Consejo Asesor de Asuntos Económicos

 17/06/2025
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Orden ECM/631/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/669/2020, de 8 de julio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos (BOE de 17 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN ECM/631/2025, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ETD/669/2020, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR DE ASUNTOS ECONÓMICOS.

La Orden ETD/669/2020, de 8 de julio , por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos, crea un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con el objetivo de garantizar asesoramiento en materia económica y de reformas orientadas a la mejora de la productividad y apoyo a la empresa con la finalidad de incorporar conocimiento académico y experto al diseño de la política económica para impulsar y alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo.

El Consejo Asesor de Asuntos Económicos se concibe como un órgano consultivo integrado por profesionales de reconocido prestigio en las distintas disciplinas económicas, cuya función es aportar propuestas, análisis y una visión transversal que contribuya al diseño de políticas públicas eficaces y transparentes para mejorar la productividad, apoyar a la empresa y promover un crecimiento económico sostenible e inclusivo que mejore el bienestar de los ciudadanos, suavizando además las fluctuaciones cíclicas en el corto plazo.

La incorporación de este conocimiento académico al diseño de la política económica a través de este comité de expertos que va a guiar las políticas públicas en los próximos años, requiere que el periodo de nombramiento de sus miembros tenga la duración adecuada y necesaria para garantizar la continuidad del asesoramiento, consolidar conocimiento acumulado y reforzar la coherencia y eficacia en el diseño de las políticas económicas a medio y largo plazo.

Por ello, y con dicho objetivo se lleva a cabo esta modificación de la Orden por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos de modo que se permite ampliar el periodo de nombramiento de los expertos más allá de dos años renovables por otros dos.

De esta manera, se garantiza una mayor estabilidad y eficacia en el funcionamiento del Consejo, permitiendo que los expertos puedan continuar aportando su conocimiento especializado y experiencia acumulada en el seguimiento y evaluación de las políticas económicas, favoreciendo así una visión transversal más coherente, profunda y alineada con los retos estructurales de la económica española para los próximos años.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 22.3 y 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/669/2020, de 8 de julio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos.

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Nombramientos.

Los miembros del Consejo serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El nombramiento de los Vocales será por un periodo de dos años, renovable por periodos de igual duración.”

Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“d) Finalización del tiempo de su mandato, salvo renovación.”

Disposición adicional única. Actualización de referencias.

1. Las referencias al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital contenidas en la Orden ETD/660/2020, de 8 de julio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos, se entenderán realizadas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

2. Las referencias a la Dirección General de Análisis Macroeconómico contenidas en la Orden ETD/660/2020, de 8 de julio, por la que se crea y regula el Consejo Asesor de Asuntos Económicos, se entenderán realizadas a la Dirección General de Análisis Económico.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente orden ministerial producirá efectos desde el momento de su firma.

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