Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

 17/06/2025
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Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA de 16 de junio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LAS LÍNEAS 7 Y 8 REGULADAS EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO DE 5 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA.

Por Orden de 5 de octubre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 197, de 9 de octubre de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras).

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera.3 de las bases reguladoras, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, es la competente para efectuar la convocatoria, entre otras, de las líneas de ayudas que se regulan en el artículo único.1.g) (línea 7) y h) (línea 8), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.d) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se asignan a esta las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, sin perjuicio de las competencias que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, correspondan a otra Consejería; promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral a la que, de conformidad con el artículo 8.2.e) del referido decreto le corresponden, entre otras, la promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio de la misma, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad. Y, asimismo, de conformidad con el artículo 8.2.d), le corresponden competencias relacionadas con el fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.

En este marco competencial, posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, contribuyendo a remover los obstáculos que sobre el empleo pueden producir las responsabilidades derivadas del ámbito familiar o doméstico, y promover la elaboración de planes de igualdad en empresas con sede social en Andalucía, independientemente del sector de actividad, que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras y un máximo de 49, esto es, que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad por la normativa vigente, se configuran como objetivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

A la vista de lo anterior, así como por lo dispuesto en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto , y lo establecido en la disposición adicional primera.3 de las bases reguladoras,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones correspondientes a las líneas 7 y 8 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en adelante bases reguladoras):

Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.

Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.

Segundo. Régimen Jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.

Tercero. Conceptos subvencionables.

Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) de los correspondientes cuadros resumen de las bases reguladoras (en adelante, cuadros resumen).

Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.

Línea 7: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas y un máximo de 49, conforme al apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 7 y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen. Se entenderá por empresa cualquier modalidad organizativa que realice la contratación de su personal según la normativa vigente.

Se entienden excluidas las Administraciones Públicas a las que hace referencia la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 7 que se convoca.

Línea 8: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de la línea 8 que se convoca, que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.

Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables.

1. Conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen de la línea 7, el importe de la subvención a conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 6.000,00 euros.

En relación a la línea 8, conforme al apartado 5.a) del cuadro resumen de esta línea, el importe de la subvención a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la cual asciende a 20.000,00 euros por concepto subvencionable.

2. En relación a la línea 7, el plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del cuadro resumen de esta línea.

En relación a la línea 8, el plazo de ejecución de las actividades y proyectos subvencionables deberá estar comprendido en el ejercicio 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre), conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de esta línea.

Sexto. Créditos presupuestarios.

1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles en las posiciones presupuestarias G/31C/47001/00 01 y G/31C/46001/00 01 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por las cuantías que se detallan a continuación:

Tabla omitida.

2. Conforme establece el artículo 5.4 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipos de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones “La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo”, (en adelante texto articulado).

3. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión y, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión, que podrá consistir en la minoración del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el apartado 20.c) de los cuadros resumen de cada una de las líneas convocadas, en relación a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Séptimo. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral.

2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación adjunta a la misma, así como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refieren las bases reguladoras, se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los cuadros resumen, a través de las siguientes direcciones electrónicas del Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23225.html

Línea 8: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/23226.html

Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera de los Registros Electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.

Noveno. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como anexos y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación:

a) Formularios de solicitud (Anexos I).

b) Formularios de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos (Anexos II).

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción de la convocatoria será la persona titular de la Subdirección de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 de los cuadros resumen correspondientes a las líneas 7 y 8.

2. El órgano competente para la resolución de la convocatoria será, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 de los cuadros resumen correspondientes a las línea 7 y 8.

Undécimo. Tramitación de la convocatoria.

1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado.

2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:

https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del texto articulado.

Duodécimo. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 19 del texto articulado y al apartado 15 de los cuadros resumen correspondientes a las líneas 7 y 8. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19.3 del texto articulado.

Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con reconocimiento de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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