DECRETO 79/2025, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN CANARIAS, APROBADO POR DECRETO 47/2020, DE 21 DE MAYO.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 124.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de industria.
En el ejercicio de dicha competencia y en el marco de lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha ley y en el resto del ordenamiento jurídico, procede la modificación del Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo , fundamentándose en la necesidad, por un lado, de actualizar las previsiones de la normativa laboral que desde 2020 ha sufrido cambios significativos en materia de conciliación laboral, y, por otro, de armonizar sus exigencias con la normativa estatal en lo relativo al tiempo de experiencia exigibles al personal técnico que ha de ostentar la dirección técnica de las estaciones de inspección técnica de vehículos para acreditar su capacitación técnica.
En este sentido, el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre , por el que se regula la inspección técnica de vehículos, de ámbito estatal, establece requisitos de capacitación técnica para los directores técnicos de las estaciones ITV mediante adiestramiento del personal a realizar en los departamentos de formación propios de la empresa que gestiona la estación ITV.
A nivel autonómico, sin embargo, el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo , establece para los aspirantes a la dirección técnica, además de una titulación específica, la necesidad de contar con un año de experiencia en actividades profesionales o laborales relacionadas con la automoción, circunstancia que, si bien pudo constituir un fórmula válida en su momento para acreditar la capacitación, hoy constituye un escollo insalvable para los operadores de ITV a los que les es imposible encontrar en el mercado de trabajo canario aspirantes que cumplan dicho requisito. El motivo reside en los cambios normativos en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores regulada en el Estatuto de los Trabajadores, que redunda en una mayor contratación de técnicos ante la sucesión de bajas por maternidad/paternidad, incompatible con la disponibilidad de técnicos el mercado actual de trabajo y la necesidad de permanencia continua en las estaciones de ITV durante el periodo de apertura de estas.
Para resolver esta problemática resulta adecuado exigir una capacitación técnica para los directores técnicos de las estaciones ITV en función de su titulación, sin fijar periodos mínimos de experiencia, del modo que establece, con acierto, la normativa estatal.
Por otro lado, la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo , aconseja dar nueva redacción al apartado 3 del artículo 25 de dicho texto normativo, de forma que no dé lugar a interpretaciones que pudieran tener encaje desde una interpretación literal del precepto.
Estas interpretaciones provocan diferencias entre las formas de actuar de los diferentes operadores de ITV, circunstancia que, ante la falta de precisión del texto legislativo, impide a la administración actuar de forma objetiva en línea con la calidad del servicio, y por el rigor y la uniformidad en las inspecciones.
En efecto, se da una contradicción en el texto normativo que establece, por un lado, la necesidad de que haya dos inspectores por línea y, por otro, que de los inspectores haya de designarse a uno que ostente la jefatura de equipo con funciones de supervisión. Ocurre que, en la menos restrictiva de las interpretaciones, en alguna de las líneas de inspección habría un inspector y un jefe de equipo con funciones de supervisión, lo que, por incompatible, redunda en la calidad del servicio y aconseja reparación. Sin embargo, esto no se debe aplicar a segundas inspecciones o inspecciones de un solo elemento, en las que cabe la excepcionalidad.
Por último, se elimina el Anexo I de equivalencias entre títulos y certificados de profesionalidad al presentar divergencias con la situación actual por su continua evolución.
Este Decreto cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el presente Decreto se entiende como la forma jurídica necesaria para adaptar la normativa sobre inspección técnica de vehículos a las nuevas necesidades actuales desde los aspectos social y legislativo.
En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos de este Decreto articulan la necesaria regulación con el objeto de mejorar el funcionamiento de las estaciones de ITV en su propósito de reducir accidentes por fallos mecánicos sobre la Seguridad Vial y de controlar el nivel de emisiones contaminantes producidas por los vehículos a motor al objeto de preservar el Medio Ambiente, aunando facilidades a los operadores de las estaciones para contratar personal técnico en condiciones compatibles con la situación actual del mercado de trabajo y del ejercicio de los derechos de los trabajadores a consecuencia de los cambios normativos en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa está en sintonía con el resto del ordenamiento jurídico, y se fundamenta en la competencia atribuida al Gobierno en la disposición final segunda de la Ley 2/2018, de 28 de septiembre , de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias.
También se cumple el principio de transparencia, por haber tenido conocimiento las entidades y organizaciones del sector afectado de la modificación reglamentaria y por haberse sometido la presente norma al trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 80.7 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, visto el dictamen n.º 204/2025, de 13 de mayo, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo .
Se modifica el Reglamento que regula la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias, aprobado por Decreto 47/2020, de 21 de mayo , en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:
“Artículo 25. Funciones de inspección y supervisión en estaciones ITV.
1. Las estaciones ITV dispondrán de, al menos, dos personas inspectoras en plantilla por cada línea de inspección que se encuentre abierta al público en cada momento. Excepcionalmente, las estaciones ITV podrán contar con una sola persona inspectora en una línea de inspección, cuando se realicen segundas inspecciones técnicas motivadas por una inspección desfavorable anterior o en aquellas inspecciones que afecten a un solo elemento. Todo el personal inspector deberá disponer de certificado de competencia adecuado a las inspecciones que vayan a efectuar, según lo indicado en el Anexo VI y la disposición transitoria primera del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre .
2. El personal inspector de una estación ITV deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de “Técnico Superior en Automoción”, o titulación equivalente a efectos profesionales o bien,
b) Estar en posesión del título de “Técnico en electromecánica de vehículos automóviles”, o titulación equivalente a efectos profesionales, y tener una experiencia de tres años, que se computarán incluyendo el tiempo de prácticas efectuadas durante los estudios, siempre que estén debidamente acreditadas.
Cualquier persona capacitada para ostentar la dirección técnica conforme a lo establecido en el artículo 26.1 podrá realizar, previo adiestramiento inicial según lo establecido en el Anexo VI.I.2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, las funciones asignadas al personal de inspección y de jefatura de equipo.
Se entenderá por titulación equivalente la recogida como tal en la reglamentación que regula el título exigido. Igualmente, siempre que se contemple en dicha reglamentación, podrán admitirse los certificados de profesionalidad reconocidos como equivalentes a un título de formación profesional en la regulación de dicho título, o bien aquellos que cubran las unidades de competencia correspondientes a todos los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de formación profesional exigido.
3. Las estaciones ITV designarán, al menos, a una persona que ostente la jefatura de equipo durante todo el tiempo en que la estación se encuentre operativa. La persona que ostente la jefatura de equipo deberá tener al menos la titulación exigible al personal inspector, y un año de experiencia en funciones de inspección en una estación ITV y se encargará fundamentalmente de supervisar el trabajo del personal inspector, velando por la calidad del servicio y por el rigor y la uniformidad en las inspecciones, bajo la supervisión del director técnico en el ámbito de sus funciones y sin perjuicio de las labores propias del personal de inspección que pueda ejercer ocasionalmente”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, conforme al siguiente tenor literal:
“1. En cada estación ITV deberá estar presente una persona que ostente la dirección técnica durante todo el horario de apertura. La persona que ostente la dirección técnica deberá estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico o Ingeniero, o del título de Grado o Máster que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas que le faculte para desarrollar las funciones definidas en apartado II del Anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre , y pertenecer a la plantilla de la entidad gestora de la estación”.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 26, conforme al siguiente tenor literal:
“3. La presencia de al menos una persona que ostente la dirección técnica en la estación es requisito imprescindible para que puedan efectuarse inspecciones de vehículos.
Se admite el funcionamiento de la estación sin dirección técnica por razones de fuerza mayor, urgencia médica, asistencia a cursos de formación, asistencia a reuniones de coordinación con la Administración o en los supuestos de ausencia del trabajo o reducción de la jornada laboral por alguno de los motivos y por el tiempo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
Esta situación deberá ser comunicada lo antes posible a la Dirección General competente en materia de industria lo que posibilitará que la estación continúe efectuando inspecciones periódicas que deberán ser validadas por una persona que disponga de firma delegada”.
Cuatro. Se modifica el artículo 27, conforme al siguiente tenor literal:
“Artículo 27. Otras situaciones especiales.
Cuando por razones de fuerza mayor, urgencia médica o en los supuestos de ausencia del trabajo o reducción de la jornada laboral por alguno de los motivos y por el tiempo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , alguna persona inspectora o persona que ostente la jefatura de equipo no pueda desempeñar sus funciones, se admite que sea sustituido, respectivamente, por una persona que ostente la jefatura de equipo o la dirección técnica.
Esta situación deberá ser comunicada de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de industria y se prolongará el tiempo mínimo imprescindible para que la persona afectada pueda volver a desempeñar sus funciones o pueda ser sustituida”.
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 28, conforme al siguiente tenor literal:
“2. La solicitud de reconocimiento de una entidad de formación incluirá la documentación referida al personal formador, programa formativo y medios didácticos que se indican en el anexo de este Reglamento”.
Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, conforme al siguiente tenor literal:
“3. La Resolución de la Dirección General competente en materia de industria deberá referirse a todo el programa definido en el anexo. Incluirá la codificación establecida en el citado anexo y mantendrá su vigencia mientras se mantengan las condiciones bajo las que se dictó”.
Siete. Se elimina el contenido del Anexo I, pasando el Anexo II a denominarse anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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