Academia de la Cocina, del Vino

 17/06/2025
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Decreto 23/2025, de 13 de junio, por el que se crea la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears (BOIB de 14 de junio de 2025) Texto completo.

DECRETO 23/2025, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ACADEMIA DE LA COCINA, DEL VINO Y DE LA GASTRONOMÍA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El artículo 34 del Estatuto de Autonomía indica, en relación con la protección y el fomento de la cultura, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, y que, en el desarrollo de esta competencia, puede crear los organismos adecuados.

En virtud de este artículo, se aprobó el Decreto 63/1994, de 13 de mayo, de asunción de competencias en materia de corporaciones de derecho público (academias), y la Orden de 13 de junio de 1994, que regula el Registro administrativo de academias.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, las academias son creadas por decreto del Gobierno de las Illes Balears a iniciativa propia o por solicitud de los particulares, y tienen la consideración de órganos asesores del Gobierno de la Comunidad Autónoma y de los organismos públicos de las Illes Balears en las materias propias de su finalidad respectiva.

La Asociación de la Academia de la Cocina y del Vino de Mallorca, inscrita el 28 de diciembre de 2004 en el Registro de asociaciones de las Illes Balears, ha planteado a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, competente en materia de academias, reales academias y otras corporaciones de derecho público, la creación de la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears.

La Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears tendrá como objetivos principales la investigación, la defensa, el estudio, la elaboración, la codificación, la preservación y la difusión de la cocina tradicional de las Illes Balears y de sus vinos.

De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación:

En relación al principio de necesidad y eficacia, con esta iniciativa se pretende dar el amparo legal que necesita toda academia para adquirir naturaleza jurídica de corporación de derecho público, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, de asunción de competencias en materia de corporaciones de derecho público, así como dar cumplimiento al principio general de participación ciudadana previsto en el artículo 3 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares. Por otra parte, con la creación de la Academia se pretende dar una solución para la investigación, defensa, estudio, elaboración, codificación, preservación y difusión de la cocina tradicional de las Islas Baleares, así como de sus vinos y, en consecuencia, de todo lo relacionado con la gastronomía balear.

El instrumento normativo que se propone es el adecuado, según el artículo 3 del Decreto 63/1994, de 13 de mayo, dando cumplimiento al principio de proporcionalidad.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma se materializa con un decreto y la regulación es un texto coherente con el resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

En cuanto al principio de transparencia, los objetivos y fundamentos de la regulación están claramente definidos en esta norma; por otra parte, en relación con la participación activa en la elaboración de la norma, el proyecto, además de la audiencia a los interesados, se ha sometido a información pública y los documentos esenciales del procedimiento se han publicado en la web del Portal de Transparencia.

Por último, de acuerdo con el principio de eficiencia, calidad y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas y, en relación con la racionalización de la gestión de los recursos públicos, el objeto de la norma no supone crear una nueva organización.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 16/2023, de 20 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 13 de junio de 2025,

DECRETO

Artículo 1

Creación y naturaleza

Se crea la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears como corporación de derecho público de ámbito autonómico.

Artículo 2

Objeto

El objeto de la Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears es la investigación, la defensa, el estudio, la elaboración, la codificación, la preservación y la difusión de la cocina tradicional de las Illes Balears y de sus vinos.

Artículo 3

Domicilio

El domicilio de la Academia se fijará dentro de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el lugar que determinen sus estatutos, sin perjuicio de otros establecimientos o delegaciones que pueda crear.

Artículo 4

Ámbito territorial

El ámbito territorial de actuación de la Academia será la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

Composición

La Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears está constituida por:

a) Un máximo de treinta personas académicas de número.

b) Las personas académicas de honor.

c) Las personas académicas asesoras.

En la composición de la Academia se tenderá a la representación equilibrada de mujeres y hombres y se garantizará la representación equilibrada y participación de cada una de las islas que integran la Comunidad Autónoma.

Artículo 6

Nombramiento

1. Las personas académicas de número:

Las personas académicas de número son las personas que solicitaron la creación de la Academia, promotoras-fundadoras de la Academia. El resto de personas académicas de número, hasta completar el número máximo que prevé el artículo anterior, inicialmente serán nombradas a propuesta de las personas académicas promotoras-fundadoras por mayoría absoluta de estas personas académicas.

Las sucesivas renovaciones de las personas académicas de número se harán de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

2. Las personas académicas de honor serán nombradas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, entre personas relevantes que se hayan significado socialmente en el ámbito de la cultura y la gastronomía de las Illes Balears.

3. Las personas académicas asesoras serán nombradas por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los estatutos, entre las personas que se juzguen merecedoras de esta distinción por el mérito y la importancia de sus trabajos relacionados con los fines de la Academia.

4. En el nombramiento de las personas académicas se garantizará la representación y participación de cada una de las islas que integran la Comunidad Autónoma.

Artículo 7

Organización

La Academia de la Cocina, del Vino y de la Gastronomía de las Illes Balears se organiza en la Asamblea General y la Junta Rectora, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

En la organización y estructura de la Academia se garantizará la representación y participación de cada una de las islas que integran la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

Aprobación e inscripción de los estatutos

1. Una vez nombradas las personas académicas promotoras-fundadoras numerarias, se convocará una reunión extraordinaria de la Asamblea, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, para aprobar los estatutos por los que se regirá la corporación, y se elegirá a las personas que serán miembros de la Junta Rectora.

2. Una vez aprobados los estatutos, se enviarán, junto con el certificado del acta de la reunión extraordinaria de la Asamblea, a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, para que se califique su adecuación a la legalidad, se inscriban en el Registro de academias de las Illes Balears y, finalmente, se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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