sostenible.
2. Para la Línea III, podrán ser subvencionables aquellos proyectos que no superen en su totalidad la cantidad de 5.000 euros, tengan como destinatarios/as la población joven de Extremadura y se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que, entre sus objetivos o medidas de actuación en el desarrollo de actividades, incluyan al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Las señaladas en el apartado anterior.
b) Promoción de la recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares extremeñas.
c) Fomento a la lectura y escritura en jóvenes extremeños/as.
d) Desarrollo de actividades con colectivos en situación de riesgo en consecución de los objetivos generales señalados en inciso 1 anterior.
e) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que se limiten únicamente a la realización de campamentos de verano, excursiones o actividades lúdicas similares; tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que tengan una duración inferior a un mes desde la fecha de inicio de las actividades hasta su fecha final, o se trate de actividades que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo cuando estas formen parte de los proyectos o de las iniciativas juveniles subvencionables con una entidad local en su conjunto.
Artículo 6. Gastos subvencionables para las líneas de ayudas.
1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución de este.
2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período subvencionable de ejecución del proyecto. El periodo subvencionable comprende del 1 de enero al 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria.
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Material fungible destinado a la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de personal, los cuales quedan sujetos a las siguientes reglas:
Los gastos incluidos en este apartado solo se considerarán gastos subvencionables para entidades beneficiarias incluidas en las Líneas de ayudas I y II.
Serán subvencionables tanto los gastos en personal propio de la asociación o entidad beneficiaria, que se adscriban expresamente al proyecto como el personal contratado específicamente para el desarrollo de este.
El personal podrá estar adscrito al proyecto a jornada parcial o total.
Se consideran gastos de personal subvencionable las retribuciones brutas que figuren en la nómina del personal más las cotizaciones sociales a cargo del empleador/a.
El personal adscrito al proyecto debe estar vinculado laboralmente con la asociación o entidad beneficiaria.
La cuantía total de gastos de personal tendrá un límite máximo del 50% de la subvención recibida.
c) Otros servicios prestados por terceros, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.
e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario, para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los y las participantes.
f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los y las participantes.
g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Además de los límites antes indicados para la Línea III, los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Los gastos de desplazamiento, manutención y dietas del personal, los gastos de transporte y manutención de las personas destinatarias de la actividad mencionadas en los incisos b), e) y f) anteriores, serán subvencionables exclusivamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de quienes participen de estas, las cuales deberán estar adecuadamente justificadas en el proyecto y en la documentación justificativa del gasto. Las cuantías subvencionables deberán cumplir con los requisitos y tendrán como límites los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos gastos relacionados en este artículo que tengan fijado un límite máximo quedan sujetos a su imputación efectiva al proyecto aplicándose dicho límite de manera automática.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos para el funcionamiento, mantenimiento, servicios y material de las oficinas o sedes de la asociación, grupo o entidad beneficiaria, así como la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
b) Para la Línea III, no serán subvencionables los gastos de personal contenidos en el inciso b) del apartado 3 de este artículo.
c) Las retribuciones a personas ajenas a la entidad solicitante o relaciones diferentes a la laboral.
d) Los gastos de manutención de las personas destinatarias de la actividad que no guarden relación con la edad y condiciones de a quienes se destina, así como de la actividad desarrollada, ni de miembros de la directiva de la asociación o entidad beneficiaria, ni de personas ajenas al desarrollo de la actividad.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros del grupo de jóvenes no asociados beneficiario para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni gastos efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.
e) En el epígrafe de seguros, cualesquiera otros seguros o pólizas que la entidad o grupo suscriba para fines distintos a la actividad del proyecto, como seguros de inmuebles o vehículos con vigencia superior a la de la actividad subvencionada.
f) Los servicios de gestoría, así como los de consultoría para la planificación del proyecto y las actividades.
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 7. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. En relación con los proyectos subvencionados al amparo de las Líneas I y II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la realización de estos es obligación personal del beneficiario, permitiéndose la subcontratación con el límite máximo del 30% del importe total del proyecto subvencionado, sumando los precios de todos los subcontratos. Para los proyectos subvencionados en la Línea III, no estará permitida la subcontratación de ninguna actividad que constituya el objeto del proyecto.
2. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario en los términos del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
4. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración y velarán por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones.
El órgano instructor podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de los bienes y las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Para los proyectos subvencionados en la Línea III, las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberán realizarse de forma directa por los miembros del grupo beneficiario y no podrán ser subcontratadas.
Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, circunstancia que concurre cuando el grupo se limita a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas que son quienes realmente ejecutan el proyecto, y cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.
Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas no incluidas en el párrafo anterior y que no puedan ser llevadas a cabo directamente por el grupo beneficiario de la subvención. En todo caso, estas tareas concretas han de estar identificadas en el proyecto, con clara indicación de los motivos específicos por los que el grupo no las puede realizar y el importe estimado debe figurar en el presupuesto.
Artículo 8. De las actividades excluidas.
Quedan excluidos de ayuda y, por lo tanto, no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Actividades desarrolladas fuera del ámbito territorial de Extremadura.
d) Actividades y acciones de organización interna de la entidad beneficiaria.
e) Aquellas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste del proyecto subvencionado.
2. No obstante lo anterior, será incompatible que una asociación, entidad prestadora de servicios a la juventud y sus entidades vinculadas a estas o miembros del grupo no asociado puedan concurrir a más de una de las líneas de ayudas reguladas en este decreto, dentro del mismo año a que se refiera la respectiva convocatoria.
A estos efectos se entiende por entidades vinculadas, las secciones juveniles de entidades o asociaciones de ámbito local, regional o estatal y las entidades o federaciones de las que formen parte o les hayan dado origen, además de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Financiación.
1. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. Si se produjese el agotamiento del crédito en una de las líneas, que determinase la exclusión de una o varias entidades o grupos solicitantes de esa línea, podrá aplicarse el crédito sobrante, si lo hubiese, en la otra línea.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades y grupos beneficiarios.
Las entidades y grupos beneficiarios de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo , y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar la realización de la totalidad del proyecto, las medidas de publicidad y justificar todos los gastos y pagos realizados en ejecución de la ayuda y por el coste total del proyecto subvencionado.
c) Asumir la aportación económica, por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención, así como los costes que superen los límites máximos establecidos en su caso para cada gasto. La entidad o grupo beneficiario no podrá repercutir en las personas destinatarias de las actividades objeto del proyecto en concepto de retribución, aportación dineraria o en especie, pago de recuperación de gastos, o bajo ningún otro concepto, cobrar contraprestaciones por las actividades realizadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier variación o cambio en la ejecución del proyecto subvencionado, por insustancial que sea. Dichas variaciones o cambios en la ejecución del proyecto deberán ser previamente autorizadas, siempre y cuando no constituyan causa de modificación o incumplimiento de la resolución de concesión. La ejecución de proyectos modificados sin autorización previa podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro de la subvención, y en su caso, a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
f) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta. En el caso de la línea III, deberán acreditarlo todos los componentes del grupo.
g) Los/as beneficiarios/as deberán dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A tales efectos, las entidades o grupos beneficiarios deberán informar de manera adecuada sobre el carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención.
Para ello se incluirá, en todos los canales digitales o redes sociales a través de los que se comunique, información sobre las actividades desarrolladas en el proyecto, así como, en toda la documentación y memorias que estén obligadas a elaborar, la expresa indicación de la financiación de este por la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de juventud y el Instituto de la Juventud de Extremadura, con la inclusión de la fórmula que se recoja en la resolución de convocatoria.
Del mismo modo, será necesario mencionar expresamente los perfiles del Instituto de la Juventud de Extremadura en las redes sociales de dichas entidades, a través de las cuales se dé difusión de las actividades que integran la ejecución del proyecto subvencionado.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 12. Del régimen de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de juventud, a la que está adscrita el Instituto de la Juventud de Extremadura, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria.
Artículo 13. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades y los grupos solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria. Por razón de la capacidad técnica, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, los grupos de jóvenes no asociados estarán igualmente obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la tramitación de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/, en los términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las entidades y grupos interesados deberán comunicar la dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener actualizado este dato.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ).
3. La documentación que se presente en nombre de la asociación, la entidad o el grupo solicitante habrá de firmarse mediante firma electrónica cualificada de quien actúe en su representación. Si el trámite de registro de la documentación lo realizara persona distinta de quien ostente la representación de la entidad, deberá seguirse el procedimiento de inscripción de representaciones voluntarias a través del Registro Electrónico de Representantes. De no seguirse el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento en el plazo diez días hábiles, se les tendrá por desistidas de su solicitud o trámite, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.
La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado que se establezca en las respectivas convocatorias, y se pondrán a disposición de los/as interesados/as en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
La solicitud de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente, en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite que se indique en la convocatoria correspondiente.
2. Junto a la solicitud aportará la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividades a desarrollar de conformidad con lo dispuesto en este decreto, que contendrá un presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable de los mencionados en el artículo 6.
Los proyectos presentados deberán contener al menos: objetivos generales y específicos de cada actividad, descripción detallada de las actividades a desarrollar, calendario de ejecución, presupuesto desglosado de cada actividad por gasto subvencionable, medios propios con que cuenta la entidad o el grupo solicitante para el desarrollo del proyecto, actividades que se vayan a subcontratar, impacto esperado de las actividades en la juventud extremeña y toda aquella información que la entidad o el grupo solicitante considere necesaria para evaluar el proyecto.
b) Documentación acreditativa de la representación legal de la asociación o entidad solicitante, o en el caso de grupos de jóvenes no asociados, el poder de representación a favor de una persona miembro del grupo, firmado por todas las personas que lo componen.
c) Certificados que acrediten que la entidad o quienes formen parte del grupo solicitante, se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica salvo que el/la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.
3. Además, la entidad o grupo solicitante cumplimentará, a través del modelo de solicitud normalizado y por personal responsable competente o representante autorizado/a en la misma:
a) Para la Línea III, una declaración responsable sobre la relación de quienes componen del grupo, con indicación de su DNI o NIE, domicilio, vecindad administrativa y el papel que desarrollará en la ejecución del proyecto.
b) Declaración responsable que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de proyecto y la subvención concedida, así como de los saldos que excedan de los límites establecidos a los gastos subvencionables, no repercutiendo dichos costes ni cobrando ninguna cuota a quienes participen de las actividades.
c) Declaración responsable de que no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Declaración responsable en su caso, de las subvenciones solicitadas o concedidas para financiar el proyecto presentado.
e) Declaración responsable sobre que el personal adscrito al proyecto, ya sea personal propio de la entidad o de nueva contratación, cumple con los requisitos exigidos de que no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales; lo que se compromete a verificar antes del inicio y durante el desarrollo de la actividad y que podrá justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.
f) Declaración responsable sobre la asunción de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, en aquellos casos que fuese exigible, que mantendrá durante la duración de la actividad y que podrá justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre la relación de los proyectos específicamente dirigidos a la población joven, realizados por la entidad o el grupo solicitante cumplimentada según el modelo normalizado que establezca la resolución de convocatoria.
h) Declaración responsable de la existencia de un acuerdo de incorporación de personas voluntarias al proyecto que recoja como mínimo el siguiente contenido: derechos y deberes de las partes; descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación de la persona voluntaria; identificación de las personas coordinadoras y supervisoras de la persona voluntaria; duración del compromiso y forma de desvinculación; relación de gastos reembolsables, si los hubiera; sistema de acreditación o certificación de competencias adquiridas si se empleara, además de cumplir con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. Esta declaración solo será necesaria, para los proyectos que aleguen como criterio de valoración la incorporación de personas voluntarias en su desarrollo y puesta en marcha.
4. En el caso de que las entidades o los grupos interesados presentaran su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Salvo que las personas interesadas se hubiesen opuesto expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas que ejerzan la representación de las entidades o los grupos solicitantes.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 15. Plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente sin que pueda ser inferior a diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
2. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Artículo 16. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. En la tramitación de los expedientes de subvención, la instrucción de estos tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para la evaluación de las solicitudes recibidas se constituirá una comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
b) La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente, y del informe de la comisión de valoración, del que no podrá apartarse, emitirá de forma motivada, propuesta de resolución que se elevará, junto con todo lo actuado, al órgano competente que dictará la correspondiente resolución de concesión.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad o el grupo beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión de la forma establecida en el artículo 18.
Artículo 17. Comisión de Valoración.
1. Para la evaluación de las solicitudes recibidas de las distintas líneas de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe será preceptivo y vinculante para la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura al momento de formular la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas, así como establecer la prelación entre las mismas.
3. La Comisión de Valoración, cuya composición será equilibrada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, estará constituida por:
a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura, que desempeñará las funciones de presidencia de la comisión.
b) Las vocalías estarán a cargo de dos personas que ostenten una Jefatura de Sección en el Instituto de la Juventud de Extremadura.
c) La secretaría de la Comisión de Valoración será desempeñada por una persona funcionaria del Instituto de la Juventud de Extremadura.
La sustitución de los miembros de la comisión será realizada por la persona que ostente la presidencia de dicha comisión.
Esta comisión solicitará al órgano gestor cuantos informes considere necesarios para la correcta valoración de las solicitudes de ayuda presentadas.
4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su funcionamiento conforme a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Artículo 18. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria respectiva. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de la administración convocante del dictado de dicha resolución, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de esta.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los proyectos subvencionados, las obligaciones impuestas a los beneficiarios y las menciones de identificación y publicidad. Se harán constar, de manera expresa, la desestimación inadmisión o exclusión por falta de crédito presupuestario del resto de solicitudes.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión, sin que la entidad o el grupo beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. La resolución de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 19. Pago de la subvención.
1. Para las Líneas I y II, las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna, siendo la forma de pago la siguiente:
Una vez sea publicada en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.
Una vez justificada la realización del proyecto objeto de la subvención, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente del objeto de la subvención o se ha hecho de manera insuficiente, una vez seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro o reintegro que proceda.
En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera activar una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de un reintegro de subvención.
2. Para la Línea III, una vez recibida y comprobada la documentación que justifique los gastos contraídos, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior a la cantidad concedida, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.
Para proceder al pago de las subvenciones, la persona que ejerza la representación del grupo beneficiario deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas al grupo beneficiario, la totalidad de sus miembros deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguien de quienes conformen el grupo beneficiario sea deudor/a por una resolución de un reintegro de subvención.
Artículo 20. Ejecución y modificación de los proyectos presentados.
1. El periodo subvencionable de ejecución de los proyectos será desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del ejercicio que se determine en la resolución de convocatoria correspondiente. Todas las actuaciones proyectadas, así como los gastos deben ser efectuados y pagados dentro del periodo subvencionable designado en la resolución de convocatoria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, conforme a los criterios establecidos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siempre que no suponga un incumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del presente decreto.
3. En todo caso, las entidades o los grupos beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación por insustancial que sea sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión dentro de los diez días hábiles previos a la modificación que se pretenda llevar a cabo.
Las entidades o los grupos beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados hasta que sean autorizados expresamente y por escrito por parte de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura. Se admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni modificaciones del proyecto respecto a aquellos aspectos que determinaron una valoración superior en aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto.
Artículo 21. Justificación de la ayuda.
1. La entidad o el grupo beneficiario deberá presentar la justificación total de los proyectos subvencionados, antes del 15 de noviembre del año natural al de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido el plazo establecido de justificación total del proyecto subvencionado sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en este plazo llevará consigo la exigencia del reintegro del importe abonado como pago anticipado y la pérdida de derecho al cobro de la cuantía no abonada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en el apartado anterior no eximirá al beneficiario de las sanciones en que pudiese incurrir conforme a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
2. La justificación del importe del total de los proyectos subvencionados contendrá la documentación siguiente:
a) Memoria de las actividades del proyecto realizadas que incluirá necesariamente:
a.1. Acreditación gráfica de la realización de cada una de las actividades programadas y los correspondientes registros de participantes, por sexos, anonimizados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
a.2. Informe de evaluación de la actividad realizada y grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto aprobado por la resolución de concesión.
En caso de alegarse el criterio de valoración de una metodología para medir el impacto de las actividades en la localidad o provincia en el público objetivo, deberá presentarse un informe de evaluación y resultados conforme a la metodología sugerida.
b) Memoria económica de las actividades del proyecto realizadas que incluirá necesariamente:
b.1. Informe detallado emitido por la persona que ejerza la representación de la entidad o grupo beneficiario, de la ejecución del presupuesto presentado desglosado por tipos de gastos subvencionables y de acuerdo con el proyecto aprobado en la resolución de concesión.
b.2. Relación ordenada de los gastos según el modelo normalizado que establezca la resolución de convocatoria, realizados con expresión del número de factura, emisor de la factura, concepto, tipo de gastos subvencionable en el que se encuadra, fecha de realización del gasto y en su caso, del pago realizado.
b.3. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil acreditativos de los gastos realizados. Para la Línea III, las facturas y documentos probatorios de pago deberán emitirse a nombre de la persona representante del grupo beneficiario.
b.4. En el caso de los gastos de personal, asumidos por las Líneas I y II, se adjuntarán copia de los contratos y de las nóminas del personal adscrito al proyecto de actividades junto a las copias de los boletines de los seguros sociales liquidados y abonados, así como las retenciones y los comprobantes de pagos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b.5. Justificantes o comprobantes de los pagos correspondientes a los gastos realizados. Estos justificantes consistirán en la documentación acreditativa de la transferencia, el abono en cuenta o el extracto bancario que refleje la operación con expresión del concepto y cantidad.
Solo se considerarán debidamente justificados aquellos pagos realizados a través de instrumentos de pago ofrecidos por una entidad financiera; excepcionalmente los pagos en metálico podrán justificarse con el recibí emitido por la persona o entidad que reciba el pago, sin que el total de los pagos en efectivo puedan superar en su conjunto la cantidad de 400€.
Los saldos de los gastos en metálico que superen este límite deberán asumirse con la financiación propia de la asociación, entidad o el grupo beneficiarios y no se considerarán como gastos justificados para efectos del importe total del proyecto.
b.6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos o se hayan sobrepasado los límites para cada gasto, deberá acreditarse mediante informe emitido por el representante de la Entidad o del grupo, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
c) Acreditación gráfica y suficiente de haber adoptado las medidas de la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, gastos o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, conforme a lo establecido en el artículo 11 de estas bases reguladoras.
Artículo 22. Incumplimientos, pérdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, convocatoria y en la resolución de concesión, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la consiguiente pérdida total o parcial de derecho al cobro o reintegro con carácter total o parcial del importe concedido, y la revocación de la subvención concedida según proceda, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso correspondan.
Tanto la pérdida de derecho al cobro como el reintegro se regirán por lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de revocación y reintegro deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. Este acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes y posteriormente, el órgano concedente resolverá el procedimiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Si algún gasto no se considera adecuado o suficientemente justificado, el órgano instructor requerirá a la entidad o el grupo beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles realice las alegaciones o aporte los documentos que considere adecuados, en caso contrario no se considerará el citado gasto como justificado.
Para las Líneas I y II, una vez examinada la documentación aportada para la justificación de la subvención y con carácter previo al abono del segundo pago de la misma, si el importe debidamente justificado resultara inferior al concedido, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, iniciará un procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades no justificadas.
3. Los beneficiarios tienen que ajustarse a las condiciones indicadas en el proyecto inicial aportado con la solicitud y con base en las cuales se determina la cuantía de la subvención. El importe de los gastos en los que se haya incurrido en actividades no autorizadas previamente y que modifiquen el proyecto original, no se tendrán en cuenta como gasto justificado de la subvención concedida.
Artículo 23. Graduación de los posibles incumplimientos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad o el grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad aplicado al volumen o el grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a) Para las Líneas I y II, se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades y del importe total del proyecto subvencionado, procediendo en caso contrario a la revocación de la subvención con reintegro de la cantidad abonada y la pérdida del derecho al cobro del segundo pago de la subvención concedida.
Para la Línea III, se considerará que el cumplimiento por el grupo no asociado se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80% de las actividades y del importe total del proyecto subvencionado, procediendo en caso contrario a la revocación de la subvención concedida.
b) La falta de presentación de la justificación final del proyecto subvencionado dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
c) El incumplimiento de las medidas de publicidad en las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, así como de las declaraciones responsables contenidas en la solicitud, en los términos señalados en el artículo 11 y 13 del presente decreto dará lugar al reintegro total del importe de la subvención concedida.
Artículo 24. Régimen sancionador.
1. Las entidades o los grupos beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la entidad beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
CAPÍTULO II
Línea I: subvenciones destinadas a financiar proyectos desarrollados por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas
Artículo 25. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las asociaciones juveniles y entidades asimiladas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, estén legalmente constituidas, y previamente inscritas a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A los efectos de lo dispuesto para estas ayudas, se consideran entidades asimiladas a las asociaciones juveniles las siguientes:
a) Las federaciones, coaliciones y entidades similares compuestas por, al menos, tres asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las organizaciones políticas y sindicatos en su sección juvenil.
c) Las asociaciones y otras entidades que cuenten con una sección juvenil debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Los Consejos de Juventud de ámbito inferior al regional.
3. El requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura se exigirá para todas las entidades relacionadas en el punto 2 de este artículo, y deberá cumplirse con carácter previo a la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente y será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
4. Asimismo, la baja de la asociación juvenil o entidad asimilada conllevará la revocación, y en su caso, reintegro de la subvención concedida, salvo que la causa de la baja sea el cumplimiento de la edad máxima por parte de las personas que formen parte de los órganos directivos de la asociación juvenil, en cuyo caso, se podrá desarrollar y justificar el proyecto en su totalidad.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta línea las entidades prestadoras de servicios a la juventud, que, en virtud de lo dispuesto en este decreto, puedan acceder a la Línea II, ni secciones o asociaciones vinculadas con ellas.
Artículo 26. Cuantía de las ayudas.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 7.000 euros.
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida, en función de las puntuaciones asignadas aplicando los criterios de valoración contenidos en el artículo siguiente, de la siguiente forma:
Tabla omitida.
4. Las ayudas se concederán a aquellas asociaciones juveniles y entidades asimiladas solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario consignado para esta línea en la resolución de convocatoria del ejercicio correspondiente.
En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá el orden de prelación teniendo en cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación, conforme al último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística; en caso de persistir el empate se decidirá por la prelación en la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 27. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración aplicará a los proyectos presentados los criterios de valoración que recoge el apartado siguiente, valorándolo hasta el máximo de puntos que recoge cada apartado. El número máximo de puntos que podrá obtener un proyecto será de 30 puntos. No podrá obtener subvención ningún proyecto que no alcance al menos una puntuación de 14 puntos.
2. La valoración de proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1. Contexto territorial de la entidad solicitante. Máximo: 5 puntos.
En función del número de habitantes de la unidad poblacional donde la entidad solicitante esté domiciliada a fecha de publicación de la convocatoria.
- Hasta 3.000 habitantes: 5 puntos.
- De 3.001 a 10.000 habitantes: 3 puntos.
- Más de 10.000 habitantes: 1 puntos.
El número de habitantes de cada unidad poblacional se tomará teniendo en cuenta el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de los criterios de valoración de este apartado se considerarán como unidad poblacional cualquier municipio, entidad local menor, pedanía, poblado o cualquier otro núcleo de población que esté legalmente reconocido y dependa de un municipio de Extremadura.
2.2. Proyectos subvencionados en convocatorias anteriores. Máximo: 3 puntos.
Se valorará el número total de proyectos de la entidad solicitante subvencionados por el Instituto de la Juventud de Extremadura en convocatorias previas. Máximo 3 puntos.
- Ningún proyecto subvencionado en los cuatro últimos años: 3 puntos.
- 1 proyecto subvencionado en los cuatro últimos años: 2 puntos.
- 2 proyectos subvencionados en los cuatro últimos años: 1 puntos.
- 3 o más proyectos subvencionados en los cuatro últimos años: 0 puntos
Únicamente se valorarán aquellos proyectos sobre los que se hubiese resuelto la concesión de una subvención por el Instituto de la Juventud de Extremadura para la financiación de un proyecto que tenga como destinataria la población joven de Extremadura aun cuando comprenda aspectos iguales, continuados o repetidos en ediciones anteriores.
La entidad solicitante indicará en el modelo normalizado de solicitud una relación de los proyectos que ha ejecutado en los últimos 4 años y son susceptibles de valoración bajo este criterio. La comprobación de las circunstancias aplicables a los proyectos relacionados en la solicitud la realizará de oficio el Instituto de la Juventud de Extremadura.
2.3. Contenido y duración del proyecto. Máximo 11 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, los proyectos justificarán su fundamentación y su repercusión en la población joven a la que se dirigen, en atención a los siguientes criterios:
2.3.1. Que el proyecto exprese claramente las líneas de acción recogidas en el artículo 5 que se trabajarán en cada actividad. Máximo 2 puntos.
- El proyecto no recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de acción que desarrollan: 0 puntos.
- El proyecto recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de acción que desarrollan: 2 puntos.
2.3.2. En función de la duración y continuidad del proyecto. Máximo 2 puntos.
- Proyectos con duración inferior a un trimestre: 1 punto.
- Proyectos con duración superior a un trimestre e inferior a dos trimestres: 2 puntos.
2.3.3. Número de actuaciones a desarrollar en el proyecto. Máximo 5 puntos.
Un punto por cada actividad proyectada distinta que contribuya a la consecución de los objetivos o medidas de actuación del artículo 5 del presente decreto, y hasta un máximo de 5 puntos.
A los efectos de este criterio de valoración tendrá la consideración de actuación toda aquella acción planificada, diseñada o implementada por la asociación solicitante por sí misma cuyas finalidades y objetivos se incardinen en los generales del proyecto, se desarrolle en un espacio físico o virtual concreto y en un lapso de tiempo determinado y calendarizado y que cuente con la participación, por cualquier medio, de las personas jóvenes a las que va dirigido. Las actuaciones podrán tener carácter formativo, informativo, de ocio y tiempo libre, de sensibilización y cualquier otro que se ajuste a la consecución de sus finalidades y las del proyecto.
No serán, en ningún caso, consideradas actuaciones subvencionables aquellas tareas administrativas de planificación, diseño, gestión o mero trámite, logísticas y otras de naturaleza similar que conlleve el desarrollo del proyecto, ni las tareas preparatorias propiamente dichas. Tampoco serán consideradas como subvencionables aquellas actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.3.4. Que el proyecto cuente con metodología, para medir el impacto de las actividades en la localidad y público objetivo. Máximo 2 puntos.
- El proyecto no recoge metodología específica, índices de referencia, valores y parámetros para medir el impacto que tendrán las actividades en el público objetivo: 0 puntos.
- El proyecto recoge claramente metodología específica, índices de referencia, valores y parámetros para medir el impacto que tendrán las actividades en el público objetivo: 2 puntos.
2.4. Recursos financieros destinados a la financiación del proyecto. Máximo: 3 puntos.
Aportaciones financieras realizadas por entidades distintas del Instituto de la Juventud de Extremadura y que se vayan a destinar a la financiación del proyecto:
2.4.1 Aportaciones financieras realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% de su importe: 1 punto.
2.4.2 Aportaciones financieras realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:
- Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.
- Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.
2.5. Aspectos transversales del proyecto. Máximo: 8 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, las asociaciones y entidades, sumarán a la valoración de sus proyectos las puntuaciones, en atención a los siguientes criterios:
2.5.1. Que el proyecto esté desarrollado por una asociación o entidad que tenga celebrado previamente a la convocatoria de ayudas, al menos un convenio de colaboración con el ayuntamiento de la localidad en donde se lleven a cabo las actividades objeto del proyecto: 3 puntos.
2.5.2 Si la asociación juvenil o la entidad asimilada está registrada previamente a la publicación de la convocatoria como oficina, punto o tablón joven en la red de información juvenil de Extremadura: 3 puntos.
2.5.3. Que el proyecto incorpore personas voluntarias en su desarrollo y puesta en marcha. Máximo 2 puntos:
- El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias y la entidad utiliza un sistema de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado: 2 puntos.
- El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias, pero la entidad no utiliza un sistema de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado: 1 punto.
CAPÍTULO III
Línea II: subvenciones destinadas a financiar proyectos desarrollados por entidades prestadoras de servicios a la juventud
Artículo 28. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades prestadoras de servicios a la juventud que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, estén legalmente constituidas, con objeto social principalmente de prestadora de servicios a la juventud y cuenten con una sección juvenil integrada por lo menos de diez asociados miembros con vecindad administrativa en Extremadura, que estén previamente inscritas a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El requisito de inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá cumplirse previo a la publicación de la resolución de convocatoria y será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones acogidas a esta línea las asociaciones juveniles ni las entidades asimiladas a las mismas que, en virtud de lo dispuesto en este decreto, puedan acceder a la Línea I.
Artículo 29. Proyectos subvencionables.
1. Serán proyectos subvencionables con cargo a esta línea de ayudas, aquellos que adoptando uno o varios de los objetivos o medidas contempladas en el artículo 5, sean de ámbito regional y tengan como destinataria a la población juvenil de Extremadura.
2. A estos efectos se entiende por proyecto de ámbito regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultado se destina a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz, contando con una distribución equilibrada entre ambas de las acciones y actividades a desarrollar.
Se entenderá que no se cumple este requisito cuando un proyecto se desarrolle íntegramente en una provincia y se realicen actuaciones puntuales en una o varias localidades de una provincia distinta a la de la provincia principal del proyecto. A estos efectos se entiende que un proyecto se desarrolla íntegramente en una provincia, cuando el 60% o más de las actividades se desarrolle en esta.
3. Se entenderá que un proyecto no cumple el requisito de ser de ámbito regional cuando, aun utilizando medios telemáticos para su desarrollo, vaya inequívocamente destinado a la población joven de un municipio o municipios concretos. En este caso, deberá justificarse adecuadamente en el proyecto la vinculación de las acciones con la población juvenil extremeña, incluyendo, en el mismo, indicadores de esta vinculación que sean objetivamente verificables tales como registros de participantes, datos de accesos a las informaciones o acciones del proyecto.
Artículo 30. Cuantía de las ayudas.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 12.000 euros.
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida, en función de las puntuaciones asignadas aplicando los criterios de valoración contenidos en el artículo siguiente, de la siguiente forma:
Tabla omitida.
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario consignado para esta línea en la resolución de convocatoria del ejercicio correspondiente.
En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá del siguiente modo:
1.º a la mayor puntuación otorgada por aplicación del criterio de valoración relativo al Contenido y duración del proyecto. En caso de empate,
2.º a la mayor puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración número de actuaciones a desarrollar en el proyecto, de persistir el empate,
3.º a la mayor puntuación obtenida en aplicación del criterio de valoración Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto, en caso de nuevo empate,
4.º a la prelación en la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 31. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración aplicará a los proyectos presentados en la Línea II los criterios de valoración que recoge el apartado siguiente, valorándolo hasta el máximo de puntos que recoge cada apartado. El número máximo de puntos que podrá obtener un proyecto será de 40 puntos. No podrá obtener subvención ningún proyecto que no alcance al menos una puntuación de 24 puntos.
2. La valoración de proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1. Ámbito geográfico y viabilidad del proyecto. Máximo 12 puntos.
2.1.1. Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Máximo 6 puntos.
Se otorgará 1 punto por cada unidad poblacional en la que se desarrolle el proyecto.
Cuando el proyecto se desarrolle a través de medios telemáticos, se considerará que se realiza en una unidad poblacional y provincia, se otorgará 1 punto.
En el caso de una actividad por vía telemática, no será vinculante la procedencia de los participantes en cuanto a la unidad poblacional y provincia para entender el ámbito geográfico extendido a dichas unidades poblacionales.
A los efectos de los criterios de valoración de este apartado, se considerarán como unidad poblacional cualquier municipio, entidad local menor, pedanía, poblado o cualquier otro núcleo de población que esté legalmente reconocido y dependa de un municipio de Extremadura.
2.1.2. Utilización de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura. Máximo 3 puntos.
Utilización para el desarrollo de actividades del proyecto de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura: Espacios para la Creación Joven y Factorías Jóvenes. Máximo 3 puntos.
Sin utilización de instalaciones: 0 puntos.
Con utilización de una de las instalaciones: 1 punto.
Con utilización de dos instalaciones: 2 puntos.
Con utilización de tres o más instalaciones: 3 puntos.
En el proyecto se detallará el uso de los centros adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura que se pretenden utilizar y en las fechas aproximadas previstas de utilización.
La utilización de estos centros queda sujeta a la disponibilidad y previa autorización del Instituto de la Juventud de Extremadura, quedando obligada la entidad beneficiaria a solicitar, en la forma prevista por el Instituto de la Juventud de Extremadura, su uso con la antelación suficiente al desarrollo de las actividades del proyecto.
No incurrirá en incumplimiento del criterio de valoración la entidad que hubiese solicitado, de manera diligente, el uso de los centros de conformidad con lo detallado en el proyecto, pero no hubiese podido utilizarlos por causas ajenas a ella.
Si habiendo solicitado el uso de los centros, el Instituto de la Juventud de Extremadura lo hubiese autorizado y finalmente la entidad no llevase a cabo las actividades en los mismos por causas a ella imputables, se derivarán los efectos previstos para el incumplimiento del proyecto en estas bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
2.1.3. Recursos financieros destinados a la financiación del proyecto: máximo 3 puntos.
2.1.3.1. Aportaciones financieras realizadas por entidades distintas del Instituto de la Juventud de Extremadura y que se vayan a destinar a la financiación del proyecto:
Aportaciones financieras realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% de su importe: 1 punto.
2.1.3.2. Aportaciones financieras realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:
Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.
Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.
2.2 Capacidad técnica de la entidad solicitante: máximo 9 puntos.
2.2.1. Proyectos subvencionados en convocatorias anteriores. Máximo 3 puntos.
Se valorará el número total de proyectos de la entidad solicitante subvencionados por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
Ningún proyecto subvencionado en los últimos cuatro años: 3 puntos.
1 proyecto subvencionado en los últimos cuatro años: 2 puntos.
2 proyectos subvencionados en los últimos cuatro años: 1 punto.
3 o más proyectos subvencionados en los últimos cuatro años: 0 puntos.
Únicamente se valorarán aquellos proyectos sobre los que se hubiese resuelto la concesión de una subvención por el Instituto de la Juventud de Extremadura para la financiación de un proyecto que tenga como destinataria la población joven de Extremadura, aun cuando comprenda aspectos iguales, continuados o repetidos en ediciones anteriores.
La entidad solicitante indicará en el modelo normalizado de solicitud que ha ejecutado proyectos susceptibles de valoración bajo este criterio y la comprobación la realizará de oficio el Instituto de la Juventud de Extremadura con los datos obrantes en sus archivos.
2.2.2. Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto. Máximo 6 puntos.
Se valorará la incorporación de jóvenes en situación de desempleo de entre 18 y 30 años, ambos inclusive; según el siguiente desglose:
- Por cada mes de contratación propuesta a jornada completa: 1 punto hasta un máximo de 6.
- Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,5 puntos hasta un máximo de 2.
La entidad solicitante deberá indicar expresamente en el proyecto las previsiones de contratación con indicación del tipo de jornada aplicable para la correcta valoración de este criterio.
No se tendrá en cuenta la incorporación de personas que hayan prestado sus servicios a la entidad solicitante o a una entidad vinculada con ella en los seis meses anteriores. Para acreditar este criterio en caso de que se alegue, deberá justificarse con el contrato de trabajo y la vida laboral de la persona que se contrate. De incorporarse una persona en contravención de lo establecido en este párrafo, se derivarán los efectos previstos para el incumplimiento total del proyecto en estas bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
2.3. Contenido y duración del proyecto. Máximo: 13 puntos.
2.3.1. Que el proyecto exprese claramente las líneas de acción recogidas en el artículo 5 que se trabajarán en cada actividad. Máximo 2 puntos.
- El proyecto no recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de acción que desarrollan: 0 puntos.
- El proyecto recoge claramente la finalidad de las actividades y las líneas de acción que desarrollan: 2 puntos.
2.3.2. Número de actuaciones a desarrollar en el proyecto. Máximo 8 puntos.
Un punto por cada actividad proyectada distinta que contribuya a la consecución de los objetivos o medidas de actuación del artículo 5 del presente decreto, y hasta un máximo de 8 puntos.
A los efectos de este criterio de valoración tendrá la consideración de actuación toda aquella acción planificada, diseñada o implementada por la entidad solicitante, por sí misma o con la participación de otras personas o entidades, cuyas finalidades y objetivos se incardinen en los generales el proyecto, se desarrolle en un espacio, físico o virtual, concreto y en un lapso de tiempo determinado y calendarizado, y que cuente con la participación, por cualquier medio, de las personas jóvenes a las que va dirigido. Las actuaciones podrán tener carácter formativo, informativo, de ocio y tiempo libre, de sensibilización y cualquier otro que se ajuste a la consecución de sus finalidades y las del proyecto.
No serán, en ningún caso, consideradas actuaciones subvencionables aquellas tareas administrativas, de planificación, diseño, gestión o mero trámite, logísticas y otras de naturaleza similar que conlleve el desarrollo del proyecto, ni las tareas preparatorias propiamente dichas. Tampoco serán consideradas como subvencionables aquellas actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si una misma actuación se repite en diversas localidades se valorará conjuntamente con 1 punto.
2.3.3. Que el proyecto incorpore personas voluntarias en su desarrollo y puesta en marcha. Máximo 3 puntos:
- El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias y la entidad utiliza un sistema de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado. 3 puntos.
- El proyecto incorpora personas jóvenes voluntarias, pero la entidad no utiliza un sistema de acreditación/certificación de competencias adquiridas a través del voluntariado. 1 punto.
2.4. Aspectos transversales del proyecto. Máximo: 6 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, las entidades sumarán a la valoración de sus proyectos las puntuaciones, en atención a los siguientes criterios:
2.4.1. Que el proyecto este desarrollado por una entidad que tenga celebrado previamente a la convocatoria de ayudas, al menos un convenio de colaboración con el ayuntamiento de la localidad en donde se lleven a cabo la o las actividades objeto del proyecto: 4 puntos.
2.4.2.Si la entidad tiene dos años o menos de haberse constituido legalmente previamente a la publicación de la convocatoria: 2 puntos.
CAPÍTULO IV
Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados
Artículo 32. Grupos beneficiarios.
Para la línea de ayudas a grupos de jóvenes no asociados, podrán ser beneficiarios los grupos de jóvenes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, formados por un mínimo de 3 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años (ambos incluidos), debidamente identificados.
Cada grupo de jóvenes no asociados deberá contar con una persona representante y denominación identificativa, con las características y delimitaciones establecidas en el artículo 3.
No se admitirá que una persona forme parte o pertenezca a otro grupo no asociado, asociación, sección juvenil o entidad prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito autonómico o nacional, solicitante de ayudas para la misma finalidad.
Artículo 33. Proyectos subvencionables.
Serán proyectos subvencionables con cargo a esta línea de ayudas, aquellos que adoptando uno o varios de los objetivos o medidas contempladas en el artículo 5 y teniendo como destinataria a la población juvenil de Extremadura se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. Cuantía de las ayudas.
1. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 3.000 euros y una máxima de 5.000 euros.
2. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de las puntuaciones asignadas, aplicando los criterios de valoración, de la siguiente forma:
Tabla omitida.
3. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellos grupos solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario consignado para esta línea en la resolución de convocatoria del ejercicio correspondiente.
En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá la prelación teniendo en cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede del grupo solicitante, teniendo en cuenta el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística; en caso de persistir el empate se decidirá por la prelación en la fecha y hora de presentación de la solicitud.
Artículo 35. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Valoración aplicará a los proyectos presentados los criterios de valoración que recoge el apartado siguiente, valorándolo hasta el máximo de puntos que recoge cada apartado. El número máximo de puntos que podrá obtener un proyecto será de 24 puntos. No podrá obtener subvención ningún proyecto que no alcance al menos una puntuación de 11 puntos.
2. La valoración de proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
2.1. Contexto territorial del grupo solicitante. Máximo: 7 puntos.
En función del número de habitantes de la unidad poblacional donde el grupo solicitante esté domiciliado a fecha de publicación de la convocatoria.
- Hasta 3.000 habitantes: 7 puntos.
- De 3.001 a 10.000 habitantes: 4 puntos.
- Más de 10.000 habitantes: 1 punto.
El número de habitantes de cada unidad poblacional se tomará teniendo en cuenta el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
A los efectos de los criterios de valoración de este apartado se considerará como unidad poblacional cualquier municipio, entidad local menor, pedanía, poblado o cualquier otro núcleo de población que dependa de un municipio de Extremadura.
2.2. Número de actuaciones a desarrollar en el proyecto. Máximo 5 puntos.
Un punto por cada actividad proyectada distinta que contribuya a la consecución de los objetivos o medidas de actuación del artículo 5 del presente decreto, y hasta un máximo de 5 puntos.
A los efectos de este criterio de valoración tendrá la consideración de actuación toda aquella acción planificada, diseñada o implementada por el grupo solicitante por sí misma cuyas finalidades y objetivos se incardinen en los generales del proyecto, se desarrolle en un espacio físico o virtual concreto y en un lapso de tiempo determinado y calendarizado y que cuente con la participación, por cualquier medio, de las personas jóvenes a las que va dirigido. Las actuaciones podrán tener carácter formativo, informativo, de ocio y tiempo libre, de sensibilización y cualquier otro que se ajuste a la consecución de sus finalidades y las del proyecto.
No serán, en ningún caso, consideradas actuaciones subvencionables aquellas tareas administrativas de planificación, diseño, gestión o mero trámite, logísticas y otras de naturaleza similar que conlleve el desarrollo del proyecto, ni las tareas preparatorias propiamente dichas. Tampoco serán consideradas como subvencionables aquellas actividades que se desarrollen fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.3. Coste económico del proyecto. Máximo 4 puntos:
2.3.1. Adecuación del presupuesto del proyecto igual o inferior a la subvención solicitada: 2 puntos
2.3.2. Cofinanciación pública distinta del Instituto de la Juventud de Extremadura del proyecto. Se valorará si el proyecto o alguna de las actividades que lo conforman han tenido financiación pública distinta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en dinero o en especie en los dos ejercicios inmediatos anteriores: 2 puntos.
2.4. Aspectos transversales del proyecto. Máximo: 8 puntos.
A los efectos de la valoración de este criterio, el grupo solicitante, sumará a la valoración de sus proyectos las puntuaciones, en atención a los siguientes criterios:
2.4.1. El grado de impacto del proyecto en las entidades locales: hasta 3 puntos.
El grado de impacto en la entidad local, se medirá con base en el número de actividades y localidades en que se desarrollen dentro de una o varias entidades locales en donde se ejecute el proyecto.
- Actividades desarrolladas en 1 entidad local: 1 punto.
- Actividades desarrolladas en 2 entidades locales: 2 puntos.
- Actividades desarrolladas en 3 entidades locales o más: 3 puntos.
2.4.2. Los medios de difusión y visibilidad, así como su creatividad: 2 puntos.
Se tomarán en cuenta para la valoración de la difusión y visibilidad, así como su creatividad, los medios digitales, analógicos y nuevas tecnologías empleados para difundir las acciones objeto del proyecto, así como la relación que guarde el contenido de las actividades con las líneas de acción enumeradas en el artículo 5.
2.4.3. El grado de igualdad de géneros en el grupo: máximo 3 puntos.
- Igual al 30%: 1 punto.
- Igual o más del 31% hasta el 50%: 2 puntos.
- Más del 50%: 3 puntos.
Disposición adicional única. Primera convocatoria, para el ejercicio 2025, de ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil.
Primero. Objeto.
La presente disposición tiene por objeto aprobar la primera convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas destinadas al fomento de la participación juvenil cuyas bases reguladoras se encuentran en el presente decreto, y que tiene tres líneas de subvención:
a) Línea I: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
Se subvencionará para esta línea, como máximo, la cantidad de 310.000,00 euros.
b) Línea II: subvenciones destinadas a financiar proyectos de actividades desarrollados por entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Se subvencionará para esta línea, como máximo, la cantidad de 160.000,00 euros.
c) Línea III: subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados.
Se subvencionará para esta línea, como máximo, la cantidad de 50.000,00 euros.
Segundo. Entidades y grupos beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de la Línea I de ayudas, las asociaciones juveniles y las entidades asimiladas a las mismas; para la Línea II de ayudas podrán ser beneficiarias, las entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, las entidades solicitantes deberán estar legalmente constituidas e inscritas con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria, en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para la Línea III de ayudas, podrán ser beneficiarios los grupos de jóvenes formados por un mínimo de 3 y un máximo de 8 jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años (ambos incluidos) debidamente identificados/as.
Una de estas personas asumirá el papel de representante del grupo con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/as, le corresponden al grupo, en consecuencia, a todas las personas que lo forman.
Será obligatorio que el grupo tenga una denominación que lo identifique. Así mismo, las personas que lo compongan deberán estar empadronadas en alguno de los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud. No podrá modificarse la composición del grupo una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas que formen parte del grupo tendrán responsabilidad solidaria para el cumplimiento de todas las actividades que comprenda el proyecto presentado.
No se admitirá que una persona forme parte o pertenezca a otro grupo no asociado, asociación, sección juvenil o entidad prestadoras de servicios a la juventud, de ámbito autonómico o nacional, solicitante de ayudas para la misma finalidad.
3. Para la obtención de la condición de beneficiaria cada entidad o cada uno de los miembros del grupo de jóvenes no asociados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas aquellas sobre las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro de la subvención al año siguiente de la notificación de la resolución correspondiente, ni aquella que tengan pendiente de abonar total o parcialmente reintegros de ejercicios anteriores.
5. No podrán acceder a las ayudas las entidades integrantes del sector público que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y grupos que realicen los proyectos en el ejercicio de una actividad que les reporte algún tipo de beneficio económico, por lo que deberán actuar sin ánimo de lucro.
Tercero. Proyectos subvencionables.
1. Para las Líneas I y II, podrán ser subvencionables aquellos proyectos, que teniendo como destinatarios la población joven de Extremadura, se desarrollen en el ámbito geográfico y regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tengan entre sus objetivos o medidas de actuación al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Igualdad de género: acciones que persigan fomentar la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos a los jóvenes de todos los géneros, incluidos el colectivo de jóvenes LGTBIQ+. Tendrán cabida en este apartado los proyectos dirigidos a concienciar sobre la participación activa en la lucha contra la violencia de género abordando y combatiendo de manera efectiva el problema en todas sus formas.
b) Sociedades inclusivas: fomentar que las personas jóvenes en riesgo de exclusión participen en todos los procesos de toma de decisiones, combatir la discriminación y la segregación tanto social como educacional y laboral.
c) Información y diálogo constructivo: acciones dirigidas a fomentar en las personas jóvenes un espíritu crítico en el análisis y difusión de la información a que tengan acceso reconociendo y denunciando noticias engañosas, así como aquellas que incitan al odio y la discriminación, tanto en internet como de manera analógica.
d) Salud mental y bienestar: acciones dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes sufren problemas. Acciones que fomenten la educación en nutrición, autocuidado y alimentación saludable, programas de educación afectivo-sexual, prevención de adicciones y prevención del acoso escolar.
e) Juventud rural: acciones que fomenten en los jóvenes de las zonas rurales la formación y empleo sin necesidad de abandonar el ámbito rural. Acciones que afronten el reto de despoblación rural y a atraer de vuelta a la juventud que ha tenido que salir de la región.
f) Empleo de calidad: acciones dirigidas a dar a conocer los recursos existentes para los jóvenes en formación, reglada o no, y sobre recursos de mejora de empleabilidad y empleo. Acciones que, directa o indirectamente, contribuyan al emprendimiento joven tanto para entornos urbanos como rurales.
g) Aprendizaje de calidad: acciones que mejoren el acceso de la juventud a herramientas de la sociedad digital.
h) Espacios y participación: acciones que fortalezcan la participación democrática, la autonomía de los jóvenes y promuevan el voluntariado juvenil como un medio para mejorar las aptitudes y competencias de los jóvenes, su sentido de la solidaridad y el fomento de una ciudadanía activa.
i) Desarrollo sostenible: acciones encaminadas a que los jóvenes conozcan el efecto de sus acciones en el medio ambiente y a empoderarlos para que actúen como agentes de cambio para el desarrollo ambiental y sostenible.
2. Para la Línea III, podrán ser subvencionables aquellos proyectos que no superen en su totalidad la cantidad de 5.000 euros, tengan como destinatarios/as la población joven de Extremadura y se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que, entre sus objetivos o medidas de actuación en el desarrollo de actividades, incluyan al menos, una de las siguientes líneas de acción:
a) Las señaladas en el apartado anterior.
b) Promoción de la recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares extremeñas.
c) Fomento a la lectura y escritura en jóvenes extremeños/as.
d) Desarrollo de actividades con colectivos en situación de riesgo en consecución de los objetivos generales señalados en inciso 1 anterior.
e) Actividades relacionadas con el bienestar de las personas mayores.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que se limiten únicamente a la realización de campamentos de verano, excursiones o actividades lúdicas similares; tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que tengan una duración inferior a un mes desde la fecha de inicio de las actividades hasta su fecha final, o se trate de actividades que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo cuando estas formen parte de los proyectos e iniciativas juveniles subvencionables con una entidad local en su conjunto.
Cuarto. Gastos subvencionables para las líneas de ayudas.
1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución de este.
2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas, facturadas y pagadas durante el período subvencionable de ejecución del proyecto. El periodo subvencionable comprende del 1 de enero al 31 de octubre del año natural de la correspondiente convocatoria.
3. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Material fungible destinado a la realización de las actividades del proyecto.
b) Gastos de personal, los cuales quedan sujetos a las siguientes reglas:
Los gastos incluidos en este apartado solo se considerarán gastos subvencionables para entidades beneficiarias incluidas en las líneas de ayudas I y II.
Serán subvencionables tanto los gastos en personal propio de la asociación o entidad beneficiaria, que se adscriban expresamente al proyecto como el personal contratado específicamente para el desarrollo de este.
El personal podrá estar adscrito al proyecto a jornada parcial o total.
Se consideran gastos de personal subvencionable las retribuciones brutas que figuren en la nómina del personal más las cotizaciones sociales a cargo del empleador/a.
El personal adscrito al proyecto debe estar vinculado laboralmente con la asociación o entidad beneficiaria.
La cuantía total de gastos de personal tendrá un límite máximo del 50% de la subvención recibida.
c) Otros servicios prestados por terceros, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
d) Arrendamiento tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, directamente relacionados con el desarrollo de las actividades del proyecto y que correspondan al período de tiempo en que se realiza la actividad a la que están adscritos.
e) Transporte para el traslado de personas destinatarias del proyecto y que sea necesario, para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los participantes
f) Manutención de las personas destinatarias de la actividad que forman parte del proyecto, únicamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de los participantes.
g) Seguros de responsabilidad civil destinados a cubrir las actividades del proyecto, sus participantes y el personal adscrito al mismo.
h) Material de difusión de la actividad, con un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Además de los límites antes indicados para la Línea III, los gastos señalados en los apartados d), e) y f) tendrán cada uno, un límite máximo del 10% de la subvención recibida.
Los gastos de desplazamiento, manutención y dietas del personal, los gastos de transporte y manutención de las personas destinatarias de la actividad mencionadas en los incisos b), e) y f) anteriores, serán subvencionables exclusivamente para aquellas actividades que tengan asociadas la movilidad territorial de quienes participen de estas, las cuales deberán estar adecuadamente justificadas en el proyecto y en la documentación justificativa del gasto. Las cuantías subvencionables deberán cumplir con los requisitos y tendrán como límites los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Aquellos gastos relacionados en este artículo que tengan fijado un límite máximo quedan sujetos a su imputación efectiva al proyecto aplicándose dicho límite de manera automática.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos para el funcionamiento, mantenimiento, servicios y material de las oficinas o sedes de la asociación, grupo o entidad beneficiaria, así como la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.
b) Para la Línea III, no serán subvencionables los gastos de personal contenidos en el punto 3, letra b), de este apartado.
c) Las retribuciones a personas ajenas a la entidad solicitante o relaciones diferentes a la laboral.
d) Los gastos de manutención de las personas destinatarias de la actividad que no guarden relación con la edad y condiciones de a quienes se destina, así como de la actividad desarrollada, ni de miembros de la directiva de la asociación o entidad beneficiaria, ni de personas ajenas al desarrollo de la actividad.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros del grupo de jóvenes no asociados beneficiario para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni gastos efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.
e) En el epígrafe de seguros, cualesquiera otros seguros o pólizas que la entidad o grupo suscriba para fines distintos a la actividad del proyecto, como seguros de inmuebles o vehículos con vigencia superior a la de la actividad subvencionada.
f) Los servicios de gestoría, así como los de consultoría para la planificación del proyecto y las actividades.
g) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Los gastos de procedimientos judiciales.
j) Los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Quinto. De las actividades excluidas.
Quedan excluidos de ayuda y, por lo tanto, no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:
a) Las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Actividades desarrolladas fuera del ámbito territorial de Extremadura.
d) Actividades y acciones de organización interna de la entidad beneficiaria.
e) Aquellas que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Sexto. Obligaciones de las Entidades y grupos beneficiarios.
Las entidades y grupos beneficiarios de la subvención quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo , y en particular, a las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, realizar las actividades y el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar la realización de la totalidad del proyecto, las medidas de publicidad y justificar todos los gastos y pagos realizados en ejecución de la ayuda y por el coste total del proyecto subvencionado.
c) Asumir la aportación económica, por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total del proyecto para el que se solicita la subvención, así como los costes que superen los límites máximos establecidos en su caso para cada gasto. La entidad o grupo beneficiario no podrá repercutir en las personas destinatarias de las actividades objeto del proyecto en concepto de retribución, aportación dineraria o en especie, pago de recuperación de gastos, o bajo ningún otro concepto, cobrar contraprestaciones por las actividades realizadas.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier variación o cambio en la ejecución del proyecto subvencionado, por insustancial que sea. Dichas variaciones o cambios en la ejecución del proyecto deberán ser previamente autorizadas, siempre y cuando no constituyan causa de modificación o incumplimiento de la resolución de concesión. La ejecución de proyectos modificados sin autorización previa podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento de reintegro de la subvención, y en su caso, a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
f) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta. En el caso de la Línea III, deberán acreditarlo todos los componentes del grupo.
g) Los beneficiarios deberán dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A tales efectos, las entidades o grupos beneficiarios deberán informar de manera adecuada sobre el carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención.
Para ello se incluirá, en todos los canales digitales o redes sociales a través de los que se comunique, información sobre las actividades desarrolladas en el proyecto, así como, en toda la documentación y memorias que estén obligadas a elaborar, la expresa indicación de la financiación de este por la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de juventud y el Instituto de la Juventud de Extremadura, con la inclusión de la fórmula que se recoja en la resolución de convocatoria.
Del mismo modo, será necesario mencionar expresamente los perfiles del Instituto de la Juventud de Extremadura en las redes sociales de dichas entidades, a través de las cuales se dé difusión de las actividades que integran la ejecución del proyecto subvencionado.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Octavo. Relaciones entre el órgano instructor y las entidades y los grupos solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto y señalados en la correspondiente convocatoria. Por razón de la capacidad técnica, acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, los grupos de jóvenes no asociados estarán igualmente obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la tramitación de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las notificaciones se practicarán de forma electrónica mediante la comparecencia electrónica en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/, en los términos del artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, las entidades y grupos interesados deberán comunicar la dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de las notificaciones y será su obligación mantener actualizado este dato.
En todo caso, la gestión y operativa propia de la tramitación electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ).
3. La documentación que se presente en nombre de la asociación, la entidad o el grupo solicitante habrá de firmarse mediante firma electrónica cualificada de quien actúe en su representación. Si el trámite de registro de la documentación lo realizara persona distinta de quien ostente la representación de la entidad, deberá seguirse el procedimiento de inscripción de representaciones voluntarias a través del Registro Electrónico de Representantes. De no seguirse el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes la correspondiente subsanación, advirtiendo que de no ser atendido el requerimiento en el plazo diez días hábiles, se les tendrá por desistidas de su solicitud o trámite, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.
La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado que se establezca en las respectivas convocatorias, y se pondrán a disposición de los/as interesados/as en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite.
La solicitud de subvención y abono, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente, en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite que se indique en la convocatoria correspondiente.
2. Junto a la solicitud aportará la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividades a desarrollar de conformidad con lo dispuesto en el decreto de bases reguladoras, que contendrá un presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable de los mencionados en el artículo 6.
Los proyectos presentados deberán contener al menos: objetivos generales y específicos de cada actividad, descripción detallada de las actividades a desarrollar, calendario de ejecución, presupuesto desglosado de cada actividad por gasto subvencionable, medios propios con que cuenta la entidad o el grupo solicitante para el desarrollo del proyecto, actividades que se vayan a subcontratar, impacto esperado de las actividades en la juventud extremeña y toda aquella información que la entidad o el grupo solicitante considere necesaria para evaluar el proyecto.
b) Documentación acreditativa de la representación legal de la asociación o entidad solicitante, o en el caso de grupos de jóvenes no asociados, el poder de representación a favor de una persona miembro del grupo, firmado por todas las personas que lo componen.
c) Certificados que acrediten que la entidad o quienes formen parte del grupo solicitante, se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica salvo que el/la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.
3. Además, la entidad o grupo solicitante cumplimentará, a través del modelo de solicitud normalizado y por personal responsable competente o representante autorizado/a en la misma:
a) Para la Línea III, una declaración responsable sobre la relación de quienes componen del grupo, con indicación de su DNI o NIE, domicilio, vecindad administrativa y el papel que desarrollará en la ejecución del proyecto.
b) Declaración responsable que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de proyecto y la subvención concedida, así como de los saldos que excedan de los límites establecidos a los gastos subvencionables, no repercutiendo dichos costes ni cobrando ninguna cuota a quienes participen de las actividades.
c) Declaración responsable de que no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo.
d) Declaración responsable en su caso, de las subvenciones solicitadas o concedidas para financiar el proyecto presentado.
e) Declaración responsable sobre que el personal adscrito al proyecto, ya sea personal propio de la entidad o de nueva contratación, cumple con los requisitos exigidos de que no ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales; lo que se compromete a verificar antes del inicio y durante el desarrollo de la actividad y que podrá justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.
f) Declaración responsable sobre la asunción de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, en aquellos casos que fuese exigible, que mantendrá durante la duración de la actividad y que podrá justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura.
g) Declaración responsable sobre la relación de los proyectos específicamente dirigidos a la población joven, realizados por la entidad o el grupo solicitante cumplimentada según el modelo normalizado que establezca la resolución de convocatoria.
h) Declaración responsable de la existencia de un acuerdo de incorporación de personas voluntarias al proyecto que recoja como mínimo el siguiente contenido: derechos y deberes de las partes; descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación de la persona voluntaria; identificación de las personas coordinadoras y supervisoras de la persona voluntaria; duración del compromiso y forma de desvinculación; relación de gastos reembolsables, si los hubiera; sistema de acreditación o certificación de competencias adquiridas si se empleara, además de cumplir con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura. Esta declaración solo será necesaria, para los proyectos que aleguen como criterio de valoración la incorporación de personas voluntarias en su desarrollo y puesta en marcha.
4. En el caso de que las entidades o los grupos interesados presentaran su solicitud presencialmente, el órgano instructor requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, con la advertencia de que se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Salvo que las personas interesadas se hubiesen opuesto expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano concedente recabará electrónicamente la copia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de las personas físicas que ejerzan la representación de las entidades o los grupos solicitantes.
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
Décimo. Plazo de presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
2. Si la solicitud se presentara de forma incompleta o incorrecta, no reuniera los requisitos o no acompañara la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud.
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como el número de expediente. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Decimoprimero. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. En la tramitación de los expedientes de subvención, la instrucción de estos tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para la evaluación de las solicitudes recibidas se constituirá una comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
b) La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente, y del informe de la comisión de valoración, del que no podrá apartarse, emitirá de forma motivada, propuesta de resolución que se elevará, junto con todo lo actuado, al órgano competente que dictará la correspondiente resolución de concesión.
3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad o el grupo beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión de la forma establecida en el artículo 18.
Decimosegundo. Comisión de Valoración.
Para la evaluación de las solicitudes de cada línea de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
La Comisión de Valoración para las solicitudes estará integrada por las siguientes personas:
Presidenta: D.ª Marta Sanz del Río, Jefa de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Secretaria: D.ª Rut de la Fuente Tovar, Jefa de Negociado de Asuntos Generales y Subvenciones.
Vocales:
D.ª Belén Díaz Mellado, Jefa de la Sección de Información y Documentación Juvenil.
D. Sergio Fernandez Alonso, Jefe de Sección de Programas Juveniles.
Suplente: D. Juan Diego Gallardo González, Jefe de Sección de Asuntos Generales.
Decimotercero. Resolución del procedimiento.
1. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria respectiva. Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de la administración convocante del dictado de dicha resolución, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de ésta.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los proyectos subvencionados, las obligaciones impuestas a los beneficiarios y las menciones de identificación y publicidad. Se harán constar, de manera expresa, la desestimación inadmisión o exclusión por falta de crédito presupuestario del resto de solicitudes.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión, sin que la entidad o el grupo beneficiario manifieste expresamente lo contrario.
7. La resolución de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Decimocuarto. Pago de la subvención.
1. Para las Líneas I y II, las subvenciones recogidas en las presentes bases reguladoras se abonarán en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna, siendo la forma de pago la siguiente:
Una vez sea publicada en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es la resolución de concesión, se ordenará el pago anticipado del 50% de la cuantía concedida.
Una vez justificada la realización del proyecto objeto de la subvención, se ordenará el pago del segundo 50% de la cuantía concedida.
Si de la documentación justificativa presentada se concluye que no se ha justificado correctamente del objeto de la subvención o se ha hecho de manera insuficiente, una vez seguido el procedimiento correspondiente, con anterioridad al abono del segundo pago, se declarará la pérdida parcial de derecho al cobro o reintegro que proceda.
En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera activar una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de un reintegro de subvención.
2. Para la Línea III, una vez recibida y comprobada la documentación que justifique los gastos contraídos, se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior a la cantidad concedida, la cuantía de la ayuda será minorada en el mismo porcentaje.
Para proceder al pago de las subvenciones, la persona que ejerza la representación del grupo beneficiario deberá estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, para el pago de las subvenciones concedidas al grupo beneficiario, la totalidad de sus miembros deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguien de quienes conformen el grupo beneficiario sea deudor/a por una resolución de un reintegro de subvención.
Decimoquinto. Financiación de las ayudas.
El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/48000 CAG0000001, por un importe máximo de quinientos veinte mil euros (520.000,00 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2025, y de acuerdo con el siguiente desglose:
Línea I. Ayudas a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas. Importe máximo: trescientos diez mil euros (310.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado Plan de Juventud: Ayudas al movimiento asociativo juvenil.
Línea II. Ayudas a entidades prestadoras de servicios a la juventud. Importe máximo: ciento sesenta mil euros (160.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado Plan de Juventud: Ayudas al movimiento asociativo juvenil.
Línea III: Subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de iniciativas juveniles desarrolladas por grupos de jóvenes no asociados. Importe máximo: cincuenta mil euros (50.000,00 €); proyecto de gasto 20001210, denominado Plan de Juventud: Ayudas al movimiento asociativo juvenil.
Decimosexto. Justificación y pago de las subvenciones.
Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el artículo 21 del decreto de bases reguladoras, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Procedimiento en tramitación.
Los procedimientos iniciados acogiéndose al Decreto 311/2015, de 18 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por aquél.
Disposición derogatoria única.
Queda sin efecto el Decreto 311/2015, de 18 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada ejercicio y la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de juventud para adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es.
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