Subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo

 18/06/2025
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Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se modifica la Resolución de 4 de diciembre de 2024 que convoca, para el ejercicio 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), como consecuencia de un incremento en la dotación presupuestaria asignada inicialmente a la misma (BOJA de 17 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2024 QUE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2025, EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DEL TEATRO, LA MÚSICA, LA DANZA Y EL CIRCO EN ANDALUCÍA (BOJA NÚM. 1, DE 2 DE ENERO DE 2025), COMO CONSECUENCIA DE UN INCREMENTO EN LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA ASIGNADA INICIALMENTE A LA MISMA.

Por Resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se convoca para el año 2025 el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por Orden de 7 de septiembre de 2016 (Boja núm. 174, de 9 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en las siguientes líneas:

a) Línea 1: Apoyo a la distribución de espectáculos.

b) Línea 2: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional inferior a 3 años.

c) Línea 3: Apoyo a la producción de espectáculos de teatro y circo dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de compañías de teatro o circo, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

d) Línea 5: Apoyo a la producción de espectáculos de música y de danza dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil, de formaciones de música o compañías de danza, con trayectoria artística profesional superior a 3 años.

e) Línea 6: Subvenciones para la organización de ferias, festivales, muestras u otros eventos de exhibición escénica o musical en Andalucía.

f) Línea 8: Subvenciones a salas de exhibición escénica de gestión privada.

El resuelvo segundo de la resolución de convocatoria establecía en el punto 2.1:

2.1. Dado que la tramitación de la presente convocatoria se lleva a cabo de forma anticipada en el año 2024, por tanto, con anterioridad al ejercicio presupuestario en el que se va a producir la concesión e inicio de la ejecución de los proyectos que sean subvencionados, la cuantía total máxima estará limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que aprueba el Parlamento para el ejercicio 2025.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del Presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, con una dotación global máxima de 1.500.000,00 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 750.000,00 euros con efectividad en caja en 2025 y 750.000,00 euros en 2026. La cuantía máxima total destinada a cada línea de subvención será:

Línea 1: 150.000,00 euros.

Línea 2: 90.000,00 euros.

Línea 3: 294.000,00 euros.

Línea 5: 210.000,00 euros.

Línea 6: 275.000,00 euros.

Línea 8: 481.000,00 euros

La Ley 7/2024, de 23 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOE núm. 8, de 9 de enero de 2025), establece en su artículo 2 la aprobación de los estados de gastos e ingresos de diversos entes, entre los que figura la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, estableciendo las disponibilidades presupuestarias existentes para cada uno de ellos en dicho ejercicio. Ello ha posibilitado, al existir crédito adecuado y suficiente, y al llevarse a cabo un reajuste del crédito asignado en la anualidad 2026, que se pueda llevar a cabo un incremento en el inicialmente asignado a la convocatoria de subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en la convocatoria 2025. En consecuencia, la cuantía asignada en la Resolución de 4 de diciembre de 2024 (Boja núm. 1, de 2 de enero de 2025) con cargo a la aplicación presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01 se ha visto incrementada en 500.000,00 euros, pasando la dotación global máxima de 1.500.000,00 euros a 2.000.000,00 euros. Dicho incremento en la dotación presupuestaria global máxima asignada a la convocatoria que nos ocupa, será distribuido al 50% en cada una de las dos anualidades a las que abarca, tal como figura en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En consecuencia, la cuantía total máxima destinada a cada línea que se convoca establecida en el apartado 2.1 de la Resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), se ha visto incrementada, quedando como figura a continuación:

Tabla omitida.

En consecuencia, la cuantía total máxima destinada a cada línea que se convoca establecida en el apartado 2.1 de la Resolución de 4 de diciembre de 2024 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), se ha visto incrementada, quedando como figura a continuación:

Línea 1: 250.000,00 euros.

Línea 2: 170.000,00 euros.

Línea 3: 408.000,00 euros.

Línea 5: 273.000,00 euros.

Línea 6: 315.000,00 euros.

Línea 8: 584.000,00 euros.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos.

Por lo expuesto, y con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, puede incrementarse la dotación total de la convocatoria 2025 de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía por un importe global de 500.000,00 euros, siendo por tanto el crédito total máximo destinado a la convocatoria de 2.000.000 euros.

En su virtud, considerando oportuno proceder a modificar la Resolución de 4 de diciembre de 2024 (Boja núm. 1, de 2 de enero de 2025), en los términos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril ,

RESUELVO

Primero. Aprobar y dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la Resolución de 4 de diciembre de 2024 (Boja núm. 1, de 2 de enero de 2025), al incremento de crédito disponible destinado a la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, en el ejercicio 2025, por una cuantía adicional de 500.000,00 euros, siendo el crédito presupuestario global finalmente asignado de 2.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1951010000 G/45E/47002/00 01, sin que la aprobación de tal incremento lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Mantener el resto de la mencionada Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de 4 de diciembre de 2024 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2025), por la que se convocó el procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa en sus mismos términos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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