Currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza

 19/06/2025
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Decreto 121/2025, de 3 de junio, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas (BOPV de 18 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 121/2025, DE 3 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA Y EL ACCESO A DICHAS ENSEÑANZAS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece que las Enseñanzas Profesionales Artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros y las futuras profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las Enseñanzas Profesionales de Danza. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen, en un grado profesional de seis cursos de duración.

Por otra parte, el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas reguladas en dicha Ley del que formarán parte los aspectos básicos señalados en la misma.

La Ley 17/2023, de 21 de diciembre , de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 9 se refiere a la regulación de las enseñanzas artísticas y en su artículo 10 regula el currículo y sus competencias.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fue modificado por el Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por el Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre .

El Decreto 252/2007, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas tiene por objeto el desarrollo para las Enseñanzas Profesionales de Danza, de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, y la integración de lo establecido en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la expresada norma, ha determinado la necesidad de una nueva estructura organizativa en las mencionadas enseñanzas así como en la distribución horaria de las mismas. Y por otra parte, debe adaptarse a los cambios introducidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero , por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo que procede la elaboración de un nuevo Decreto.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la consejera de Educación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de junio de 2025.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto del decreto.

El presente Decreto desarrolla y completa los aspectos básicos del currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en los centros que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.- Organización de estas enseñanzas.

Las Enseñanzas Profesionales de Danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4.- Currículo.

A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

Artículo 5.- Objetivos generales.

Las Enseñanzas Profesionales de Danza tienen como objetivo contribuir a desarrollar en las alumnas y los alumnos las capacidades generales y los valores cívicos propios del sistema educativo y, además, las capacidades siguientes:

a) Habituarse a observar la Danza asistiendo a manifestaciones escénicas con ella relacionadas y establecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal.

c) Analizar y valorar la calidad de la Danza.

d) Conocer los valores de la Danza y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal potenciando la igualdad real de mujeres y hombres en todas sus dimensiones.

e) Participar en actividades de animación dancística y cultural que les permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la Danza.

f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la danza.

g) Conocer y valorar el patrimonio dancístico como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.

Artículo 6.- Objetivos específicos.

Las Enseñanzas Profesionales de Danza contribuirán a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Demostrar el dominio técnico y el desarrollo artístico necesarios que permitan el acceso al mundo profesional.

b) Habituarse a asistir a manifestaciones escénicas relacionadas con la Danza para formar su cultura dancística y restablecer un concepto estético que les permita fundamentar y desarrollar los propios criterios interpretativos.

c) Valorar la importancia del dominio del cuerpo y de la mente para utilizar con seguridad la técnica, con el fin de alcanzar la necesaria concentración que permita una interpretación artística de calidad.

d) Profundizar en el desarrollo de su personalidad a través de la necesaria sensibilidad musical, con el fin de alcanzar una interpretación expresiva.

e) Analizar críticamente la calidad de la Danza en relación con sus valores intrínsecos.

f) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencias propias para conseguir una interpretación artística de calidad.

g) Aplicar los conocimientos históricos, estilísticos y coreográficos para conseguir una interpretación artística de calidad.

h) Tener la disposición necesaria para saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto.

i) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

j) Adaptarse con la versatilidad necesaria a las diferentes formas expresivas características de la creación coreográfica contemporánea.

k) Improvisar de acuerdo con el estilo, la forma y el carácter de la música, así como a partir de diferentes propuestas no necesariamente musicales, tanto auditivas como plásticas, poéticas, etc.

l) Reaccionar con los reflejos necesarios que requiere la solución de los problemas que puedan surgir durante la interpretación.

m) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar hábitos del estudio, valorando el rendimiento en relación con el tiempo empleado.

n) Profundizar en el conocimiento corporal y emocional para mantener el adecuado equilibrio y bienestar psicofísico.

o) Contribuir al desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género y el rechazo de toda forma de discriminación.

Artículo 7.- Especialidades.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi se ofertará la especialidad de Danza Clásica.

Artículo 8.- Asignaturas.

1.- Las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Danza son de tres tipos: una obligatoria común a todas las especialidades, obligatorias específicas de la especialidad y optativas.

2.- Las asignaturas correspondientes a la especialidad, su distribución por cursos y el horario correspondiente, se establecen en el Anexo I del presente Decreto. Los centros podrán organizar de modo no semanal las horas indicadas, siempre que el horario anual se mantenga.

3.- Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas las Enseñanzas Profesionales de Danza se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 9.- Asignatura obligatoria común a todas las especialidades.

Es asignatura obligatoria común a todas las especialidades: Música.

Artículo 10.- Asignaturas obligatorias propias de la especialidad.

Especialidad de Danza Clásica:

Danza Clásica.

Danza Contemporánea.

Taller de creación.

Repertorio.

Danza de Carácter.

Historia de la Danza.

Paso a Dos.

Anatomía Aplicada a la Danza y Alimentación.

Artículo 11.- Asignaturas optativas.

1.- Con la finalidad de potenciar la diversidad de perfiles dentro de la propia especialidad, y respondiendo a la diversidad de intereses y necesidades del alumnado, en los cursos 5.º y 6.º, habrá asignaturas optativas.

2.- Los centros podrán organizar las asignaturas optativas de modo no semanal siempre que el horario total de impartición de la materia a lo largo de los cursos 5.º y 6.º se mantenga.

3.- En la oferta de asignaturas optativas que los centros realicen a su alumnado deberá incluirse obligatoriamente en todos los centros de la Comunidad Autónoma Vasca las siguientes materias:

- Interpretación.

- Danza Tradicional Vasca.

4.- Los centros podrán proponer otras materias optativas, que deberán ser aprobadas según los requisitos y procedimiento que establezca el departamento competente en materia de Educación.

5.- La documentación a presentar al departamento competente en materia de Educación, será la siguiente:

- Nomenclatura de la asignatura.

- Descripción y justificación de la misma.

- Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

- Adecuación a los itinerarios formativos.

- Periodicidad.

6.- En el caso de que la asignatura sea de nueva creación se aportará perfil y curriculum vitae del profesorado encargado de la docencia de dicha asignatura, que justifique los conocimientos de dicho profesional para impartir la asignatura de estudio.

7.- Para ser autorizadas las asignaturas optativas propias deberán contar con la aprobación previa de la Comisión Pedagógica del centro.

8.- El departamento competente en materia de Educación podrá establecer nuevas materias optativas, ya sea con carácter de oferta obligatoria para los centros o de oferta libre.

Artículo 12.- Proyecto curricular del centro.

1.- Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza mediante la elaboración de proyectos curriculares.

2.- El proyecto curricular incluirá asimismo la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, e incluirá los programas de cada asignatura y garantizará una orientación académica profesional no sesgada de género en cada asignatura. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnas y alumnos a lo largo del grado.

3.- El proyecto curricular del centro formará parte de la programación de la actividad docente de dicho centro y se incorporará a la programación general correspondiente.

4.- El departamento competente en materia de Educación fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido, asimismo potenciará el reciclaje del profesorado mediante planes de acción permanente.

Artículo 13.- Programaciones.

El profesorado desarrollará programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo y con el proyecto curricular de centro.

Artículo 14.- Tutoría y orientación.

1.- La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de todo el grado.

2.- La profesora tutora o el profesor tutor de un grupo de alumnas y alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación personal del alumnado.

3.- El procedimiento de nombramiento de tutoras y tutores y distribución del alumnado en las respectivas tutorías vendrá establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de cada centro en el caso de centros públicos y en el Reglamento de Régimen Interno en el caso de centros privados.

Artículo 15.- Relación numérica profesorado-alumnado para las diferentes asignaturas de la Enseñanzas Profesionales de Danza.

Según el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Enseñanzas Profesionales de Danza, la relación numérica profesorado-alumnado será, como máximo, de 1/30 en las clases teóricas y de un máximo de 1/15 en las clases prácticas, sin perjuicio de que en la normativa reguladora del plan de estudios la Administración educativa determine grupos más reducidos para la impartición de determinadas asignaturas prácticas.

Artículo 16.- Evaluación.

1.- La evaluación de las Enseñanzas Profesionales de Danza se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2.- La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3.- La evaluación será realizada por el profesorado de la alumna o el alumno coordinados por la profesora tutora o el profesor tutor, actuando dicho profesorado de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4.- El profesorado evaluará:

- Los procesos de enseñanza.

- El aprendizaje del alumnado.

- La propia práctica docente.

5.- Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. Se aplicarán las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1,2,3,4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7,8.

Sobresaliente: 9,10.

6.- Al alumnado que hubiera obtenido una nota media igual o superior a nueve puntos en el sexto curso de las Enseñanzas Profesionales, se le podrá consignar la mención de “Matrícula de honor” en el expediente y en su historial académico. La obtención de dicha mención se consignará en los documentos de evaluación mediante una diligencia específica.

7.- La evaluación y calificación final del alumnado se realizará en junio.

8.- El alumnado con evaluación negativa en junio dispondrán de una segunda convocatoria. De ser varias las asignaturas evaluadas negativamente, tras realizar las pruebas ante las profesoras y los profesores correspondientes, la evaluación la realizará el conjunto del equipo docente del grupo coordinados por la profesora tutora o el profesor tutor al objeto de determinar si la alumna o el alumno promociona o no al curso superior.

Artículo 17.- Permanencia y promoción.

1.- En las Enseñanzas Profesionales de Danza el límite de permanencia será de ocho años. No podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en el 6.º curso.

2.- Con carácter excepcional y en las condiciones que establezca el departamento competente en materia de Educación, podrá ampliarse en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios, u otros que merezcan igual consideración.

3.- El alumnado promocionará de curso cuando haya superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica de la Danza, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos el alumnado deberá asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

4.- La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

La no superación de la asignatura de Danza clásica impedirá en todos los casos la promoción al curso siguiente.

5.- El alumnado que al término del 6.º curso tuviera pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más deberá repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, solo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.

Artículo 18.- Titulación.

1.- El alumnado que al término de las Enseñanzas Profesionales de Danza alcance los objetivos de las mismas tendrán derecho al título profesional en el que constará la especialidad cursada.

2.- Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Danza, y superen además las materias comunes del Bachillerato.

Artículo 19.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.- En el marco de las disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social los centros escolares de nueva creación deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberá adecuarse a dicha Ley en los plazos y con los criterios establecidos en la misma.

2.- El acceso al currículo de estas enseñanzas del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 78/2024, de 18 de junio , de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 20.- Impartición de asignaturas.

1.- Las distintas asignaturas obligatorias serán impartidas por el profesorado que reúna los requisitos indicados en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza en el caso de centros dependientes de la administración educativa, y en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el resto de centros, y normativa subsiguiente.

2.- En el caso de asignaturas no incluidas en dichos Reales Decretos, el departamento competente en materia de Educación establecerá los requisitos correspondientes a cada una de ellas. En cualquier caso, deberán tener la titulación genérica exigida para impartir estas enseñanzas, o equivalente a efectos de docencia.

Artículo 21.- Acceso a las Enseñanzas Profesionales de Danza.

1.- Conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las Enseñanzas Profesionales de Danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Mediante esta prueba se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las Enseñanzas Profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en el presente Decreto.

2.- El departamento competente en materia de Educación convocará anualmente la prueba de acceso previa al comienzo del curso escolar, en la que los interesados y las interesadas deberán de inscribirse telemáticamente mediante el aplicativo informático habilitado para ello. La convocatoria deberá hacerse pública con al menos dos meses de antelación a su realización en los tablones de anuncios y en las páginas web de los Conservatorios de Danza y Delegaciones Territoriales de Educación. Asimismo, desarrollará el contenido de la prueba, establecerá los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de la misma y la composición y designación de los Tribunales al efecto. En el caso de que hubiera plazas vacantes en alguno de los cursos, se realizarán pruebas específicas de acceso en septiembre.

3.- La prueba específica de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Danza en la especialidad de Danza Clásica, la cual será pública, constará de cuatro partes diferenciadas, según se establece a continuación:

a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por el profesorado del centro.

b) Realización de diferentes variaciones en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidas y acompañadas por el profesorado del centro.

c) Una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por la profesora o el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a tres minutos.

d) Una prueba de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de cada aspirante (capacidad rítmica y escucha activa).

4.- La puntuación definitiva obtenida se ajustará a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.

5.- Si el Tribunal estimara que el nivel de la alumna o el alumno es superior al primer curso podrá determinar su acceso directo a segundo curso si hubiera plaza vacante en el mismo.

6.- Asimismo, podrá accederse a cada curso de las Enseñanzas Profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

7.- Corresponderá al departamento competente en materia de Educación desarrollar el contenido de las pruebas, establecer los criterios de evaluación y el procedimiento de realización de las mismas, y la composición y designación de los Tribunales al efecto.

8.- Las plazas convocadas se adjudicarán en cada centro en función de la puntuación global obtenida en orden de mayor a menor entre los que en conjunto hayan superado la prueba respectiva.

Artículo 22.- Matriculación en más de un curso.

El departamento competente en materia de Educación establecerá las condiciones para la matriculación de una persona en más de un curso de la especialidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 252/2007, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo de las Enseñanzas Profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Compatibilización de estudios con la Educación Secundaria.

Se facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las Enseñanzas Profesionales de Danza y las de Secundaria. Las medidas para ello se establecen en el Decreto 16/2025, de 21 de enero, por el que se establecen las convalidaciones entre determinadas materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y diversas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física tiene poseer la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o ser estudiante de las Enseñanzas Profesionales de Danza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Plantillas de los conservatorios dependientes del departamento competente en materia de educación.

La implantación de asignaturas opcionales no supondrá incremento de plantillas docentes en los Conservatorios dependientes del departamento competente en materia de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Calendario de aplicación.

El presente Decreto surtirá efectos en el curso académico 2025-2026.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2025.

El lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO I AL DECRETO 121/2025, DE 3 DE JUNIO

DISTRIBUCIÓN HORARIA POR CURSO Y SEMANA DE LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

(Véase el.PDF)

ANEXO II AL DECRETO 121/2025, DE 3 DE JUNIO

OBJETIVOS, CONTENIDOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA

Música.

1.- Objetivos:

La enseñanza de Música en las Enseñanzas Profesionales de Danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Expresar de forma original sus ideas y sentimientos mediante el uso de la voz y los instrumentos, en situaciones de interpretación e improvisación, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación, respetando otras formas distintas de expresión.

b) Valorar la expresión vocal (hablada y cantada) como fuente de comunicación y expresión de ideas sentimientos.

c) Interesarse por el conocimiento de la música y de las normas más generales que rigen la composición del discurso musical, y su proceso creativo.

d) Conocer las características, posibilidades y recursos expresivos de la música de las diferentes épocas y estilos, para conseguir una interpretación de calidad tanto de cualquier pieza de repertorio, como en la improvisación sobre una obra musical.

e) Valorar y respetar las manifestaciones musicales de otras culturas.

f) Valorar la importancia del silencio como condición previa para la existencia de la música y como elemento de armonía en la relación con uno mismo y con los demás, tomando conciencia de la agresión que supone el uso indiscriminado del sonido.

2.- Contenidos:

La voz y la palabra como medios de expresión musical. Improvisaciones vocales: individuales y en grupo, libres y dirigidas, con y sin melodía. Práctica de repertorio vocal. Ritmo, melodía, armonía y forma como elementos de la música. Pulso, acento y fraseo como elementos del lenguaje musical. La repetición, imitación, variación, desarrollo e improvisación como procedimientos compositivos. Utilización de la percusión corporal y los instrumentos escolares para acompañar al movimiento y a la danza. Los grandes períodos de la Historia de la Música: formas y estilos. Pluralidad de estilos en la música contemporánea. La música de otras culturas. Música y medios audiovisuales.

3.- Criterios de evaluación:

1) Intervenir en actividades de canto colectivo adaptando su expresión y entonación al nivel sonoro del conjunto. Este criterio pretende evaluar si el alumnado tiene una intervención activa en las situaciones de canto colectivo, así como la actitud con la que se acerca a las actividades de canto, observando la voluntad de adaptar la expresión y entonación vocal al nivel sonoro del grupo.

2) Respetar el marco de actuación de esquemas ritmicomelódicos (entre 8 y 16 pulsos de duración y en el ámbito de la escala natural) en situaciones de improvisación. Este criterio intenta comprobar la habilidad de la alumna o el alumno en respetar el marco de actuación de la pauta rítmico-melódica propuesta, observando la capacidad musical de intervenir con soltura y con naturalidad durante la improvisación, aportando ideas originales y sabiendo callar a tiempo cuando la intervención se complica.

3) Leer música en el contexto de las actividades musicales del grupo como apoyo a las tareas de interpretación y audición. Este criterio evalúa la utilización funcional de la lectura musical. No se trata de evaluar desde un punto de vista solfístico, sino de observar la destreza con que el alumnado se desenvuelve en la lectura, una vez creada la necesidad de apoyarse en la partitura para progresar en las actividades musicales del grupo.

4) Utilizar la terminología musical adecuada para comunicar a los demás juicios personales relacionados con las obras musicales escuchadas. Este criterio evalúa la capacidad de utilizar un lenguaje musical adecuado a la hora de enjuiciar la música, ya que saber “hablar de música” implica la asimilación de los conceptos y principios musicales básicos.

5) Participar en las actividades de interpretación en grupo asumiendo el intercambio de los roles que se deriven de las necesidades musicales. Este criterio evalúa la movilidad del alumnado en asumir cualquiera de los papeles que demanda una situación musical. Actuar indistintamente desde cualquier instrumento, desde el canto, como directora o director, como solista, etc., supondrá haber superado los comportamientos estereotipados que se dan a menudo en la interpretación en grupo.

6) Establecer algunas pautas para la improvisación que permitan expresar musicalmente ideas extraídas del análisis de otras áreas artísticas. El fin de este criterio es comprobar que el alumnado es capaz de trasladar musicalmente las ideas expresadas en otras áreas artísticas. Esto implica el análisis de la estructura que las soporta, para después establecer los convencionalismos musicales pertinentes que permitan operar con ellos.

Danza Clásica.

1.- Objetivos:

La enseñanza de Danza Clásica de las Enseñanzas Profesionales de Danza tendrá como objetivo, contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Controlar la correcta colocación del cuerpo que permita el dominio de la coordinación y el desarrollo de todos los movimientos.

b) Realizar con musicalidad la ejecución de todos los movimientos que configuran la danza.

c) Saber utilizar los conocimientos técnicos y estilísticos de la Danza Clásica, para conseguir la necesaria calidad del movimiento que permita alcanzar el máximo grado de interpretación artística.

d) Valorar la importancia del espacio como elemento tanto estético como formal, y ser conscientes del papel que juega en la interpretación.

2.- Contenidos:

Conocimiento de todos los pasos que componen el vocabulario de la Danza Clásica, y ejecución correcta de los mismos de acuerdo con sus tiempos musicales, acentos y coordinación de movimientos. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Desarrollo del control de todo el cuerpo, la dinámica, el ataque del movimiento y la respiración. Ejecución precisa y definida de todos los pasos con sus direcciones y desplazamientos. Utilización correcta del espacio. Interiorización de la música para desarrollar la sensibilidad artística con la elegancia y energía que la danza requiere. Desarrollo de la sensibilidad musical como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de movimiento. Clase de puntas: estudio de todos los pasos sobre zapatillas de media punta, y sobre zapatillas de punta para las mujeres. Clase para varones: estudio de todos aquellos pasos que específicamente son denominados “pasos para varones”. Desarrollo del perfeccionamiento técnico e interpretativo del giro y del salto. Desarrollo de las capacidades creativas.

3.- Criterios de evaluación:

1) Conocer y reconocer todos los pasos del vocabulario de la Danza Clásica entendiendo su aplicación técnica. Este criterio de evaluación pretende comprobar que el alumnado ha aprendido el nombre de todos los pasos, su realización, sus características y su significado técnico en la Danza.

2) Realizar los ejercicios de la barra de ballet que la profesora o el profesor marque en el momento, con el acompañamiento musical propio de este nivel. Con este criterio se trataría de comprobar el grado de madurez de las capacidades físicas de la alumna o el alumno, necesario para el dominio de la técnica de la Danza Clásica.

3) Realizar en el centro un ejercicio de adagio que la profesora o el profesor marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el desarrollo de su capacidad técnica en cuanto al sentido del equilibrio, amplitud y elevación de las piernas, definición y concreción de las posiciones del cuerpo en el espacio, coordinación, colocación y movimiento de los brazos y de la cabeza. Además se comprobará el grado de madurez de su personalidad artística, musicalidad, expresividad y comunicación.

4) Realizar en el centro dos ejercicios de giros que la profesora o el profesor marque en el momento. Con este criterio se trata de comprobar que la alumna o el alumno ha adquirido el dominio de la técnica del giro, la coordinación y el sentido del movimiento en el espacio, además de la limpieza, definición y precisión de los pasos y los entrepasos.

5) Realizar en el centro dos ejercicios de saltos pequeños que la profesora o el profesor marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por la alumna o el alumno en la ejecución del salto, la fuerza y la elasticidad de los pies, el trabajo del “Plié” (elasticidad, sujeción de bajada y empuje para el impulso), además de la coordinación, acentos musicales y musculares, elevación de las caderas y sujeción del torso.

6) Realizar en el centro un ejercicio de batería que la profesora o el profesor marque en el momento. Con este criterio de evaluación se trata de comprobar el grado de ejecución y dominio adquirido en la técnica de pequeña batería, comprobando el desarrollo físico y muscular del en dehors para la batería, limpieza, definición y concreción de los movimientos de piernas y pies, la coordinación y los acentos musicales y musculares de los saltos.

7) Realizar en el centro varios ejercicios de saltos grandes que la profesora o el profesor marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el desarrollo máximo de la capacidad de movimiento, la energía que produce el trabajo muscular para saltar utilizando el máximo de amplitud, la precisión y colocación del cuerpo en el aire, la coordinación de los brazos y piernas y la sincronización de impulsos, piernas, brazos, torso y música.

8) Realizar en el centro varios ejercicios específicos de varones que la profesora o el profesor marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el dominio adquirido por los alumnos varones de la técnica específica de chicos en la Danza Clásica.

9) Realizar en el centro diversos ejercicios específicos para las mujeres en puntas que la profesora o el profesor marque en el momento. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el nivel técnico adquirido por las alumnas en la técnica de puntas.

10) Realizar un ejercicio de improvisación a partir de un fragmento musical que la pianista o el pianista toque anteriormente. Con este criterio de evaluación se pretende comprobar el grado de madurez de la alumna o el alumno para ser capaz de, escuchando una música, saber plasmar con movimientos las imágenes y sensaciones que la música le produce, además de comprobar su sentido creativo, sensibilidad y musicalidad.

11) En todos los criterios de evaluación se comprobará, además, la capacidad artística, la sensibilidad, la musicalidad y la comunicación expresiva.

Danza Contemporánea.

1.- Objetivos:

La enseñanza de Danza Contemporánea en las Enseñanzas Profesionales de Danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Conocer y practicar los movimientos de la Danza Contemporánea y sus diferentes calidades y matices, en busca de una correcta ejecución técnica y artística.

b) Interpretar variaciones de diferentes estilos, con el fin de conocer la gran variedad de formas de la Danza Contemporánea.

c) Improvisar formas libres de danza con sensibilidad creativa y sentido coreográfico.

d) Demostrar la versatilidad necesaria para adaptarse a las exigencias que se derivan del carácter interdisciplinar de la Danza Contemporánea.

2.- Contenidos:

Ejercicios en el suelo: diferenciación de la fuerza y las sensaciones de las diferentes partes del cuerpo. Trabajo de contracciones del torso y movilidad de la columna. Utilización de la respiración como origen del movimiento. Ejercicios en el centro: cambios en el eje del cuerpo, buscando el equilibrio en los diferentes pasos. Coordinación de todas las partes del cuerpo. Uso correcto del espacio. Desarrollo de la sensibilidad plástica. Práctica de la improvisación libre, con y sin objetos, individual y en grupo. Estudio de pequeñas variaciones. Estudio de variaciones de coreógrafas contemporáneas y coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio.

3.- Criterios de evaluación:

1) Improvisar individualmente una variación libre, a partir de distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical de la alumna o el alumno, a partir de la improvisación individual.

2) Improvisar en grupo una variación libre, a partir de distintos estilos de música. Este criterio de evaluación pretende comprobar el desarrollo creativo, la expresión artística y sensibilidad musical de la alumna o el alumno, así como su capacidad de integrarse en una improvisación colectiva.

3) Interpretar variaciones de coreógrafas contemporáneas y coreógrafos contemporáneos presentes en el repertorio. Con este criterio se pretende valorar la capacidad interpretativa de la alumna o el alumno, y su identificación con el estilo de la variación propuesta.

Taller de creación.

1.- Objetivos:

Contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Estudiar la interdisciplinariedad de creación con las otras artes y técnicas audiovisuales.

b) Aplicar la técnica adquirida e integrar los conocimientos históricos, estilísticos, coreográficos, escenotécnicos, espaciales y musicales para conseguir una interpretación artística de calidad.

c) Conocer los factores interpretativos espaciales y temporales que afectan a la escenificación y a la percepción de los espectáculos coreográficos.

d) Saber integrarse en un grupo como un miembro más del mismo o como responsable del conjunto.

e) Realizar y ejecutar composiciones de creación.

f) Conocer el marco jurídico y de actuación del/de la autor/a de la obra de creación coreográfica.

g) Realizar trabajos de creación en los que esté integrada la técnica de la danza con la técnica actoral.

2.- Contenidos:

Estudio de los elementos que caracterizan y definen una obra. Identificación y descripción de los elementos de una coreografía. Estudio de las distintas fases en el proceso de creación. Conocimiento y aplicación de herramientas de composición y creación. Estudio del lenguaje corporal y gestual. Estudio de técnicas audiovisuales básicas. Estudio e interpretación de extractos de coreografías de diferentes épocas, estilos, tendencias y autorías. Realización y ejecución de composiciones coreográficas. Interiorización de la música y del movimiento para desarrollar la sensibilidad artística propia de la interpretación coreográfica. Desarrollo de las capacidades creativas. Estudio de la legislación vigente en materia de autoría.

3.- Criterios de evaluación:

1) Realizar pequeñas composiciones coreográficas. Este criterio pretende valorar la capacidad del alumnado para crear, formando un todo, coherente y equilibrado, organizando los distintos elementos estudiados.

2) Transferir secuencias coreográficas creadas por el alumnado al resto de los intérpretes. Con este criterio se pretende valorar la capacidad de comunicación del alumnado para la transmisión de sus ideas y emociones.

3) Interpretar secuencias coreográficas que previamente le hayan sido transferidas al alumnado. Con este criterio se valorará la capacidad del alumnado para traducir con precisión y rigurosidad los materiales coreográficos que le han sido transmitidos previamente.

4) Mostrar una pequeña creación en la que el alumnado integre alguna de las técnicas audiovisuales o artísticas estudiadas. Con este criterio se pretende comprobar que el alumnado asimiló la interrelación de la composición coreográfica con las otras artes y medios audiovisuales.

5) Interpretar una composición coreográfica propia, dirigida al público, ensayada previamente con otros/as bailarines y bailarinas. Con este criterio se valora la capacidad del alumnado para asumir su papel como intérprete, como miembro de un grupo y también su responsabilidad en la unidad del conjunto y su adecuación del papel de cada intérprete, haciendo fluir sus sentimientos y personalidad consiguiendo la conexión emocional con el público.

6) Establecer las técnicas interpretativas actorales y su incorporación en la danza. Con este criterio se pretende comprobar la capacidad del alumnado de integrar las técnicas interpretativas en su trabajo de danza, aunar la técnica de la danza y la actoral.

7) Demostrar la agilidad y capacidad de adaptación necesaria durante el montaje y puesta en escena de una coreografía. Con este criterio se pretende valorar la disposición y capacidad para captar pasos y estilos, para adaptarse al espacio y al papel que se le encomiende, y para responder con musicalidad, ritmo y dinámica adecuados a las características de las obras en las que intervenga.

Repertorio.

1.- Objetivos:

La enseñanza de repertorio en las Enseñanzas Profesionales de Danza tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Interpretar obras o piezas de repertorio de la Danza Clásica o la Danza Neoclásica, con la naturalidad del dominio técnico y la pureza de estilo de la obra.

b) Interpretar danzas en grupo, papeles de solista y ballets completos.

c) Conocer y diferenciar los ballets más significativos de las diferentes épocas y tendencias artísticas, profundizando en la variedad de estilos y matices.

d) Relacionar los conocimientos y circunstancias históricas de los ballets con su forma y estilo interpretativo.

2.- Contenidos:

Aprendizaje de obras de repertorio de diferentes épocas y tendencias artísticas, profundizando en la variedad de estilos. Adquisición de los conocimientos técnicos e históricos de los ballets para su correcta interpretación dancística. Análisis del carácter de cada personaje para su correcta interpretación dramática. Estudio de la interpretación de los diferentes papeles, dentro del estilo y forma requeridos por la obra escogida. Desarrollo de la individualidad artística y del virtuosismo técnico. Práctica e interpretación de bailes de conjunto. Práctica e interpretación de variaciones de semisolista y primer bailarina o bailarín. Conocimiento y valoración de las normas de comportamiento para bailar en grupo. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

3.- Criterios de evaluación:

1) Interpretar obras coreográficas dirigidas al público en el centro, ensayadas previamente. Este criterio pretende valorar la aptitud necesariamente disciplinada del bailarín o bailarina en el cuerpo de baile, la capacidad de asumir el papel asignado, su responsabilidad en la unidad del conjunto y su adecuación al papel asignado haciendo fluir sus sentimientos y personalidad consiguiendo la conexión emocional con el público.

2) Interpretar un papel del repertorio de bailarina o bailarín solista. Con este criterio se pretende valorar el grado técnico y la capacidad interpretativa de la alumna o el alumno, la asimilación del estilo y el carácter de la variación escogida.

3) Interpretar un papel de repertorio de primera bailarina o primer bailarín. Este criterio permite valorar el grado de virtuosismo de la alumna o el alumno, unido al don natural de la interpretación y la sensibilidad artísticas.

4) Interpretar un papel de carácter de repertorio escogido por el propio alumnado, donde ellos mismos buscarán los diferentes matices y estudiarán los aspectos históricos. Mediante este criterio se pretende comprobar la preparación observadora y analítica de la alumna o el alumno, así como sus inquietudes, sensibilidad, creatividad y sentido de la estética.

5) Interpretar en público un cuerpo de baile del repertorio clásico. Este criterio de evaluación pretende observar que la alumna o el alumno es capaz de disfrutar de la danza y mantener una relación interpretativa y especial con el resto de los componentes del grupo.

Danza de Carácter.

1.- Objetivos:

a) Obtener una calidad de movimiento expresivo en la danza de carácter.

b) Adoptar una colocación de los pies y del torso que permita una base técnica correcta.

c) Realizar correctamente los ejercicios de la barra y su aplicación en el centro.

d) Conocer la terminología propia del lenguaje de la danza de carácter y su aplicación descriptiva de pasos, combinaciones o bailes según la región y el país.

e) Conocer la importancia del vestuario e indumentaria en la danza de Carácter.

Desarrollar la individualidad y el virtuosismo del alumnado en esta asignatura.

2.- Contenidos:

Conocimiento de los ejercicios específicos de la Danza de Carácter en la barra y el centro.

Se aprenden algunos de los siguientes bailes populares: Baile ruso, moldavo, bielorruso, polaco y húngaro, búlgaro, ucraniano, escocés, georgiano, latinoamericano, venezolano etc.

Se aprenden los siguientes bailes escénicos: Baile polaco, húngaro, italiano y español y otros.

Aprendizaje de fragmentos de óperas y de ballet del repertorio teatral.

Aprendizaje del baile de pareja, trabajo para la coordinación y las relaciones de las alumnas y de los alumnos en el baile de pareja.

3.- Criterios de evaluación:

1) Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos de las danzas entendiendo su vocabulario técnico. Este criterio de evaluación pretende comprobar que la alumna o el alumno ha aprendido prácticamente los pasos de las danzas, conoce el nombre de los pasos y su significado técnico en la danza.

2) Realizar los ejercicios que la profesora o el profesor marque en el momento, empleando el tiempo musical exigido para las danzas. Con este criterio se trata de comprobar el correcto aprendizaje de los movimientos que se encuentran en las danzas concretas.

3) Realizar siguiendo las indicaciones de la profesora o el profesor los ejercicios y pasos que van desarrollando la expresión, el carácter y la técnica del baile nacional y del baile popular. Este criterio pretende comprobar que en la danza de Carácter todos los pasos y movimientos se realizan para mejor entendimiento del baile concreto popular y de carácter.

4) Saber diferenciar el baile popular del baile escénico. Introducirse en los ritmos musicales concretando los bailes escénicos que forman parte de los ballets clásicos. Se busca con este criterio observar las cualidades necesarias para la estética del baile como el desarrollo físico, la personalidad, musicalidad, armonía, carácter y elegancia en el movimiento y la comunicación con el público.

5) Reproducir e interpretar uno de los bailes ya aprendidos bien sea solo, en pareja o en grupo. Este criterio pretende comprobar la expresión artística, la interpretación y la sensibilidad musical en el movimiento.

Historia de la Danza.

1.- Objetivos:

a) Proporcionar las referencias necesarias para entender las representaciones de Danza en su contexto histórico.

b) Situar la Danza en la perspectiva cultural de los lugares y épocas en los que la Danza ha evolucionado como Arte Escénica.

c) Conocer y valorar la Danza Tradicional Vasca, como la de las comunidades vecinas, y su situación dentro del panorama intercultural español.

d) Conocer y valorar las tendencias coreográficas más importantes y sus obras más representativas.

e) Conocer la evolución de la técnica.

f) Valorar la aportación individual de coreógrafas y coreógrafos, intérpretes y figuras señalados al desarrollo de la Danza.

g) Conocer el mundo profesional actual de la Danza desde una perspectiva informada que facilite la inserción laboral y la realización vocacional.

h) Conocer y valorar las relaciones de la Danza con el resto de las artes (Arquitectura, Escultura, Pintura, Música y Literatura), y su incidencia en el léxico y los códigos coreográficos.

2.- Contenidos:

La Danza como vehículo de comunicación de valores, ideas y sentimientos individuales y colectivos. Formas de Danza teatral en otras culturas y épocas, y en distintos lugares geográficos. La Danza Tradicional y su aportación a la cultura del pueblo vasco.

Adquisición del carácter teatral de la Danza en la Cultura Europea.

Estilo, modales e indumentaria de la corte francesa a partir del Renacimiento.

El proceso de formalización de los códigos coreográficos y la creación de la primera Academia de la Danza. El progreso técnico teatral, los corrientes estéticos y musicales del Romanticismo y su reflejo en la Danza. Las grandes épocas de la Danza Clásica y su desarrollo en la Rusia Imperial.

Influencias modernas y la aportación de innovadores en el campo de la Danza Teatral.

Fusión de influencias en las grandes compañías y sus trayectorias durante el siglo XX.

El panorama más reciente.

Análisis de los grandes ballets, relacionado directamente con las obras bailadas por el alumnado en las clases de Repertorio, las representaciones del Conservatorio o del taller, y con las actuaciones de Compañías de Danza a las que tengan posibilidad de asistir.

Se estudiarán las obras y tendencias significativas en la historia de la danza teatral a través de las biografías de las figuras relevantes a su desarrollo:

Se presentarán los temas de forma teórica a través de textos de diversa procedencia, en euskara, en castellano y en inglés, combinados con la visualización de grabaciones en y visionados de DVD.

3.- Criterios de evaluación:

1) Conocer y distinguir los contextos históricos y culturales en los que la Danza ha evolucionado en todos los pueblos y culturas en general, y en particular en el mundo occidental.

2) Este criterio pretende comprobar el nivel de comprensión de la alumna o del alumno relativo a la evolución de los conceptos que han caracterizado a la Danza.

3) Establecer las aportaciones de las figuras relevantes al desarrollo de la Historia de la Danza: bailarines, coreógrafas y coreógrafos y promotores.

4) Con este criterio se pretende comprobar la capacidad de la alumna o el alumno para identificar y valorar la obra de los creadores e intérpretes que han influido significativamente sobre el desarrollo de la Danza.

5) Identificar y valorar el vocabulario y los distintos estilos y técnicas que han surgido en la Historia de la Danza, su relación con las épocas anteriores y su influencia posterior.

6) Este criterio pretende comprobar el nivel de comprensión de la alumna o el alumno de las técnicas y estilos que componen el lenguaje de la Danza.

Paso a Dos.

1.- Objetivos:

a) La asignatura de Paso a Dos tendrá como objetivo contribuir al desarrollo artístico integral del alumnado potenciando las siguientes capacidades:

b) Conocer los apoyos, referencias corporales y maneras de sujeción que le permitan al alumnado realizar secuencias coreográficas de Paso a Dos.

c) Ejecutar los elementos de pasos a dos con la debida atención a la seguridad propia y la de la pareja.

d) Establecer las pautas necesarias de ritmo y esfuerzo que proporcione la fluidez de compenetración entre la pareja en el paso a dos.

e) Interpretar el baile dúo clásico que se encuentra en el Repertorio con el estilo y la calidad técnica necesarios.

2.- Contenidos:

Equilibrios.

“Tours de promenade”.

El “sostener” terrestre y aéreo. Saltos sostenidos y trasladados. Subidas a posiciones “en l’air”. Giros.

3.- Criterios de evaluación:

1) Realizar los ejercicios de este nivel que la profesora o el profesor marque en el momento.

2) Con este criterio se pretende comprobar el nivel de comprensión de los procedimientos y el lenguaje técnicos relacionados con el Paso a Dos.

3) Realizar un ejercicio de adagio de baile dúo clásico que contenga secuencias de los elementos técnicos y artísticos.

4) Con este criterio se pretende comprobar el dominio del alumnado de los equilibrios, “tours de promenades”, el “sostener” terrestre y los giros.

5) Ejecutar ejercicios de Paso a Dos en distintos tempos musicales.

6) Con este criterio se pretende comprobar la capacidad del alumnado de realizar los elementos coreográficos del Paso a Dos con la debida comunicación escénica entre la pareja.

7) Interpretar un Paso a Dos del Repertorio Clásico.

8) Este criterio permite observar que el alumnado es capaz de ejecutar e interpretar el Paso a Dos con calidad técnica y el estilo adecuado.

Anatomía, alimentación y danza.

1.- Objetivos:

a) Conocer las características biomecánicas propias de la Danza y los atributos físicos necesarios para su práctica, el grado de exigencia física que la Danza tiene sobre las diversas funciones del organismo y sobre las diferentes áreas corporales y, en particular, sobre el sistema músculo-esquelético de los jóvenes practicantes.

b) Familiarizar las alumnas y los alumnos con un adecuado conocimiento de la anatomía del cuerpo humano; proporcionándoles las bases para el conocimiento idóneo de la composición, organización y funcionamiento de su propio cuerpo, con especial atención a los elementos esenciales del aparato locomotor como creador de posturas y responsable del movimiento.

c) Aportar los conocimientos biomecánicos y anatómicos necesarios para el desarrollo de la técnica más adecuada y como medida de prevención de defectos posturales y/o lesiones relacionadas con la práctica de la Danza.

d) Explicar la organización y el funcionamiento de los diferentes sistemas y aparatos del organismo humano, orientado hacia la mejor utilización del propio cuerpo como vehículo de expresión artística, con especial atención al proceso de la contracción muscular necesaria para la creación y el mantenimiento de las posturas y los movimientos y su control por el sistema nervioso.

e) Valorar la importancia de la alimentación a todos los niveles y facilitar la adquisición por parte de la bailarina o el bailarín de los conocimientos necesarios en materia de alimentación y su relación con la salud y con el rendimiento físico y/o deportivo; comprender los principios fundamentales de una apropiada alimentación y de una correcta hidratación de las y los jóvenes bailarinas y bailarines, valorando las necesidades nutritivas básicas para el normal proceso de crecimiento y desarrollo de las y los jóvenes practicantes y para responder adecuadamente a las demandas energéticas y nutricionales de la Danza, distinguiendo los principales grupos de alimentos y su contenido en los diferentes tipos de nutrientes.

f) Promover y favorecer el aprendizaje y la instauración de hábitos saludables y el mantenimiento de estilos de vida más activos, que resulten en una mejora del estado de salud de los futuros y las futuras artistas, con la consiguiente prevención de enfermedades y/o complicaciones médicas en su época adulta, así como el aprovechamiento óptimo de las posibilidades del cuerpo humano con el fin de mejorar el rendimiento físico y artístico, reduciendo el riesgo de lesiones en relación con la práctica de la danza.

g) Conocer las lesiones más frecuentes en la Danza y sus mecanismos de producción, determinar las medidas de protección y de prevención a considerar para reducir el riesgo lesional de las bailarinas y los bailarines; dar a conocer aquellos aspectos médicos de particular interés en la danza, incluyendo la composición corporal y el control del peso, la prevención de deficiencias nutricionales y/o desórdenes alimentarios, entre otros.

2.- Contenidos:

Análisis biomecánico de la postura y del movimiento en la Danza: Recomendaciones prácticas para el mantenimiento de una buena postura. Generalidades y biomecánica del aparato locomotor: El hueso como órgano, el esqueleto en su conjunto y los huesos como estructuras; las articulaciones y los ligamentos; el complejo funcional músculo-tendón y el mecanismo de la transmisión de fuerzas.

Descripción general del cuerpo humano: estudio anatómico por regiones y segmentos corporales. Anatomía y función del miembro superior, del tronco y de la extremidad inferior.

Los requisitos y atributos físicos necesarios para la Danza; las circunstancias biomecánicas particulares; el proceso de selección natural. Estudio de la situación articular y de los principales músculos que intervienen en las posturas y posiciones de la Danza. Aspectos anatómicos de particular interés en la Danza.

La importancia de la alimentación a todos los niveles y las necesidades nutricionales del organismo huma no. Los componentes de los alimentos: los diferentes tipos de nutrientes; los componentes energéticos de los alimentos; los componentes no energéticos de los alimentos, los reguladores metabólicos: vitaminas y minerales. El equilibrio hidro-electrolítico y el estado de hidratación de las bailarinas y los bailarines.

La importancia y la contribución relativa de los diferentes nutrientes para la producción de la energía necesaria para el ejercicio físico en general y para la Danza en particular.

Alimentación y salud: la alimentación sana y equilibrada. La alimentación adecuada tanto en cantidad como en calidad: equilibrio energético y variedad de la dieta. Los principales grupos de alimentos. La pirámide de la alimentación sana y equilibrada.

El proceso del crecimiento y desarrollo: su relación con la alimentación y con la práctica de la danza. Las necesidades nutricionales básicas y particulares en el periodo de más rápido crecimiento y desarrollo (infancia y adolescencia). Los errores alimentarios más comunes y su prevención.

Los hábitos y el comportamiento nutricional en jóvenes bailarinas y bailarines: la necesidad de una educación nutricional temprana. Los problemas derivados de la sobrealimentación: la epidemia de sobrepeso y obesidad entre nuestra población infantil y juvenil; las medidas de prevención y/o de corrección más apropiadas. Las carencias nutricionales más comunes en bailarinas y en bailarines; los trastornos del comportamiento alimentario en bailarinas y bailarines: los desórdenes alimentarios.

Las exigencias físicas, metabólicas y fisiológicas de la Danza. La Danza como actividad física. La condición física y su importancia en la Danza. El perfil antropométrico de las bailarinas y los bailarines: la composición corporal de las bailarinas y los bailarines. Los efectos de la práctica regular de la Danza.

Interés y necesidad del control médico en la Danza. El proceso de crecimiento y desarrollo, el estado de maduración biológica y la práctica de la danza. Aspectos médicos de particular interés en la Danza: la “triada” de las jóvenes deportistas; las irregularidades menstruales, los desórdenes alimentarios, su relación con la osteoporosis precoz y sus consecuencias desde el punto de vista médico.

El perfil de riesgo lesional propio de la danza. Las lesiones más frecuentes en relación con la práctica de la danza y en función de su nivel de exigencia.

Análisis e identificación de los factores de riesgo: factores que dependen de la propia bailarina o bailarín, factores que dependen de la particular exigencia de la Danza, factores ambientales y otros relacionados con el tipo de calzado y la superficie de práctica. Las principales medidas de prevención que se deben aplicar en la Danza: antes, durante y después de la actividad. La importancia del mantenimiento de la condición física de la bailarina o del bailarín, el control adecuado del peso corporal y el aprendizaje de una técnica correcta.

3.- Criterios de evaluación:

1) Adquirir los conocimientos fundamentales sobre la biomecánica de las posturas y del movimiento durante la práctica de la Danza; conocer adecuadamente la anatomía del cuerpo humano, sobre todo en lo que se refiere a los elementos esenciales del aparato locomotor como creador de posturas y responsable del movimiento.

2) Entender el cuerpo humano como una máquina compleja e integrada por diferentes funciones complementarias y bien coordinadas, incluyendo un “motor” o elemento activo del sistema locomotor (musculatura) actuando sobre un sistema de palancas (esqueleto), bajo el control directo del sistema nervioso (control nervioso del movimiento) y orientada hacia la utilización del propio cuerpo como vehículo de expresión artística, conociendo sus respuestas y adaptaciones a la práctica de la danza.

3) Promover un comportamiento alimentario adecuado y unos hábitos dietéticos saludables entre las y los jóvenes practicantes, valorando su importancia como un factor determinante de su estado de salud en la vida adulta y como un componente esencial del rendimiento físico y mental la bailarina o el bailarín, que resulten en una mejora del estado de salud de los futuros y las futuras artistas y que permitan el óptimo aprovechamiento de las capacidades potenciales del cuerpo humano, con el fin de mejorar el rendimiento físico y artístico, reduciendo el riesgo de lesiones y/o complicaciones médicas en relación con la práctica de la Danza.

4) Orientar los conocimientos impartidos en materia de anatomía, fisiología, alimentación y medicina de la danza hacia su aplicación práctica en lo que a la higiene personal y el cuidado del cuerpo, la condición física, los hábitos y el comportamiento alimentario de las y los jóvenes bailarinas y bailarines se refiere.

Interpretación.

1.- Objetivos:

a) A través del aprendizaje de varias técnicas actorales mejorar la calidad interpretativa de los futuros y las futuras profesionales de la Danza.

b) Proporcionar a la alumna o el alumno un alto nivel de preparación en tales materias como: movimiento escénico, expresión gestual, mímica, análisis interpretativo, acción escénica, técnicas del ensayo, construcción del personaje, caracterización, ejecución de la tarea dramática ante el público o ante la cámara.

c) Saber utilizar la técnica actoral dentro del estilo de la obra y del papel que se desempeña para poder expresar y transmitir emociones.

d) Valorar la relación espacio-tiempo desde el punto de vista teatral.

e) Realizar trabajos coreográficos en los que esté integrada la técnica de la danza con la técnica actoral.

2.- Contenidos:

Estudios teóricos de los Grandes Maestros y Maestras de Interpretación.

Ejercicios que conducen a la alumna o el alumno de lo más elemental a lo más complejo del oficio de un actor: ejercicios individuales y en grupo de desinhibición, de concentración, de atención, de trabajo con objetos, de acción-reacción, de improvisación, de observación, de activación y control de la energía, de trabajo con el texto y etc.

Ensayos de fragmentos dramáticos. Visionados de DVDs dedicados a los temas específicos tales como: interpretación en el cine y televisión, video-danza, clown, mimo, máscara, técnicas de casting y etc.

3.- Criterios de evaluación:

1) Representar un montaje teatral, lectura dramatizada o muestra de ejercicios. Este criterio pretende determinar el nivel de preparación de cada alumna o alumno en lo relativo a la expresividad dramática, libertad de movimientos, intensidad energética, soltura, temperamento, capacidad de transformación, interpretación de los textos, humor, la actitud ante el trabajo, grado de implicación personal, autocontrol y disciplina, trabajo con la compañera o compañero de baile, capacidad de análisis, originalidad.

2) Establecer las técnicas interpretativas actorales y su incorporación en la Danza. Este criterio de evaluación pretende comprobar la capacidad de la alumna o el alumno de integrar las técnicas interpretativas en su trabajo de bailarina o bailarín, aunar la técnica de la danza y la actoral.

Danza Tradicional Vasca.

1.- Objetivos:

a) Conocer e interpretar diferentes tipos de Danza Tradicional llegando a un dominio técnico de las mismas.

b) Saber interpretar tanto Danzas de grupo como de solista.

c) Conocer y diferenciar las Danzas más significativas, profundizando en la variedad de estilos y de matices.

d) Relacionar los conocimientos y las circunstancias sociales, históricas, coreográficas y musicales de las Danzas Tradicionales.

2.- Contenidos:

Aprendizaje de pasos, coreografías, vestuario, historia, entorno geográfico y socio-cultural, utensilios, simbolismo, tipos o variantes locales en su caso y nomenclatura de los siguientes ciclos de danzas:

Soka dantza Iauziak/Muxikoak Mutil Dantzak Paloteaos Dantzari Dantza Brokel Dantza.

Danzas de Carnaval Fandango/Jota, Arin-arin/Porrue.

3.- Criterios de Evaluación:

1) Que la alumna o el alumno sepa interpretar Danzas de todos los ciclos propuestos.

2) Que la alumna o el alumno sepa reconocer diferentes tipos de Danzas Tradicionales y analizar sus características y circunstancias sociales, históricas, coreográficas y musicales.

3) Que la alumna o el alumno sea capaz de crear una coreografía utilizando pasos y estructura de Danza Tradicional sobre una melodía propuesta.

4) Que la alumna o el alumno sea capaz de desarrollar una presentación teórica que incluya vestuario, historia, entorno, tipos, diferentes estilos, utensilios, etc., sobre una de las danzas o grupos de danzas que aparecen en los contenidos.

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