Instrucciones para la elaboración de los Presupuestos

 19/06/2025
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Orden HAP/658/2025, de 6 de junio, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026 (BOA de 18 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN HAP/658/2025, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2026.

Las perspectivas económico-financieras tenidas en cuenta para la elaboración de la presente Orden siguen en la línea de las ya contempladas en ejercicios anteriores, puesto que la evolución geopolítica de los últimos meses confirma que el escenario de incertidumbre que se previó en su momento no solo se mantiene, sino que se agudiza. Y lo hace, fundamentalmente, en dos ámbitos.

Por un lado, a las afecciones generadas por los riesgos derivados de los conflictos bélicos, cuya intensidad tiende a sostenerse en el tiempo, como ocurre en Ucrania y Oriente Próximo, se añaden otras nuevas variables que tensionan en exceso la gestión de la economía global. Es el caso de la incertidumbre provocada por el alcance de las medidas arancelarias de la nueva Administración norteamericana y, frente a ello, la indefinición de la respuesta de los bloques de la economía asiática y europea en el momento de elaboración de esta Orden de inicio.

Cabe reiterar, además, tal y como se reseñó en 2024, que la ausencia de Presupuestos Generales del Estado vuelve a provocar que las haciendas autonómicas en general sufran un descenso significativo de los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación Autonómica (SFA). En el caso de Aragón, la Comunidad Autónoma está sufriendo durante este año 2025 una minoración de 61,5 millones de euros mensuales respecto al total que debería percibir según la comunicación efectuada por el Ministerio de Hacienda en julio de 2024, debido a una decisión unilateral del Ministerio con la consiguiente generación de una innecesaria tensión en las tesorerías de las comunidades autónomas.

También en este ámbito conviene poner de manifiesto que se ha confirmado lo que la Orden HAP 482/2024, de 14 de mayo, ya significaba al afirmar que "el grado de incertidumbre aumenta ante la posibilidad de que elementos de carácter extraordinario como la condonación de parte de la deuda de las comunidades autónomas, u otro tipo de acuerdos que pueda adoptar el Gobierno de España, supongan puntualmente un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios".

En suma, este clima generalizado de incertidumbre en los escenarios internacional y nacional tiene una repercusión en las líneas generales de elaboración del Presupuesto, que deberán ser tenidas en cuenta de cara al ejercicio 2026.

En la parte autonómica, la fortaleza de la economía aragonesa con unas previsiones de crecimiento del 2,7% para 2025, en la media española, permite apreciar unas perspectivas positivas para el corto y medio plazo.

Con estos criterios generales, pero sin olvidar el obligado cumplimiento competencial que el Estatuto de Autonomía otorga al Gobierno de Aragón, esta Orden supone el inicio de las primeras fases del ciclo presupuestario para 2026 que se concretarán en la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El marco normativo de referencia a aplicar en el proceso de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, se recoge en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se reconoce la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 de la Constitución Española.

Por su parte, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Así, el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las normas a las que se ajustará el procedimiento de elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con dichas previsiones, procede dictar estas instrucciones.

El contexto normativo de elaboración de los Presupuestos, tiene en cuenta además lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria coherente con la normativa europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera previsto en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica y por lo tanto exige el estricto cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, que serán fijados por el Gobierno de España para el conjunto de Administraciones Públicas y, de forma diferenciada, para cada subsector.

De igual modo, la Comunidad Autónoma de Aragón debe dar cumplimiento a la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, que refuerza los principios de prudencia en la programación presupuestaria y en el uso de los recursos públicos, asegurando la eficiencia del gasto, la sostenibilidad financiera y el equilibrio a medio plazo y contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, como la aprobación del límite de gasto no financiero por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

En este marco, el Gobierno de Aragón ha de elaborar el Presupuesto para 2026 con criterios de eficiencia en la asignación de los recursos públicos, disciplina fiscal y alineación con los objetivos de política económica y social y sostenibilidad financiera, a pesar de que a nivel estatal se encuentra pendiente de aprobación la senda fiscal aplicable al subsector comunidades autónomas, lo que obliga a mantener criterios de prudencia financiera en la elaboración del Presupuesto autonómico.

El presente ejercicio presupuestario también se elabora en un contexto de recta final de ejecución de los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y el resto de instrumentos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo cual exige una adecuada planificación y coordinación presupuestaria para garantizar la absorción de los fondos y el cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos.

La presente Orden recoge los principios, directrices, plazos y procedimientos que han de regir el proceso de elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria.

El Decreto 202/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, establece en el artículo 20 que corresponde a la Dirección General de Presupuestos la programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, resuelvo:

Primero. - Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026 en lo relativo a los criterios generales de presupuestación, la estructura del presupuesto y el calendario de elaboración.

Segundo. - Criterios generales de presupuestación.

1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026 se elaborarán conforme a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno de Aragón.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón.

2. Los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán realizando un riguroso proceso de revisión del gasto, evaluando la prioridad de las políticas a implementar en un contexto todavía marcado por la incertidumbre geopolítica y económica.

Asimismo, ajustarán la programación de los compromisos adquiridos para adecuar sus propuestas a los recursos disponibles y garantizar la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.

3. Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE+, FEDER y FEMP. Por su parte, los créditos financiados con aportaciones de la Administración General del Estado u otros agentes deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa que acredite su financiación.

En relación con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y teniendo en cuenta su neutralidad a efectos de capacidad o necesidad de financiación en términos SEC, así como las exigencias de eficacia y eficiencia en su gestión, se mantiene para el ejercicio 2026 el criterio de presupuestación aplicado en ejercicios anteriores. En consecuencia, cada centro gestor deberá consignar los créditos necesarios para la ejecución de los proyectos financiados con MRR, incluyendo el correspondiente ingreso en una partida presupuestaria codificada con la misma fuente de financiación.

4. Para cada programa de gasto deberá realizarse una formulación clara y precisa de los objetivos, actuaciones e indicadores, con el fin de fortalecer el vínculo entre la planificación estratégica y la asignación eficiente de los recursos. Esta formulación constituirá la base para el análisis, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en el marco de un enfoque de presupuestación por objetivos. Los objetivos, las actuaciones y los indicadores deberán estar diseñados para generar información útil y oportuna que apoye la toma de decisiones estratégicas, contribuya a la asignación eficiente de los recursos y fortalezca la gestión basada en resultados.

5. La Dirección General de Presupuestos y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización dictarán de forma conjunta las instrucciones que procedan de cara a consignar en la Sección 30 del Presupuesto, Centro Gestor "Contratación Centralizada y Servicios Interdepartamentales" los créditos destinados a dar cobertura a la gestión unificada de gastos centralizados.

Tercero. - Ámbito institucional.

Los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a:

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto. - Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por centros gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y, por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

Respetando dicha estructura presupuestaria al Servicio Aragonés de Salud se le aplicarán directrices específicas de presupuestación con el detalle que figura en el apartado 6 del anexo I de esta Orden.

3. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica.

Quinto. - Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se elaborarán expresados en euros con dos decimales.

Sexto. - Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto de Ley de Presupuestos.

De conformidad con lo señalado en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, el procedimiento de elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón es el establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y su tramitación parlamentaria se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Cortes de Aragón.

Se deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 33.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el informe de evaluación de impacto de género de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de junio , de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto recogidos en la Ley Orgánica, 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio , de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Además, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, y la documentación que les acompaña, el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública elevará el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2026 al Gobierno de Aragón, para su aprobación como proyecto de Ley.

Séptimo. - Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, sociedades mercantiles y demás entidades afectadas por estas instrucciones, deberán cumplimentar las fichas que figuran relacionadas en los anexos a esta Orden como documento justificativo de sus propuestas.

Octavo. - Articulado del proyecto de Ley.

Los departamentos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas que consideren procedentes para su inclusión en el texto articulado de la Ley de Presupuestos, comprendiendo tanto la incorporación o eliminación de contenidos normativos, como modificaciones al contenido actual de la Ley.

Las propuestas deberán remitirse firmadas por la persona titular de cada Departamento con el contenido que figura en el apartado 0 del anexo I: "Estructura del Presupuesto", a través del aplicativo informático que se establezca para ello.

Noveno. - Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas secciones, organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto administrativo se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo ESPRES y los Módulos de Elaboración de Presupuestos del sistema económico-financiero SERPA y Módulo de Simulación y Presupuestación de SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón), en el que se grabarán las fichas abiertas del Capítulo 1 "Gastos de Personal" en los siguientes plazos:

Las propuestas de modificación del texto articulado antes del 25 de julio de 2025.

Las propuestas de ingresos antes del 26 de junio de 2025.

Las propuestas de gastos antes del 2 de julio de 2025.

Las memorias y fichas de objetivos e indicadores antes del 25 de julio de 2025.

La información relativa a sociedades mercantiles, entidades de derecho público con presupuesto empresarial, fundaciones y consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo I a esta Orden, se remitirá, antes del 25 de julio de 2025, a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo ESPRES.

El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en esta Orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de Presupuestos para 2026, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Décimo. - Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Presupuestos para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación, contenido de las memorias o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de esta Orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Undécimo. - Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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